Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de febrero de 2019 /

El Peruano

en el Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 478-2013MTC/01, se designa a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), previa opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda; Que, por Oficio Nº 1063-2017/PROINVERSIÓN/ DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones opinión respecto a la solicitud de modificación del plazo de ejecución de la inversión y el Cronograma de Inversiones, presentado por la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A. en el marco de su solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el fin de ampliar el plazo de ejecución de la inversión; Que, a través del Oficio Nº 757-2017-MTC/09, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones trasladó al Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, copia del Informe Nº 119-2017-MTC/09 así como el Informe Técnico Legal Nº 097-2017-APN/DT/DIPLA/UAJ elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional, mediante los cuales se emitió opinión favorable a la solicitud presentada por el Inversionista; Que, mediante Oficio Nº 506-2018/PROINVERSIÓN/ DSI, el Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión a suscribirse con el Inversionista, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte integrante de la mencionada Adenda, para su opinión, adjuntando copia del Informe Legal Nº 043-2018/DSI, así como el Informe Técnico Nº 51-2018/DSI, a través de los cuales se concluye que resulta procedente la suscripción de la referida Adenda de Modificación; Que, con Oficio Nº 334-2018-MTC/09, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 014-2018-APN/DT/DIPLA/UAJ, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió opinión favorable a la modificación al plazo de ejecución de inversión incluida en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del referido contrato; Que, con Oficio Nº 949-2018/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión a suscribirse con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte integrante de la mencionada Adenda, para su opinión; Que, con Memorándum Nº 1621-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, teniendo en cuenta la opinión de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, de la Autoridad Portuaria Nacional contenida en el Informe Técnico Legal Nº 014-2018-APN/DT/DIPLA/UAJ; Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimiento establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, se suscribió la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., en virtud de la cual se modifica la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de la inversión de cuatro (04) años y once (11) días a seis (06) años, un (01) mes y un (10) días, contado a partir del 20 de octubre del 2014, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, en mérito a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento, corresponde emitir la Resolución Ministerial

que modifique el plazo de ejecución de la inversión a cargo de la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 555-2017 MTC/01.02, el cual queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión. Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el monto de inversión a cargo de la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A. asciende a US$ 447 182 454,00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), el mismo que se ejecutará en un plazo total de seis (06) años, un (01) mes y diez (10) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014." Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc. gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1738109-3

Aprueban el valor total de la Tasación del inmueble afectado por la ejecución del "Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2019 MTC/01.02 Lima, 1 de febrero de 2019 VISTO: Los Memorándums Nº 809-2018-MTC/33.1 del 14 de diciembre de 2018, Nº 835-2018-MTC/33.1 del 21 de diciembre de 2018 y Nº 093-2019-MTC/33.10 del 29 de enero de 2019 de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley),

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