Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de febrero de 2019 /

El Peruano

Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargos de éstas, cuyo título V regula el Régimen Disciplinario y el Procedimiento Sancionador aplicable a los servidores civiles; Que, en virtud a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, en concordancia con la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el 14 de setiembre de 2014 entró en vigencia el Régimen Disciplinario y el Procedimiento Sancionador regulado en las citadas normas; Que, el artículo 92° de la Ley del Servicio Civil establece que "(...) Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. La secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces"; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que el titular de la entidad, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, de conformidad con el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección encargado de gestionar, coordinar y supervisar las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo, constituyéndose en la máxima autoridad administrativa de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, tiene entre sus funciones emitir resoluciones de secretaria general en materias de su competencia; Que, mediante Nota Informativa N° 101-2019-INBP/OA/ URH, la Unidad de Recursos Humanos propone encargar a la Abogada Gloria Mercedes Landeo Alva, como Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 004-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración; y, la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ENCARGAR, a partir de la fecha, a la Abogada GLORIA MERCEDES LANDEO ALVA, la función de Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular de la referida función. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución de Gerencia General a la servidora mencionada; así como a la Unidad de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Artículo 3º.- DISPONER, que la Gerencia General realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALTER M. PILCÓN CHAFLOQUE Gerente General 1738538-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la "Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos del año 2018"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 019-2019-OS/CD Lima, 31 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), salvo los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda, así como los que no están comprendidos en un Contrato de Concesión de SCT, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado; Que, para el propósito mencionado, en el numeral V) del literal b) del artículo 139 precedentemente citado, se dispone que Osinergmin establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, asimismo, respondiendo a la necesidad recogida en los procesos de actualización anual de costos de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión, entre otros; se hizo necesario optimizar el mecanismo de remisión de información, y de esta manera, mediante Resolución Nº 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión"; Que, mediante Resolución Nº 177-2015-OS/CD y modificatorias, se aprobó la Base de Datos vigente, producto del proceso de restructuración de módulos estándares de inversión; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados en su debida oportunidad, contra las Resoluciones Nº 015-2016-OS/CD, Nº 0142017-OS/CD y Nº 007-2018-OS/CD, con las cuales se aprobaron las actualizaciones de las Bases de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos de los años 2015 (MOD INV_2016), 2016 (MOD INV_2017) y 2017 (MOD INV_2018); éstas fueron modificadas con Resoluciones Nº 063-2016-OS/CD, Nº 047-2017-OS/CD y Nº 054-2018OS/CD, respectivamente; Que, en la Norma aprobada por Resolución Nº 1712014-OS/CD se establece que la actualización de los costos de la Base de Datos será aprobada anualmente por el Consejo Directivo de Osinergmin, en el mes de enero, sobre la base de información correspondiente al año anterior remitida por los titulares; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en la Norma "Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión", corresponde actualizar, con costos del año 2018, la Base de Datos aprobada mediante Resolución Nº 177-2015OS/CD; Que, finalmente, se han expedido los Informes Nº 054-2019-GRT y Nº 055-2019-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta

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