Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 6 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 1510-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 13 de agosto de 2018, que declaro fundada la tacha interpuesta por Elsa Gladys Ramos Ccopacati contra Elvis David Delgado Bacigalupi, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, REFORMÁNDOLA declarar infundada la mencionada tacha. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1738381-7

a las placas de rodaje QH1360, SZ1713, OH1294, V6W809 y A6E894. b) De los certificados vehiculares y consulta registral, se observa que 3 de ellos son de propiedad de personas distintas del candidato. Ello configuraría una infracción al artículo 23, numeral 23.5, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Así, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 01364-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 10 de agosto de 2018, dispuso correr traslado al personero legal de la organización política. Con fecha 12 de agosto de 2018, Nataly Banitza Salas Astorga, personera legal titular de la organización política Acción Popular, absolvió el traslado conferido exponiendo que los cinco vehículos declarados como propiedad del candidato sí le pertenecen a Pedro Edwin Martínez Talavera. Mediante la Resolución Nº 1676-2018-JEE-AQPA/ JNE, de fecha 21 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra Pedro Edwin Martínez Talavera, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa de la organización política Acción Popular; toda vez que no se han aportado pruebas que acrediten fehacientemente que el candidato no es el propietario de los tres vehículos que consignó en su declaración jurada de hoja de vida. Con fecha 27 de agosto de 2018, Mirko Moisés Flores Castillo interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 01676-2018-JEE-AQPA/JNE, que declaró infundada la tacha contra Pedro Edwin Martínez Talavera, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la citada organización política, manifestando lo siguiente: a) La tacha fue absuelta en forma extemporánea. b) Se valoró indebidamente un documento privado. c) El JEE manifiesta que no tiene certeza de su condición de propietario; no obstante, el referido candidato aparece como propietario en los Registros Públicos. Así, el JEE, mediante la Resolución Nº 01733-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 27 de julio de 2018, concedió el recurso de apelación y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Sobre la formulación de tachas 1. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. El artículo 23 de la LOP dispone que "La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos" (énfasis agregado). 3. La exigencia de la presentación de información fidedigna se encuentra precisada en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, que ordena la presentación de la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece lo siguiente:

Declaran fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 2597-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018030044 AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2018027103) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mirko Moisés Flores Castillo contra la Resolución Nº 1676-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 21 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Pedro Edwin Martínez Talavera, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 10 de agosto de 2018, Mirko Moisés Flores Castillo interpuso tacha contra Pedro Edwin Martínez Talavera, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la organización política Acción Popular, por incluir información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, indicando lo siguiente: a) Refiere ser propietario de 5 vehículos. Así, menciona que los vehículos declarados corresponden

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