Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de febrero de 2019 /

El Peruano

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Memorando Nº 003-2019-GAJ/MDCLR, con voto UNANIME de los señores regidores asistentes, y con la dispensa de lectura y aprobación del acta; SE ACORDO: Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual por todo concepto, del Alcalde distrital de Carmen de la Legua Reynoso, en la suma de S/. 5,200.00 (cinco mil doscientos y 00/100 soles). Artículo Segundo.- Establecer un máximo de dos (02) sesiones ordinarias de Concejo al mes pagadas mediante dietas. Artículo Tercero.- Fijar en S/. 780.00 (setecientos ochenta y 00/100 soles), el monto a pagar por concepto de dieta a los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, por asistencia efectiva a cada sesión ordinaria de concejo; precisando que, de conformidad al artículo segundo del presente Acuerdo y conforme a Ley, en ningún caso podrá superar mensualmente un total de S/. 1,560.00 (mil quinientos sesenta y 00/100 soles). Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración, Sub. Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- Disponer a través de la Gerencia de Administración y Sub. Gerencia de Logística, la publicación del mencionado Acuerdo de Concejo, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1737808-1

y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previo a las constataciones del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2019MDLP de fecha 04 de enero del 2019 se acordó FIJAR en la suma de S/. 5,850.00 (cinco mil ochocientos cincuenta con 00/100 soles), la remuneración mensual que percibirá el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, asimismo se acordó FIJAR en S/. 1,755.00 (mil setecientos cincuenta y cinco con 00/100 soles) el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de La Perla; hasta por un máximo de dos (02) sesiones pagadas al mes. Que, es conveniente precisar que el monto de los referidos conceptos se estableció en concordancia con los parámetros establecido en Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificadas por el Decreto de Urgencia Nº 38-2006; así como el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los alcaldes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDAN: Artículo Primero.- FIJAR en S/. 5,850.00 (cinco mil ochocientos cincuenta con 00/100 soles) el monto de remuneración mensual del Alcalde Distrital de La Perla, así como en S/. 1,755.00 (mil setecientos cincuenta y cinco con 00/100 soles) el monto de dieta de los señores regidores del Concejo Municipal para el período 20192022, en tanto continúen vigentes los dispositivos legales aplicables; de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. Artículo Segundo.- PRECISAR que el monto de dieta de los señores regidores se otorgará por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, hasta por un máximo de dos (02) sesiones pagadas al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, en cuanto sea de su competencia a la SECRETARIA GENERAL, y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1738213-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Fijan remuneración mensual del Alcalde y Dieta de los Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2019-MDLP La Perla, 4 de enero de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 04 de Enero del 2019, el Proyecto de Acuerdo de Concejo sobre Aprobación de las Remuneraciones de Alcalde y la Dieta de los (as) señores (as) Regidores (as) de la Municipalidad Distrital de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica del Derecho Público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo que establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, según el artículo 9, numeral 28, de la citada Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores: asimismo, acorde con el artículo 44 de la citada norma, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores; Que, el artículo 12 del citado dispositivo legal precisa que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 047-2019-ALC/MDLP La Perla, 21 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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