Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 6 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

67

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal de Transparencia de la entidad y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde ANEXO ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

1738338-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ratifican Acuerdo de Concejo que fija la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Independencia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000006-2019-MDI Independencia, 31 de enero del 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el punto referido a la Remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Acalde y dieta de los Regidores. Asimismo su artículo 21º establece que dicha aprobación se efectúa dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

Que, el literal d) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 concordante con lo dispuesto en los literales a), b) c) y d) del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establece que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal en proporción a la población electoral de la circunscripción, de acuerdo a la información de la población electoral emitida por el RENIEC, y el monto de remuneración mensual no supere los cuatro y un cuarto unidades de ingresos del sector público; Que, mediante el Informe N° 000065-2019-SGP-GAFMDI, de fecha 17 de enero del 2019, la Sub Gerencia de Personal, indica que de conformidad con lo señalado en el artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial, teniendo derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo municipal; y en su artículo 21° establece que el alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, teniendo derecho a percibir una remuneración mensual de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; asimismo señala que se debe contar con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, respecto a la disponibilidad presupuestal para la remuneración del alcalde y para la dieta de los regidores, para la presente gestión municipal, a fin de que se siga el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.