Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de febrero de 2019 /

El Peruano

artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Fondepes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, resulta necesario aprobar el reordenamiento de cargos del CAP Provisional FONDEPES, en concordancia con su estructura orgánica vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, "Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas", así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, que aprueba las modificaciones y la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE"; Con los visados de la Gerencia General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional - del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - Fondepes, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y el Anexo a que se hace referencia en el artículo 1º en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Jefe Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES 1738198-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, con las empresas Trabajos Marítimos S.A. y Naviera Tramarsa S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2019 MTC/01 Lima, 1 de febrero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 1401-2018/PROINVERSIÓN/ DSI, los Informes Técnicos Nos. 193 y 198-2018/DSI y el Informe Legal Nº 163-2018/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el Memorándum Nº 0044-2019-MTC/25 e Informe Nº 2131-2018-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes y el Memorándum Nº 093-2019-MTC/09 e Informe Nº 0132019-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece que el Capítulo Primero de su Título V otorga a los inversionistas nacionales y a las empresas en que éstos participan un tratamiento igual al establecido en el Título II

del Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, de manera tal que las indicadas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 662 y las contenidas en Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo Nº 757 son aplicables en la misma medida a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que éstos participan; en tal sentido, tanto los inversionistas nacionales como extranjeros pueden celebrar con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, Convenios de Estabilidad Jurídica conforme a lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, dispone que a efectos de acceder al régimen de estabilidad jurídica que se suscriba al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, los inversionistas deberán comprometerse a efectuar, como mínimo, aportes dinerarios, canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros, por un monto que no sea inferior a US$ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para los sectores de minería e hidrocarburos, y no menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para los demás sectores; Que, el artículo 29 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, establece que para gozar del régimen de estabilidad jurídica se requiere presentar ante el Organismo Nacional Competente una solicitud para la suscripción del convenio respectivo; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que Modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del Título Habilitante, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF, establece que la solicitud de suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica se tramita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN); Que, con fecha 01 de octubre de 2018, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando este último a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. celebraron el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 05 de noviembre de 2018, el inversionista nacional Trabajos Marítimos S.A. solicitó a PROINVERSIÓN suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, comprometiéndose a invertir un monto total de US$ 28 460 106,00 en el capital social de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.; Que, el 23 de noviembre de 2018, los inversionistas nacionales Trabajos Marítimos S.A. y Naviera Tramarsa S.A. (en adelante, los Inversionistas), solicitaron a PROINVERSIÓN modificar la solicitud presentada con fecha 05 de noviembre de 2018, a efectos de reflejar que la inversión total ascenderá a US$ 31 622 340,00, la cual será efectuada por los Inversionistas, de manera solidaria, en el capital social de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.; Que, mediante Oficio Nº 1401-2018/PROINVERSIÓN/ DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con los Inversionistas para su opinión, adjuntando copia de los Informes Técnicos Nos. 193 y 198-2018/DSI y del Informe Legal Nº 163-2018/DSI, a través de los cuales se concluye que resulta procedente la suscripción del referido convenio; Que, con Memorándum Nº 0044-2019-MTC/25, sustentado en el Informe Nº 2131-2018-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes concluye que, desde el punto de vista legal, resulta

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