Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

los automotores con licencias de conducir falsificadas, Informes Tecnicos Nºs. 1062, 1063, 1112, 959, 1048, 1061, 1156, 1064, 1065, 1049, 1066, 1059, 934 y 1108-99-MTC/ 15.18.05.03, emitidos por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1159, 1158, 1229, 1039, 1117, 1160, 1289, 1157, 1156, 1113, 1155, 1162, 964 y 1233-99-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru han comunicado a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial haber intervenido a conductores de vehiculos automotores en los operativos de control de MORDAZA requisando las licencias de conducir que portaban dichas personas, las que han sido remitidas para la verificacion correspondiente; Que, la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial a traves de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir ha efectuado la verificacion en la base de datos de conductores asi como en la ficha registral correspondiente a las licencias de conducir remitidas, determinando en los informes tecnicos senalados en vistos que las numeraciones de las licencias de conducir requisadas en virtud de lo dispuesto en el Articulo S3egundo de la Resolucion Directoral Nº 083-99-MTC/15.18, no corresponden a los conductores que figuran en dichos documentos sino a otros ciudadanos que son sus verdaderos titulares, de donde se evidencia la falsedad de los mismos, siendo las personas involucradas las siguientes:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 LIC. INFRACCION INICIO DE COND. SANCION F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 13-4-99 12-4-99 17-4-99 14-4-99 19-4-99 19-4-99 19-4-99 22-4-99 14-4-99 25-4-99 22-4-99 22-4-99 28-4-99 21-4-99

cion segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 11615 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2245-99-MTC/15.18 MORDAZA, 23 de agosto de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 02177011, 18698011, 00625011, 28539004, 00614011, 00629011, 00640011, 00641011, 00679011, 00677011 y 00710011, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA por manejar vehiculos automotores con licencias de conducir falsificadas, Informes Tecnicos Nºs. 402, 634, 638, 685, 635, 689, 633, 639, 536, 529 y 632-99-MTC/ 15.18.05.03, emitidos por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los Memorandos Nºs. 355, 825, 606, 609, 646, 607, 649, 605, 610, 588, 595 y 604-99-MTC/ 15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru han comunicado a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, haber intervenido a conductores de vehiculos automotores en los operativos de control de MORDAZA requisando las licencias de conducir que portaban dichas personas, las que han sido remitidas para la verificacion correspondiente; Que, la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial a traves de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir ha efectuado la verificacion en la Base de Datos de Conductores asi como en la Ficha Registral correspondiente a las licencias de conducir remitidas, determinando en los informes tecnicos senalados en vistos que las numeraciones de las licencias de conducir requisadas en virtud de lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 083-99-MTC/15.18, no corresponden a los conductores que figuran en dichos documentos sino a otros ciudadanos que son sus verdaderos titulares, de donde se evidencia la falsedad de los mismos, siendo las personas involucradas las siguientes:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 LIC. INFRACCION INICIO DE COND. SANCION F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 24-11-98 17-2-99 14-2-99 17-2-99 21-2-99 17-2-99 19-2-99 19-2-99 21-2-99 20-2-99 23-2-99

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA No tiene ARRECE MORDAZA, MORDAZA " MORDAZA MORDAZA, MORDAZA " MORDAZA MORDAZA, MORDAZA " MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA " MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA " CAMPUZANO MORDAZA, MORDAZA " MORDAZA BAZALAR, MORDAZA MORDAZA " MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA " MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA " MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yohny " MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA " MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA " BERTO MORDAZA, Bean MORDAZA "

Que, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar es necesario sancionar administrativamente a las personas indicadas en el considerando anterior por encontrarse incursas en la infraccion tipificada en el Articulo 3º literal F-1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC por manejar vehiculos automotores sin haber obtenido sus licencias de conducir, correspondiendoles en consecuencia, la sancion establecida en el Articulo 6º literal e) del reglamento acotado por lo que es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado en los informes tecnicos indicados en Vistos de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y de la Asesoria Legal de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informe Nº 29999-MTC/15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de Asesoria Legal y de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Automotores de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el MORDAZA considerando de esta resolucion con INHABILITACION para obtener licencias de conducir por el termino de tres anos, computados a partir de la fecha de remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru o de la fecha de ocurrencia de la infrac-

SALA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA No tiene MORDAZA MORDAZA, MORDAZA " MORDAZA MORDAZA, MORDAZA " MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA " MORDAZA DE LA MORDAZA, MORDAZA " MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA " CIPIRAN BERIAN, MORDAZA MORDAZA " MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA " MORDAZA MORDAZA, MORDAZA " MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA " MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Zoa "

Que, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar es necesario sancionar administrativamente a las personas indicadas en el considerando anterior por encontrarse incursas en la infraccion tipificada en el Articulo 3º literal F-1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC por manejar vehiculos automotores sin haber obtenido sus licencias de conducir, correspondiendoles en consecuencia, la sancion establecida en el Articulo 6º literal e) del reglamento acotado por lo que es necesario dictar la medida administrativa correspondiente;

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