Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Miércoles 6 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, con Informe N° D000006-2019-PCM/SSAP-RVZ la Subsecretaría de la Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros opina favorablemente respecto a la propuesta; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad, con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; que consta de un (01) título, nueve (9) artículos y dos (02) Anexos que contiene la Estructura Orgánica y el Organigrama del OTASS, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se financia con cargo al presupuesto institucional; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publíquese la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS (www.otass.gob. pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Encargo de Funciones En tanto se implemente el Cuadro de Asignación Provisional del OTASS, la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, queda facultada para encargar, mediante Resolución Directoral, las competencias, funciones y atribuciones de las Direcciones de Línea y de las Unidades de Administración Interna, establecidas en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones. Regístrese comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo 1738362-1 * El ROF se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

El Expediente Nº 2018049707 y el Informe Conjunto Nº 079-2019-SMV/06/10/11/12 del 24 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación de las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV", aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica) la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, las entidades bajo el ámbito de la SMV: bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos, sociedades administradoras de fondos de inversión, empresas administradoras de fondos colectivos, entre otras, cumplen un rol preponderante en el mercado de valores y en el sistema de fondos colectivos, respectivamente; Que, por ello, la legislación vigente regula su actuación, establece obligaciones y responsabilidades y atribuyen a la SMV competencia para ejercer supervisión sobre ellas; Que, en ese orden de ideas, se considera que tales entidades por los servicios que prestan a sus clientes deben cumplir estándares mínimos de gobierno corporativo de manera uniforme, por lo que resulta conveniente establecer para ellas una primera norma de gobierno corporativo, exigiéndose, bajo parámetros objetivos, que tales entidades cuenten al menos con un director independiente en sus respectivos directorios; Que, teniendo en cuenta lo anterior, se considera relevante poner en consulta ciudadana el proyecto de modificación de las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV", la cual, una vez aprobada, será de obligatorio cumplimiento para las entidades a las que la SMV otorga autorización de organización y funcionamiento; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por noventa (90) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, y el inciso 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 30 de enero de 2019;

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan la difusión del Proyecto de modificación de las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV"
RESOLUCIÓN SMV Nº 004-2019-SMV/01 Lima, 4 de febrero de 2019

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