Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 6 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2019, el Memorando N° 34-2019-GM-MDSJL de fecha 18 de enero del 2019, de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 008-2019-GP/MDSJL de fecha 17 de enero del 2019, de la Gerencia de Planificación, y el Informe N° 10-2019-GAJ/MDSJL de fecha 18 de enero del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre ratificación de la remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores para el Ejercicio Fiscal del Año Fiscal 2019; y, CONSIDERANDO:

o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento (...). La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículo 9° numeral 28) y 41° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica d Municipalidades, con el VOTO UNANIME DEL Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194° de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 9° numeral 28), de la precitada Ley N° 27972, prescribe que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, el artículo 12° del citado dispositivo legal precisa que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tiene derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada Regidor y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el artículo 21° del mencionado texto normativo establece que el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y percibe una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, por otra parte, en mérito de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, ha quedado establecido en el artículo 5° numeral 5.2, que los Regidores reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Concejos Municipales, de conformidad a lo dispuesto en su Ley Orgánica, y en ningún caso dichas Dietas pueden supera el total del treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; Que, mediante Memorándum N° 008-2019-GP/ MDSJL de fecha 17 de enero de 2019, la Gerencia de Planificación, informa que mediante Acuerdo de Concejo N° 072-2018-MDSJL/CM de fecha 27 de diciembre del 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el año Fiscal 2019 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, dentro del cual se encuentra la asignación presupuestal de la remuneración mensual del Alcalde de S/. 9,300.00; y asimismo, la dieta mensual por (02) dos sesiones ordinarias a los Regidores ascendente a S/. 2,790.00 soles; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 010-2019-GAJ/MDSJL, de fecha 18 de enero de 2019, recomienda mantener establecido en el Acuerdo de Concejo N° 001-2018-MDSJL de fecha 22 de enero del 2018, que fijó la remuneración mensual del Alcalde de San Juan de Lurigancho, en la suma de S/. 9,300.00 (nueve mil trescientos y 00/100 soles) y estableció el monto de la dieta de los señores Regidores en la suma equivalente al 15% del ingreso mensual del Alcalde por cada asistencia efectiva a sesiones ordinaria de Concejo Municipal en un máximo de (02) sesiones de concejo, para el ejercicio fiscal del año 2019, en cumplimiento de los establecido en el artículo 21° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM; Que, según el artículo 6 de la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del S4ector Público para el año Fiscal 2019.- Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales (...), el reajuste

Artículo Primero.- MANTENER la remuneración mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para el Ejercicio Presupuestal del año 2019, en la suma S/. 9,300.00 (nueve mil trescientos y 00/100 soles). Artículo Segundo.- MANTENER durante el Ejercicio Presupuestal del año 2019, el monto de la dieta de los señores Regidores en la suma equivalente al 15% del ingreso mensual del Alcalde por cada asistencia efectiva a sesiones ordinarias de Concejo Municipal, para el ejercicio Fiscal del año 2019, determinándose un máximo de 02 (dos) sesiones pagadas al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Planificación, el cumplimento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO los Acuerdos y demás disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en el Diario Oficial El Peruano, en virtud a lo previsto en la Ley N° 30773. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1737890-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Establecen disposiciones para pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019
ORDENANZA Nº 470-MDSMP San Martín de Porres, 24 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 24 de enero del 2019, el Informe Técnico Nº 010-014-19000001, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, en relación al proyecto de Ordenanza que "Establece el Monto Mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por Concepto de Derecho de Emisión Mecanizada, el Vencimiento de Pago de Tributos Municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019"; Informe Nº 89-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 2452019-GM/MDSMP.

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