Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de febrero de 2019 /

El Peruano

en el Informe Técnico Nº 520-2018-GRT. Además, el Anexo C del referido informe contiene el diagrama unifilar del Área de Demanda 13, donde se observa que no se presenta sobrecarga en el transformador de la SET Tarata que implique la modificación del Plan de Inversiones vigente. Cabe precisar que ELECTROSUR podrá presentar sus propuestas de ampliación de la capacidad de transformación de la SET Tarata, en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025 que se inicia en junio de 2019, la misma que deberá estar debidamente motivada y sustentada; Que, en función a los fundamentos señalados, este extremo del petitorio de ELECTROSUR debe ser declarado improcedente. 2.3. AGREGAR AL PI 2017-2021 EL RECONOCIMIENTO DE ELEMENTOS EN LA SET TOMASIRI 2.3.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, la recurrente señala que, de acuerdo a lo indicado en la sección 6.3.2 del Informe Técnico Nº 5202018-GRT, Osinergmin sólo se manifiesta respecto a las dos celdas de línea y a la celda de medición de 10 kV solicitadas para la SET Tomasiri. Sin embargo, no efectúa los análisis correspondientes respecto al resto de Elementos solicitados en dicha subestación; Que, en ese sentido, ELECTROSUR propone implementar Elementos en la SET Tomasiri (dos celdas de línea de 60 kV, una celda de transformación de 10 kV, una celda de medición de 10 kV y una celda de alimentador de 10 kV), a efectos de permitir una operación eficiente de la subestación y que son necesarios en caso de contingencias; 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la solicitud referida al reconocimiento de Elementos en la SET Tomasiri no fue presentada en la propuesta inicial (julio de 2018), sino fue planteada en el mes de octubre de 2018, verificándose que ésta no se encuentra relacionada con las observaciones que efectuó Osinergmin, por lo cual se trata de un nuevo pedido fuera del plazo previsto, que no formó parte del análisis técnico que sustenta la Resolución 184; Que, es importante señalar que en los procesos de modificación de planes de inversión se cuenta con un plazo de 60 días el pronunciamiento sobre las propuestas recibidas, por lo que la finalidad de la propuesta final, remitida con la atención a las observaciones de Osinergmin, es perfeccionar y/o sustentar las solicitudes presentadas en la propuesta inicial; Que, por las mismas razones señaladas en el tercer considerando del numeral 2.2.2 de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del TUO LPAG citado precedentemente, no procede emitir un pronunciamiento sobre los pedidos de modificación del Plan de Inversiones presentados fuera de la fecha dispuesta normativamente; Que, cabe precisar que, ELECTROSUR podrá presentar sus propuestas de celdas de la SET Tomasiri, en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025 que se inicia en junio de 2019, la misma que deberá estar debidamente motivada y sustentada; Que, en función a los fundamentos señalados, este extremo del petitorio de ELECTROSUR debe ser declarado improcedente. 2.4. REPROGRAMAR PARA EL AÑO 2020 DOS CELDAS DE ALIMENTADOR DE 23 KV EN LA SET TOMASIRI 2.4.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, la recurrente menciona que, el cálculo de la demanda efectuada por Osinergmin resulta ser menor a la que se encuentra en el Plan vigente, para lo cual presenta un cuadro comparativo; Que, en ese sentido la recurrente solicita la reprogramación de dos celdas de alimentador de 22,9 kV en la subestación Tomasiri para el año 2020.

2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, en el presente proceso, Osinergmin no contó con el sustento de ELECTROSUR (formatos F-200) para la reprogramación de las dos celdas; Que, no obstante, tomando la información presentada por ELECTROSUR, se verifica que la demanda resultante es menor a la que se encuentra en el Plan de Inversiones vigente, por lo que se acepta la reprogramación de las dos celdas para el año 2020; Que, en función a los fundamentos señalados, este extremo del petitorio de ELECTROSUR debe ser declarado fundado. 2.5. REPROGRAMAR PARA EL AÑO 2018 Y AUTORIZAR LA FIRMA DEL ACTA DE ALTA DEL TRANSFORMADOR DE LA SET AYRO 2.5.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, en el Plan de Inversiones 2013-2017, entre otros, se aprobó para la SET Ayro un "Transformador de potencia de 33/10 kV de 2 MVA". Sobre dicha base, ELECTROSUR gestionó la compra del transformador de potencia de 33/10 kV de 2 MVA y posteriormente, lo puso en servicio el año 2015. Señala que, la fecha de fabricación de dicho transformador es del año 2013; sin embargo, las gestiones correspondientes a la firma del Acta de Puesta en Servicio no fueron realizadas oportunamente y como consecuencia, Osinergmin no tomó conocimiento de la ejecución de dicho proyecto aprobado; Que, indica la recurrente que, en base a una actualización del estudio de demanda, en el Informe Técnico Nº 03472016-GART que sustenta el PI 2017-2021, Osinergmin determinó que no se requería implementar los Elementos aprobados en el PI 2013-2017 y los retiró de dicho plan, excepto al transformador de potencia de 33/10 kV-2 MVA, considerándolo para el año 2019; Que, por lo tanto, ELECTROSUR solicita a Osinergmin la reprogramación del transformador de la SET Ayro, para la autorización del Acta de Puesta en Servicio de dicho transformador, considerando la fecha de la presente reconsideración. 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en línea con lo indicado en consideraciones anteriores, la solicitud referida a la reprogramación del transformador de la SET Ayro, no fue presentada en la propuesta inicial (julio de 2018), sino fue planteada en el mes de octubre de 2018, verificándose que ésta no se encuentra relacionada con las observaciones que efectúo Osinergmin, por lo cual, se trata de un nuevo pedido fuera del plazo previsto, el cual no formó parte del análisis técnico que sustenta la Resolución 184; Que, la solicitud de la recurrente para la autorización de la Acta de Puesta en Servicio del transformador de la SET Ayro, recién ha sido planteada como parte del petitorio del Recurso, pese a que, en el artículo 5.8 de la Norma "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y SCT", se establece que el reconocimiento de elementos cuyo año de fabricación es anterior al previsto para las Actas de Puesta en Servicio, se formula junto con la solicitud de modificación del Plan. Para Elementos nuevos con mayor antigüedad de fabricación, ELECTROSUR debió presentar el sustento adecuado (informe que demuestre la adquisición de los Elementos y que los equipos no hayan sido utilizados en ninguna otra instalación eléctrica); Que, conforme a lo establecido en el artículo 142 del TUO LPAG, al no procede emitir un pronunciamiento sobre los pedidos de modificación del Plan de Inversiones presentados fuera de la fecha dispuesta normativamente, por ende, no corresponde aceptar por vía indirecta (absolución de observaciones y/o recurso de reconsideración) las solicitudes que no se formularon en la vía directa (solicitud de modificación del plan); Que, cabe precisar que, ELECTROSUR podría presentar esta propuesta sobre el reconocimiento de elementos cuyo año de fabricación es anterior al previsto, en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 20212025, que se inicia en el mes de junio de 2019, la misma que deberá estar debidamente motivada y sustentada;

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