Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 6 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. c) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. d) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo N° 0502006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. e) Comprobar selectivamente la ejecución física y financiera de los proyectos y programas de inversión pública relacionados al ámbito de intervención de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción. f) Designar las comisiones, los comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. g) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo N° 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado por la Resolución de Contaduría N° 067-97-EF-93.01 y modificatorias. h) Aprobar, modificar o derogar las Directivas relacionadas con los sistemas administrativos de Contabilidad y Tesorería, así como las relativas a las materias de abastecimiento y control patrimonial del Ministerio, de alcance a más de un órgano, programa y/o proyecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, de acuerdo a las normas legales vigentes. i) Tramitar y emitir, cuando corresponda, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. j) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. 4.3 En materia de tesorería a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción. Artículo 5.- Delegación de facultades en el/ la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las siguientes facultades: a) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, así como sus respectivas adendas. b) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. c) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias para bienes y servicios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. d) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa de contrataciones

del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área usuaria. e) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. f) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten. g) Ejercer la representación legal de la entidad para suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y suscribir sus respectivas adendas, así como aprobar las ampliaciones de plazo de los mismos. h) Suscribir las Actas de Entrega y Recepción de los bienes muebles e inmuebles efectuadas por o a favor del Ministerio de la Producción. i) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda, o de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Artículo 6.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades: a) Suscribir los convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines del Ministerio y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, nacionales, vinculadas con las funciones propias de la Oficina General de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. b) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, así como de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia. c) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, hasta el Nivel F-5; así como las relacionadas al Consejo de Apelación de Sanciones. e) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de la Producción, previa coordinación con la Secretaría General. f) Aprobar, modificar o derogar las Directivas relacionadas con los sistemas administrativos a su cargo, de alcance a más de un órgano, programa y/o proyecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción. g) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto al término de la Carrera Administrativa, reconocimiento de remuneraciones, prórrogas o renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según corresponda. h) Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución

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