Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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VÉRTICE 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 COORDENADA UTM WGS84 Este 342187.5176 342124.7507 342118.5500 342097.9002 342057.4338 342047.6146 342000.0177 341993.3066 341945.1484 341916.3207 341817.4839 341703.4563 341624.6519 341583.2533 341526.7255 341518.9020 341497.2394 341485.2810 341467.5137 341248.2330 341730.8884 341566.8344 341579.0887 341685.9538 Norte 8837505.2132 8837458.9727 8837442.8418 8837417.5069 8837387.4277 8837354.7154 8837286.6536 8837260.4432 8837288.1569 8837166.4534 8837236.0955 8837281.7693 8837283.3330 8837274.1157 8837267.3074 8837237.2584 8837227.9525 8837210.4703 8837201.7118 8837681.0658 8838397.5655 8838744.1216 8839020.7487 8839152.7381

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de febrero de 2019 /

El Peruano

MC, Nº 000009-2019-PGJ/DSFL/DGPA/ VMPCIC/ MC, N° 000003-2019-HPH/DDC PAS/MC, e Informe de Inspección N° 00001-2018-HPH/DDC PAS/MC. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE URTEAGA PEÑA Directora General (e) Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1738182-1

Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Playa Chica (Sector 1, 2 y 3), localizado en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 037-2019/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 31 de enero de 2019 VISTO, el Informe Técnico N° 2054-2014-DSFLDGPA/MC, de fecha 18 de agosto de 2014 y el Informe Nº 900066-2018-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 19 de diciembre de 2018, en razón de los cuales la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, propuso Declarar Patrimonio cultural de la Nación y fundamentó la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Playa Chica (Sector 1, 2 y 3), ubicado en el Distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 0772018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/

Las especificaciones técnicas de la presente determinación se encuentran indicadas en los informes Nº 000003-2019-HPH/DDC PAS/MC, Nº 000009-2019PGJ/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000006-2019-ABO/ DGPA/VMPCIC/MC y en el Informe de Inspección N° 00001-2018-HPH/DDC PAS/MC, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Disponer, en las poligonales especificadas en el artículo precedente, la aplicación de las medidas provisionales, recomendó como medidas provisionales el retiro de los actos de futbol, ubicados en la plaza principal, el retiro de estructuras de madera ubicadas en las dos áreas de descanso, retirar el baño construido dentro de la zona arqueológica y el retiro de todas las estructuras de concreto. Asimismo, recomendó informar a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, a efectos de tome las medidas para evitar que se continúe afectando el sitio arqueológico. Recomendó también solicitar información a dicha municipalidad sobre el material cultural mueble, que haya sido encontrado en los trabajos de construcción. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certificaciones del Ministerio de Cultura. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "EL Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 0112006-ED. Artículo Sétimo.- Anexar a la presente resolución los Informes N° 000006-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/

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