Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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VÉRTICE 5 6 7 8 9 10 11 12 13 COORDENADA UTM WGS 84 Este 263250.6760 263242.2850 263229.1950 263206.0780 263188.9760 263187.6440 263169.5400 263179.7650 263200.8640 Norte B694392.6690 8694378.9820 8694360.9110 8694330.8090 8694309.8630 8694309.7610 8694325.0640 8694344.7650 8694372.5380

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de febrero de 2019 /

El Peruano

cual la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, sustentó técnicamente la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Moqui, ubicado en la localidad de Cambaya, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna. CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 0772018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, por medio del Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Directora de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Técnico Nº 900168-2018IOH/DDC TAC/MC, de fecha 20 de noviembre de 2018, respaldado por el informe de inspección Nº 002-2018-IOHDDC TAC-MC adjuntado, la Arql. Ingrid Marjorine Olavarría Hurtado, de la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, sustentó técnicamente la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Moqui, ubicado en la localidad de Cambaya, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna. En el referido informe de inspección se verificó la afectación por agentes Antrópicos del Sitio Arqueológico Moqui, por lo que el mismo se encuentra en una situación de vulnerabilidad; Que, mediante Proveído Nº 900294-2018/SDTCICI/ DDC TAC/MC, la Sub Dirección de Patrimonio Cultural,

Las especificaciones técnicas de la presente determinación se encuentran indicadas en los informes técnicos N° 2054-2014-DSFL-DGPA/MC, Nº 9000662018-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, en el Informe de Inspección N° 001-2018-HAH-DSFL-VMPCIC-MC y en el Plano PP-053_MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Disponer, en las poligonales especificadas en el artículo precedente, la aplicación de las medidas provisionales consistentes en la paralización y cese del proceso de construcción del segundo piso del inmueble localizado en las coordenadas 8694505.0 N/263556.00 E, así como en la señalización por medio del anclaje de hitos en los vértices de las propuestas poligonales de los tres sectores, a fin de que los propietarios y vecinos conozcan el ámbito intangible del Sitio Arqueológico Playa Chica (Sector 1, 2 y 3). Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certificaciones del Ministerio de Cultura. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "EL Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE URTEAGA PEÑA Directora General (e) Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1738183-1

Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Moqui, ubicado en la localidad de Cambaya, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2019/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 31 de enero de 2019 VISTO, el Informe Técnico Nº 900168-2018-IOH/DDC TAC/MC de fecha 20 de noviembre de 2018, en razón del

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