Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Orden de Embarque: En los casos en que el tramite lo efectue el Agente de Aduana: Original (celeste) : Agente de Aduana 1ra. MORDAZA (rosada) : Area de Exportacion

Son causales de suspension del tramite de despacho: Encontrar mercancias que resulten prohibidas o restringidas sin haber sido declaradas como tales. Presuncion de fraude o delito: En estos casos el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana formula el informe correspondiente al Jefe del Area de Exportacion para la determinacion de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias MORDAZA subsanadas, este ultimo podra disponer la continuacion del despacho, para lo cual el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana deja MORDAZA del hecho en su diligencia. Diferencia de Mercancias consignadas y encontradas Si el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana constatara diferencia entre lo consignado y reconocido, no sujeto a causal de suspension del despacho, procedera a realizar las enmiendas respectivas en la Orden de Embarque, anotando tal situacion en su diligencia, debiendo ingresar dicha informacion al SIGAD.

En los casos en que el tramite no lo efectue el Agente de Aduana: Original (celeste) : Area de Exportacion 1ra. MORDAZA (rosada) : Despachador Oficial, dueno o exportador En todos los casos: 2da. MORDAZA (verde) : Terminal Almacenamiento 3ra. MORDAZA (naranja) : Exportador 4ta.Copia (amarilla): Puesto de Control en Aduanas de frontera Reconocimiento Fisico 16. Las labores de reconocimiento fisico se efectuan las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos o feriados. Los Oficiales de Aduana se hacen cargo de aquellas mercancias que se soliciten a reconocimiento fuera del horario normal de atencion. Para los despachos que se realicen por la Aduana Aerea del Callao, los Especialistas en Aduanas del salon internacional u Oficiales de Aduana, efectuan estas labores, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al area de exportaciones el primer dia util siguiente, mediante un reporte diario, emitido a traves del SIGAD. 17. El reconocimiento fisico se efectua en presencia del Exportador y/o Despachador de Aduana y/o representante del almacen para los casos de terminales de almacenamiento, debiendo el Despachador de Aduana presentar la Orden de Embarque acompanada de las autorizaciones especiales, de corresponder. 18. El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana segun corresponda, de acuerdo a lo indicado en el numeral 16 precedente, determina aleatoriamente entre las mercancias seleccionadas, aquellas que reconocera fisicamente; inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo MORDAZA de mercancia declarada, en los que no es necesario la apertura o verificacion de llenado del total de estos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliendose con una o varias de las siguientes actuaciones, luego de reconocer las mercancias comparandolas con lo declarado: extraer muestras para el analisis quimico y extraer etiquetas que senalen las caracteristicas del producto. 19. Concluido el reconocimiento fisico el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana, coloca el precinto respectivo de ser carga unica (contenedores) y consigna como parte de la diligencia el numero de bultos reconocidos. El presente numeral es de aplicacion tambien para el reconocimiento fisico en los locales del exportador. El reconocimiento fisico puede efectuarse por turnos, de ser necesario. En estos casos, la responsabilidad de diligenciar la orden de embarque corresponde a los Especialistas en Aduanas u Oficial de Aduana que participen en la labor de reconocimiento. 20. Producto del reconocimiento puede presentarse dos situaciones: a) Reconocimiento Fisico sin incidencia Practicado el reconocimiento y de no haber incidencia, el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana registra el resultado en el recuadro respectivo de la Orden de Embarque e ingresa la informacion correspondiente al SIGAD en el dia bajo responsabilidad, debiendo los Oficiales de Aduana cuando corresponda, entregar las Ordenes de Embarque debidamente diligenciadas al Area de Exportacion. Reconocimiento Fisico con incidencia -

21. El reconocimiento fisico en general se efectua de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento Reconocimiento Fisico de mercancias (INTAPE.00.03), inclusive cuando las mercancias requieran analisis quimico (Extraccion de Muestras) sin interrumpir el despacho. 22. Culminado el reconocimiento fisico, se devuelve al Despachador de Aduana la Orden de Embarque debidamente diligenciada; de acuerdo a la distribucion indicada en el numeral 15 del rubro VII A para la continuacion del tramite, registrando la diligencia en el SIGAD; a excepcion de los casos de reconocimiento con extraccion de muestras, en los cuales el original de la Orden de Embarque es devuelto con el resultado del analisis quimico correspondiente. Tratandose de mercancias transportadas de una Aduana de Origen a una de Salida con boletin quimico, debe entregarse el original de la Orden de Embarque MORDAZA del resultado del analisis quimico, a fin de recabar el sello de salida. 23. La responsabilidad del personal de ADUANAS encargado de realizar el reconocimiento fisico, culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancias bajo responsabilidad del Terminal de Almacenamiento o Exportador de ser el caso. Anulacion de la Orden de Embarque 24. Los Despachadores de Aduana efectuan via transmision electronica la anulacion de las Ordenes de Embarque no refrendadas o refrendadas no sujetas a reconocimiento fisico. El SIGAD comunica por el mismo medio la aceptacion o rechazo del envio. El Terminal de Almacenamiento permite el retiro de la mercancia previa MORDAZA de la Orden de Embarque y verificacion de la anulacion en la pagina web de ADUANAS (www.aduanet.gob.pe). 25. La anulacion de la Orden de Embarque seleccionada a reconocimiento fisico, se solicita mediante expediente, el mismo que sirve para el retiro de la mercancia de los Terminales de Almacenamiento, previo control del Oficial de Aduanas de turno. Control de Embarque 26. Las mercancias deben ser embarcadas dentro del plazo de diez (10) dias utiles contados desde la fecha de numeracion de la Orden de Embarque, llevando la aduana operativa un registro de aquellos Despachadores de Aduana que excedan dicho plazo, para las acciones correctivas pertinentes. 27. Los terminales de almacenamiento, bajo responsabilidad, al momento de presentar al Area de Oficiales de Aduana la relacion detallada de contenedores a embarcarse, ademas de los datos que consignan normalmente en el documento mencionado, adicionan el numero de la Orden de Embarque, fecha de numeracion y precinto de

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