Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de febrero de 2019 /

El Peruano

de la Dirección General de Concesiones en Transportes y el Memorándum Nº 092-2019-MTC/09 e Informe Nº 0142019-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 757), establece que el Capítulo Primero de su Título V otorga a los inversionistas nacionales y a las empresas en que éstos participan un tratamiento igual al establecido en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, de manera tal que las indicadas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 662 y las contenidas en Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo Nº 757 son aplicables en la misma medida a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que éstos participan; en tal sentido, tanto los inversionistas nacionales como extranjeros pueden celebrar con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, Convenios de Estabilidad Jurídica conforme a lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, dispone que a efectos de acceder al régimen de estabilidad jurídica que se suscriba al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, los inversionistas deberán comprometerse a efectuar, como mínimo, aportes dinerarios, canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros, por un monto que no sea inferior a US$ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para los sectores de minería e hidrocarburos, y no menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para los demás sectores; Que, el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 757 establece que los Convenios de Estabilidad Jurídica que se celebren al amparo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 662 pueden tener por objeto también garantizar la estabilidad del régimen tributario aplicable a las empresas receptoras de la inversión, exclusivamente en cuanto a los impuestos cuya materia imponible esté constituida por la renta de las empresas, siempre y cuando el monto total de las nuevas inversiones, recibidas por la empresa sea mayor al 50% de su capital y reservas y esté destinado a la ampliación de la capacidad productiva o al mejoramiento tecnológico; Que, el artículo 29 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, establece que para gozar del régimen de estabilidad jurídica se requiere presentar ante el Organismo Nacional Competente una solicitud para la suscripción del convenio respectivo; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que Modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del Título Habilitante, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF, establece que la solicitud de suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica se tramita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN); Que, con fecha 01 de octubre de 2018, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando este último a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. celebraron el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 05 de noviembre de 2018, la empresa receptora Salaverry Terminal Internacional S.A. solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN

(en adelante, PROINVERSIÓN) suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, comprometiéndose a emitir acciones representativas de su capital social por un monto total ascendente a US$ 31 622 340,00 a favor de los inversionistas nacionales Trabajos Marítimos S.A. y Naviera Tramarsa S.A. (en adelante, los Inversionistas); Que, mediante Oficio Nº 1402-2018/PROINVERSIÓN/ DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con los Inversionistas para su opinión, adjuntando copia de los Informes Técnicos Nos. 194 y 199-2018/DSI y del Informe Legal Nº 164-2018/DSI, a través de los cuales se concluye que resulta procedente la suscripción del referido convenio; Que, con Memorándum Nº 0043-2019-MTC/25, sustentado en el Informe Nº 2133-2018-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes concluye que, desde el punto de vista legal, resulta viable la solicitud formulada por la empresa receptora Salaverry Terminal Internacional S.A. y, por tanto, corresponde suscribir el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, por Memorándum Nº 092-2019-MTC/09, sustentado en el Informe Nº 014-2019-MTC/09.01, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la suscripción del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica tiene por objeto que la empresa receptora Salaverry Terminal Internacional S.A. se comprometa a emitir acciones representativas de su capital social a favor de los Inversionistas contra la recepción de los aportes dinerarios que los Inversionistas deben efectuar, de manera solidaria, por un monto total ascendente a US$ 31 622 340,00 (Treinta y Un Millones Seiscientos Veintidós Mil Trescientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) de la Cláusula 3.3 del Contrato de Concesión, de la siguiente manera: a) US$ 7 909 630,31 (Siete Millones Novecientos Nueve Mil Seiscientos Treinta con 31/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la Fecha de Cierre del Contrato de Concesión, es decir, al 01 de octubre de 2018, habiendo sido dicho monto aportado el 10 de agosto de 2018, fecha del Título Habilitante, y b) US$ 23 712 709,69 (Veintitrés Millones Setecientos Doce Mil Setecientos Nueve con 69/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a más tardar a los sesenta (60) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, es decir, al 01 de octubre de 2023; Que, la solicitud formulada por la empresa receptora Salaverry Terminal Internacional S.A. y el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, el Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, el Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica regulados en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 se extenderá por todo el plazo de la concesión; asimismo, dispone que para el otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados en estos dispositivos legales, se aplicarán los plazos y requisitos de la inversión contemplados en los respectivos contratos de concesión;

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