Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 6 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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en vigencia de la presente ordenanza, serán condonadas al 100%, con excepción de aquellas que se encuentren en ejecución de la medida cautelar de embargo. Artículo 8º.- Fraccionamiento de Deudas Tributarias A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo acto. Artículo 9º.- Reconocimiento de la Deuda y Desistimiento El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 10º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 29 de marzo de 2019. Segunda.- Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza al Servicio de Administración Tributaria, Gerencia de Comunicaciones, Subgerencia de Informática y Estadística de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1738418-5

Nº 27972. Los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regula las actividades y funcionamiento del sector público; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del numeral 28 del antes mencionado texto de ley, corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en sus Artículos 12º y 21º refiere que las dietas son fijadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión debiendo publicarse obligatoriamente dicho acuerdo bajo responsabilidad; Que conforme a los dispuesto en los artículos 4º inciso e) y 5º numeral 2º de la Ley Nº 28212 Ley que regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 0382006, los Alcaldes Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal, correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta por un monto máximo de cuatro y un cuarto de la UISP ( Unidad de Ingreso del Sector Publico ) por todo concepto, y que los Regidores reciben dietas según los montos que fije el respectivo Concejo Municipal, de conformidad con lo que dispone la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 siendo que en ningún caso dicha dieta puede superar el total del treinta por ciento de la remuneración mensual del Alcalde; De conformidad con los artículos 9, inciso 28 y 41 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de la Municipalidades; con el Voto unánime de los señores Regidores; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres manteniendo el monto de la remuneración que venía percibiendo hasta el 31 de Diciembre del 2018 en la suma de S/11.000.00 (ONCE MIL Y 00/000 NUEVOS SOLES) Artículo Segundo.- FIJAR la dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres manteniendo el monto que venía percibiendo hasta el 31 de Diciembre del 2018 en la suma equivalente al 15% de la remuneración mensual del Alcalde, señalada en el artículo precedente que asciende a la suma de S/ 1650.00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por cada sesión efectivamente asistida determinándose un máximo de dos (02) sesiones remuneradas al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Administración y Finanzas; planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo de concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1738418-1

Modifican artículo del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2019-MDSMP San Martín de Porres, 7 de enero de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 002-2019-GIP/MDSMP, de la Gerencia de Inversiones Pública, Memorándum Nº 0012019-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 1155-2018-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal;

Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2019/MDSMP San Martín de Porres, 4 de enero del 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo VIII del Título preliminar de la Ley Orgánica de municipalidades

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