Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de febrero de 2019 /

El Peruano

14. Asimismo, respecto al anticipo de legítima, se advierte que este documento también es de fecha cierta debido a que fue presentado ante notario público el 10 de octubre de 2014 y se elevó a escritura pública la misma fecha, por lo que se acreditaría que el tachado tiene un predio ubicado en el distrito de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica. 15. En ese sentido, se colige que el tachado tiene domicilio en la circunscripción a la que postula por más de dos años, siendo innecesaria la acreditación y valoración de otros documentos adicionales presentados respecto a este requisito, por lo que se corrobora el cumplimiento respecto al tiempo mínimo de domicilio según lo estipulado en las normas electorales y al pronunciamiento del JEE. En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Hernández Neyra; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01000-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró infundada la tacha contra el candidato a alcalde Carlos Parquides Vidales Jiménez, para el Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentado por la organización política Acción Popular, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1738381-1

la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00418-2018-JEE-MORR/ JNE, del 3 de agosto de 2018, se admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, de la organización política Región para Todos, donde figuraba como candidato Wilder José Bocanegra Ojeda. Mediante Oficio Nº 121-2018-JEE-MORROPÓN/JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE solicitó al Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de Huarmaca, información sobre la situación jurídica del candidato a alcalde. Por Oficio Nº 642-2018-CSJP-PJ-JPL/IP-H, de fecha 10 de julio de 2018, el mencionado juzgado, informó que el candidato tenía 8 procesos judiciales, de los cuales 2 de ellos se encontraban en ejecución y 6 estaban archivados. Mediante Resolución Nº 00530-2018-JEE-MORR/ JNE, de fecha 17 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado a la organización política para que absuelva y emita sus descargos respecto a lo informado en el Oficio Nº 642-2018-CSJP-PJ-JPL/IP-H, dado que dicha información acarrearía que el candidato incurra en la causal de exclusión establecida en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Mediante el escrito presentado el 19 de agosto de 2018, la organización política presentó sus descargos indicando que dicha omisión se debió a un error material y/o involuntario, por parte del personero legal titular al momento de llenar la hoja de vida de los candidatos en el sistema DECLARA, solicitando la anotación marginal. Mediante Resolución Nº 00540-2018-JEE-MORR/ JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, se resolvió excluir a Wilder José Bocanegra Ojeda, candidato a alcalde por la organización política Región para Todos, para la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, al considerar que el referido candidato ha omitido consignar en el ítem VII de su declaración jurada de hoja de vida, la existencia de otra sentencia por materia de alimentos emitida por el Juzgado de Paz Letrado designada con el Expediente Nº 23-2012-0-2010-JP-FC-01, la cual se encuentra en la etapa en ejecución. El 23 de agosto de 2018, la organización política recurrente interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE pretende justificar su actuar en el hecho de que prioriza una omisión en la declaración jurada de hoja de vida ante el primigenio derecho de participación ciudadana y política. b) No corresponde la exclusión cuando el área de especialización ha determinado preliminarmente que se debe proceder a una anotación marginal. c) El espíritu de la norma no es el detalle de las sentencias, sino informar a la población electoral sobre las diferentes interacciones del candidato con los órganos jurisdiccionales. d) Se ha omitido declarar una segunda sentencia de la misma naturaleza, que no modifica y/o cambia el criterio que la población electoral pueda tener respecto al candidato. CONSIDERANDOS Sobre la exclusión de candidatos y la declaración jurada de hoja de vida 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 2589-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028963 HUARMACA - HUANCABAMBA - PIURA JEE MORROPÓN (ERM.2018027828) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Sosa Gonzales, personero legal titular de la organización política Región para Todos, contra la Resolución Nº 00540-2018-JEEMORR/JNE, del 20 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que resolvió excluir a Wilder José Bocanegra Ojeda, candidato al cargo de alcalde por la citada organización política para

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