Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, en materia tributaria, el Artículo 195º de la Constitución del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, declara que "Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa, Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley". Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo. Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, determina que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, en su Título II, Capítulo I, establece la definición, alcances, base imponible y metodología del Impuesto Predial, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada ejercicio fiscal. Que, el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT, vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; a su vez, mediante Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, se estableció el monto de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT), para el ejercicio fiscal 2019 en S/ 4 200.00 (Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Soles). Que, a merito del segundo párrafo del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autoevalúo y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Asimismo la Cuarta Disposición Final de dicha Norma, indica que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio,

quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T. vigente al 01 de enero de cada ejercicio. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 422/MDSMP, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28.12.2016,se estableció el Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017, siendo que dicha Ordenanza fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 499 del Concejo Metropolitano de Lima; a su vez la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085, ha establecido que si bien las Ordenanzas que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente deberán ser ratificadas anualmente; sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SATLima su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre, habiéndose efectuado la comunicación respectiva. Que, el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, las cuales deberán de pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IMP), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pago. Que, la Ordenanza Municipal Nº 465-MDSMP, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 30.12.2018, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 452 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha establecido en su Artículo Quinto que "La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo vence el último día hábil de cada mes". Que, a través del Informe Nº 010-014-19000001, de fecha 15 de enero de 2019, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria de San Martin de Porres, remite proyecto de Ordenanza, sobre "Monto Mínimo del Impuesto Predial, la tasa por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2019". Que, mediante informe Nº 89-2019-GAJ/MDSMP, de fecha 18 de enero de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el monto mínimo del impuesto predial, la tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019; cumple con los presupuestos de orden legal para su aprobación, mediante Ordenanza Municipal; el cual, de ser aprobada, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por mayoría de los regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISION MECANIZADA, FIJA FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Artículo Primero.- Establecer como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2019, el monto de S/ 25.20 (Veinticinco con 20/100 Soles), equivalente al 0.6% de la U.I.T., en aplicación al Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

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