Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999
MANIFIESTO DE CARGA I.

NORMAS LEGALES
5.

Pag. 177703

OBJETIVO Establecer las actividades a realizarse en las Aduanas de la Republica para el registro y tramite de los Manifiestos, de manera que sirva como instrumento de trabajo, orientacion y consulta para el adecuado control del ingreso, salida y destinacion de las mercancias en el territorio nacional. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS, Companias de Transporte Maritimo, Aereo, Terrestre, Fluvial y Lacustre, Agentes de Carga Internacional, Terminales de Almacenamiento, Despachadores de Aduana y demas instituciones o personas que intervienen en el procedimiento aplicable al Manifiesto.

II.

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, de las Intendencias Nacionales de Tecnica Aduanera, de Sistemas y de Fiscalizacion Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 20 de Setiembre de 1999. V. BASE LEGAL Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89. Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nº 0021 del 10.04.97 modificado por R.S. Nº1591 del 18.06.97 Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº002-94-JUS del 31.01.94. Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº26461 del 08.06.95 y su Reglamento, D.S. Nº 121-95-EF del 15.08.95. Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96. Codigo Tributario cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº035-99-EF del 19.08.99. Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96.

VI. NORMAS GENERALES 1. En todas las vias los Manifiestos de Carga son numerados correlativamente por la Intendencia de Aduana respectiva excepto en la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao cuya numeracion esta a cargo de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU). Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA deben transmitir los datos del Manifiesto de Carga a ADUANAS MORDAZA de la llegada y hasta la recepcion del medio de transporte. En los casos de naves y Aeronaves que transporten mercancias de diferentes companias transportistas, cada una ellas efectua la transmision de la carga que le corresponde, constituyendose el representante de la compania transportista en responsable en caso de incumplimiento de esta obligacion. El Manifiesto de Carga se considera como transmitido cuando se remitan via electronica, la totalidad de los datos de los documentos de embarque que lo conforman. En las vias maritima y aerea la transmision se realiza en el formato EDI/EDIFACT-IFTMCS senalado en el Anexo 1. en las vias fluvial y lacustre el formato es el contenido en el Anexo 2 en tanto se implemente el formato EDI/ EDIFACT-IFTMCS.

2.

3.

4.

Solo estan obligados a efectuar la transmision de los Manifiestos los vehiculos que transporten carga general comercial que vaya a ser sometida a algun regimen, operacion o destino aduanero especial. 6. Los transportistas nacionales y extranjeros deben registrarse y designar su representante legal y domicilio fiscal en el MORDAZA ante la Intendencia de Aduana respectiva con excepcion de los transportistas que realizan esta actividad al MORDAZA de Convenios Internacionales de Transporte que se regiran por sus propias normas. 7. La carga destinada para cada puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debe manifestarse por separado de acuerdo al medio de transporte utilizado. Los Envios Postales y de Mensajeria Internacional deben estar declarados como tales en el Manifiesto de Carga respectivo. 8. El Manifiesto de Carga debe ser foliado y firmado por el transportista o su representante en el pais. No se aceptan agregados al Manifiesto de Carga del Puerto, Aeropuerto o Terminal Terrestre de descarga, con excepcion de los casos senalados en el numeral 20 del presente rubro y numeral 7 del rubro VII.A. 9. Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA o los Agentes de Carga Internacional en los casos que corresponda, pueden tramitar las solicitudes de devolucion de bultos sobrantes y de bultos desembarcados por error. 10. El Manifiesto de Mercancias Desconsolidadas es emitido, transmitido electronicamente y presentado a ADUANAS por el Agente de Carga Internacional o su representante en el MORDAZA, desde el momento de la recepcion del medio de transporte y hasta el plazo de cinco (05) dias posteriores al termino de la descarga. En ningun caso el Agente de Carga Internacional podra efectuar endoses de los documentos de transporte. 11. La informacion del Manifiesto transmitida por los transportistas o sus representantes en el MORDAZA, los Agentes de Carga Internacional y Terminales de Almacenamiento, se reputa legitima y prevalece sobre el Manifiesto fisico salvo prueba en contrario o rectificacion. 12. En caso las mercancias MORDAZA transportadas por el dueno o consignatario, el Manifiesto de Carga se presenta y suscribe por ellos mismos, asumiendo las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista. 13. Tratandose de mercancias no sujetas a Convenios Internacionales, que ingresen por via terrestre los transportistas o sus representantes en el MORDAZA solicitaran el Formato del Manifiesto de Carga Terrestre, a la Intendencia de Aduana o Puesto de Control Fronterizo correspondiente y lo presentaran debidamente llenado con los datos consignados en el documento de transporte y Factura Comercial. En el caso de mercancias que ingresen desde MORDAZA con destino al Peru dichos Formatos pueden solicitarse en la Agencia Aduanera del Peru en Arica. 14. El transportista o su representante en el MORDAZA indicara en el Anexo 3, la fecha del Termino de la descarga o del ultimo embarque segun corresponda. 15. Culminado el MORDAZA de Tarja se elabora el "Documento Unico de Informacion del Manifiesto" -DUIM- Anexo 4, que es suscrito por el transportista o su representante y el almacen aduanero y transmitido a ADUANAS via electronica por este ultimo. Tratandose de mercancias acogidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, descarga directa, traslado directo a CETICOS o en los casos de las Intendencias de Aduana en cuya jurisdiccion no existan Terminales de Almacenamiento de no utilizarse el DUIM, debe presentarse mediante expediente la documentacion exigible por la Ley General de Aduanas y su Reglamento segun corresponda.

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