Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 6 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1738381-6

del escrito y sus anexos al personero legal titular de la referida organización política, a fin de que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. Con fecha 10 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de descargo, alegando que el vehículo con placa de rodaje Nº V3K643 fue transferido el 2014 a Didi José Pizarro Ninacóndor, estando pendiente de regularizar tal acto mediante escritura pública. Como medio probatorio adjuntó la declaración jurada del último mencionado, de fecha 6 de agosto del año en curso, donde señala que adquirió la propiedad del referido vehículo, faltando formalizar la transferencia. Mediante Resolución Nº 1510-2018-JEE-AREQUIPA/ JNE, del 13 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha formulada con base en los siguientes argumentos: a) El candidato Elvis David Delgado Bacigalupi ha omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro sobre declaración de bienes y rentas, la información sobre un bien mueble registrado a su favor, declaración que está prevista en el acápite 8, numeral 23.3, del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), pues esta información al tener carácter declarativo, sirve para entregar a la población una información transparente de sus futuras autoridades. b) En esa línea, de la consulta vehicular en el portal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, SUNARP), se aprecia que el vehículo de placa V3K643 se encuentra dentro de la esfera de propiedad vinculada a Elvis David Delgado Bacigalupi y María Marcela Díaz Neira, es decir, según los principios de publicidad y presunción registral, quien ostentaría la titularidad de la propiedad del bien mueble es el candidato. c) Por otra parte, si bien el personero legal alega en su absolución de tacha la presentación de una declaración jurada unilateral por parte de Didi José Pizarro Ninacóndor, del 6 de agosto de 2018, quien señala que recibió por parte de la sociedad conyugal el vehículo de placa de rodaje Nº V3K643, durante el 2014, estando pendiente la regularización de la escritura pública; esta declaración unilateral no reputa la verdadera adquisición del bien mueble, puesto que no hace mención desde cuando ostenta la posesión del automóvil, ni el monto de valor del bien. d) Sin perjuicio de lo anterior, del historial de hojas de vida del 2010, recabado de la plataforma del Infogob para las ERM2010, se visualiza que el candidato declaró el auto Honda Accord de Placa CH 2906, siendo este el número de placa anterior perteneciente al vehículo de placa de rodaje V3K 643, conforme se desprende de la Partida Nº 60014833, donde se detalla el número de motor BS-1228936 y la consulta vehicular del vehículo de placa de rodaje V3K643, que tiene el número de motor BS1228936. Asimismo, de lo obtenido de la plataforma del Infogob para las ERM2014, el referido candidato declaró no tener ningún bien mueble e inmueble por declarar, siendo que conforme lo señalado por el personero legal, en dicho año el vehículo de placa de rodaje V3K643, fue transferido, resultando evidente que en ese año dicho bien estaba también dentro de su esfera patrimonial. e) En consecuencia, se advierte de manera evidente las desfases de información, los cuales no guardan congruencia con lo señalado por el candidato en su escrito de descargo y lo registrado en las hojas de vida de los años 2010 y 2014, respecto de la titularidad del bien mueble - vehículo de placa de rodaje Nº V3K643. El 25 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Arequipa Avancemos interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 1510-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, con base en lo siguiente: a) En la absolución de la tacha, se señaló que la propiedad del vehículo de placa de rodaje Nº V3K643 no es del candidato Elvis David Delgado Bacigalupi sino de Didi José Pizarro Ninacóndor, quien adquirió el referido bien mueble para usarlo como chatarra, debido al mal estado de conservación que presentaba. b) En la oportunidad de la absolución de la tacha solo

Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 2595-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018029493 AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2018026821) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, en contra de la Resolución Nº 1510-2018-JEE-AREQUIPA/ JNE, del 13 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró fundada la tacha interpuesta por Elsa Gladys Ramos Ccopacati contra Elvis David Delgado Bacigalupi, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 8 de agosto de 2018, Elsa Gladys Ramos Ccopacati interpusó tacha contra Elvis David Delgado Bacigalupi, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Arequipa, por la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, entre otras causales, porque en su Declaración Jurada de Hoja de Vida presentada ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), en el rubro de registro de bienes muebles, omitió consignar la acreencia de un vehículo, pues de la Copia literal de registro de propiedad vehicular de la Zona Registral XII - Sede Arequipa, presentada por la tachante, se verifica que en la Partida electrónica Nº 60014833, emitida el 2 de agosto de 2018, existe una transferencia de propiedad del vehículo de placa de rodaje anterior (CH2906), y la nueva placa (V3K643) a favor de la sociedad conyugal en el que participa el candidato Elvis David Delgado Bacigalupi. En dicho sentido, habría omitido la información prevista en el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificada por la Ley Nº 30673 (en adelante, LOP), que establece que la información prevista en el numeral 23.3 o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato, en consecuencia habría incurrido en una causal de exclusión. Al respecto, mediante la Resolución Nº 1377-2018-JEEAREQUIPA/JNE, del 10 de agosto de 2018, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta, corriendo traslado

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