Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 6 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS Cuestión Previa 1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 29 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 3. Así mismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Del Estatuto y otras Normas Partidarias 4. El artículo 19 de la Ley de Organizaciones Política señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 5. El literal a del artículo 24 del estatuto de la organización política establece que: "[...] Para postular a los cargos de nivel Regional, Provinciales y Distritales se requiere: a) Estar afiliado al Movimiento Político "SENTIMIENTO AMAZONENSE REGIONAL" (SAR) con una antigüedad no menor de tres meses". 6. Por su parte, el artículo primero del Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA, aprobado por unanimidad en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, con fecha 27 de marzo de 2018, estableció: "[...] suspender la exigencia del requisito de afiliación a que se refiere el literal a del artículo 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018". Del Caso Concreto 7. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Rosío del Pilar Cruz Ruiz porque se encuentra afiliada a otra organización política (Partido Aprista Peruano); por lo que, de conformidad con el artículo 24 de su Estatuto, dicha candidatura no es permitida, ya que el citado artículo dispone, entre los requisitos para los postulantes a elección popular de la organización política, que estos no se encuentren afiliados a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otro partido político. 8. Conforme se encuentra regulado en el estatuto de la organización política, a través del artículo 24, los candidatos de la organización política, para postular a los cargos políticos de elección popular de nivel regional, provinciales y distritales, requieren estar afiliados a la organización política, además de contar con una antigüedad no menor de tres meses. 9. El Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA, aprobado por unanimidad en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, goza de completa validez, en

el extremo que determinó la suspensión de la exigencia del requisito de antigüedad de la afiliación contenido en el literal a del artículo 24 del estatuto. 10. El mencionado Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA solo regula la no aplicación o suspensión del requisito referido a la antigüedad del afiliado a efecto de que pueda postular para candidato de elección popular, mas no suspende el requisito establecido por el literal a del artículo 24 del estatuto, referido a que los candidatos no deben estar afiliados a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otra organización política. 11. De lo señalado, se advierte que Rosío del Pilar Cruz Ruiz no cumple con los requisitos para ser candidata por la organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), debido a que en la actualidad dicha candidata se encuentra afiliada a la organización política Partido Aprista Peruano, por lo que incumple con lo prescrito en el artículo 24, literal a, del estatuto. 12. En atención a los considerandos precedentes, se debe tener en cuenta que la presentación de la autorización del partido político al que se encuentra afiliada la candidata (Partido Aprista Peruano) no resulta suficiente a efecto de permitir su participación en las ERM 2018 por la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en tanto que en aplicación del artículo 24, literal a, del estatuto, se establece como requisito que los candidatos no deban estar afiliados a otro partido o movimiento político. 13. De esta manera, de la revisión de los documentos obrantes en autos, así como del estatuto de la organización política, se encuentra acreditado que la candidata Rosío del Pilar Cruz Ruiz no cumple con los requisitos para ser candidata por la organización política en las ERM 2018, por lo que corresponde desestimar su recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00571-2018-JEECHAC/JNE, de fecha 22 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosío del Pilar Cruz Ruiz, candidata a regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1738381-11

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