Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 6 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-98-PCM se precisó que lo dispuesto en el artículo 19 antes citado resulta también de aplicación a los inversionistas de los concesionarios adjudicatarios de los procesos de concesión a que se refiere el mencionado Texto Único Ordenado; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 30 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92EF, y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o a quien éste designe y a PROINVERSIÓN, en su condición de Organismo Nacional Competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; asimismo, el citado artículo establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN y por la Dirección General de Concesiones en Transportes y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se aprueba el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION, con la empresa receptora Salaverry Terminal Internacional S.A.; asimismo, corresponde autorizar al funcionario que suscribirá el referido convenio en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones; la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757; el Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; el Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías; el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; y el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1738109-2

Modifican la R.M. Nº 555-2017 MTC/01.02
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2019 MTC/01 Lima, 1 de febrero de 2019 VISTOS: Los Oficios Nº 1063-2017/PROINVERSIÓN/ DSI, Oficio Nº 506-2018/PROINVERSIÓN/DSI y Oficio Nº 949-2018/PROINVERSION/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 757-2017-MTC/09, los Informes Nos 119-2017-MTC/09, 009-2018-MTC/09, 248-2018-MTC/09.01, 011-2019MTC/09.01, y los Memorandos Nº 082-2019-MTC/09, Nº 1621-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nos. 097-2017-APN/DIPLA/ UAJ y 014-2018-APN/DT/DIPLA/UAJ de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973, establece los siguientes requisitos para acogerse al citado Régimen: i) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría y ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, en adelante, el Reglamento, con fecha 2 de junio de 2016, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, en adelante, PROINVERSIÓN, suscribió con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., el Contrato de Inversión por el proyecto denominado "Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay"; Que, en virtud del citado Contrato de Inversión, Terminales Portuarios Chancay S.A. se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 447 182 454.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de cuatro (04) años y once (11) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones contenido en el Anexo I del Contrato de Inversión; Que, por Resolución Ministerial Nº 555-2017 MTC/01.02, se aprobó como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., para el desarrollo del proyecto denominado "Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay", de conformidad con el Contrato de Inversión; asimismo, se establecieron los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprobó la lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la citada Resolución, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, el artículo 16 del Reglamento, dispone que las solicitudes de suscripción de Adendas de Modificación de los Contratos de Inversión deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido

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