Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de febrero de 2019 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 2585-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028069 CHANGUILLO - NASCA - ICA JEE ICA (ERM.2018023808) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan José Hernández Neyra, en contra de la Resolución Nº 01000-2018-JEEICA0/JNE, de fecha 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró infundada la tacha contra el candidato a alcalde Carlos Parquides Vidales Jiménez para el Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentado por la organización política Acción Popular, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con relación a la inscripción de la lista de candidatos El 19 de junio de 2018, Jeffri Mario Jáuregui Ramos, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Ica. Mediante la Resolución Nº 00690-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 6 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Changuillo, presentada por la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde a Carlos Parquides Vidales Jiménez (en adelante, tachado). Con relación a la tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Ica Con fecha 1 de agosto de 2018, el ciudadano Juan José Hernández Neyra, con DNI Nº 70475080 (en adelante, tachante), interpuso tacha contra el candidato a alcalde Carlos Parquides Vidales Jiménez, para el Concejo Distrital de Changuillo, argumentando que: i) el referido candidato no tiene domicilio conocido dentro del distrito por el cual postula; ii) el documento de anticipo de legítima en el cual se le concede un terreno en Majuelo, fue denegado; iii) los contratos de alquiler presentados son insuficientes para acreditar los dos años continuos de residencia, debido a que tienen fecha de legalización el día 19 de junio y 3 de julio de 2018; iv) el certificado domiciliario suscrito por un juez de paz, es cuestionable debido a que dicha autoridad no tiene la facultad ni competencia para ello; y, v) del acta de constatación policial se desprende que el tachado no residía en dicho lugar. Mediante Resolución Nº 00861-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 2 de agosto de 2018, el JEE corre traslado al personero legal titular de la organización política Acción Popular, a fin de que realice sus descargos, por lo que con fecha 5 de agosto de 2018, el personero legal alterno, Walter Domingo Muchotrigo Natteri, de la referida organización política, presentó el escrito de absolución señalando que si bien es cierto el tachado no nació en el distrito de Changuillo, pero sí reside en dicho distrito, adjuntando diversos documentos. Mediante Resolución Nº 01000-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 7 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Changuillo, debido a que:

a) De la constancia domiciliaria de fecha 16 de diciembre de 2015, expedida por el juez de paz del distrito de Changuillo y de la copia del contrato de alquiler, legalizada el día 3 de julio de 2018, se infiere que el tachado domicilia en el centro poblado San Juan, mz. G. lote 15 del distrito de Changuillo, desde el 16 de diciembre de 2015. Además se observa la intervención de funcionarios públicos quienes dieron fe de los documentos probatorios. b) El acta de constatación policial presentada por el tachante no es suficiente para desacreditar los documentos mencionados en el párrafo anterior. c) De la copia legalizada de anticipo de legítima, de fecha 10 de octubre de 2014, se acredita que el tachado ha domiciliado desde el año 2014 en el distrito al cual postula. Sobre el recurso de apelación Con fecha 18 de agosto de 2018, el tachante interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01000-2018-JEE-ICA0/JNE, alegando que: a) La copia legalizada de anticipo de legítima no fue valorada por el JEE, debido a que no le generó convicción. b) El JEE se equivocó al valorar el contrato de alquiler, de fecha de legalización 3 de julio de 2018, debido a que no es un documento de fecha cierta. c) El certificado de domicilio, de fecha 16 de diciembre de 2015, no es un medio probatorio idóneo para acreditar el domicilio múltiple debido a que solo permite acreditar hechos referidos a la fecha en la cual fueron expedidos. d) El reglamento de inscripción no contempla el anticipo de legítima como medio probatorio idóneo para acreditar el domicilio múltiple. CONSIDERANDOS Sobre la formulación de tachas 1. El artículo 16 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece lo siguiente: Artículo 31.- Interposición de Tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en la Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [énfasis agregado]. 3. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como "un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas". Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones Nº 2904-2014-JNE, Nº 2548-2014-JNE y Nº 2556-2014-JNE.

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