Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 177674

NORMAS LEGALES
a)

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

14. El valor FOB declarado en la DUI se formula de conformidad al determinado por la Empresa Supervisora en el Certificado de Inspeccion. No son objeto de modificacion por parte del Despachador de Aduanas, el valor FOB, numero de factura comercial, la calidad y/o especie de la mercancia, numero de contenedor y precinto de seguridad consignados en el Certificado de Inspeccion. 15. No estan sujetas al Sistema de Supervision de Importaciones, aquellas mercancias que se detallan en el Procedimiento Especifico relativo a Valoracion de Mercancias INTA-PE.01.10. F) Controles a los que el SIGAD somete la mercancia:

17. Reinspeccion de Mercancias en destino.Para el caso de los despachos efectuados por las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, numeradas las Declaraciones, el SIGAD selecciona aleatoriamente aquellas que son sometidas a reinspeccion en destino, asi como a la Empresa Supervisora que efectua la reinspeccion, la misma que no sera aquella que inspecciono en origen. Tratandose de declaraciones presentadas en las ventanillas del Area de Importaciones por los despachadores oficiales, la seleccion se realiza por el SIGAD durante la etapa de recepcion y registro de documentos en la respectiva Intendencia de Aduana. debiendo senalarse en la GED. Via transmision electronica, el Despachador de Aduana recibe la numeracion de la DUI con la indicacion del MORDAZA de control, asi como el siguiente mensaje de advertencia del teledespacho: 9040 : sujetas a reinspeccion por SGS. 9041 : sujeta a reinspeccion por Cotecna Inspection. 9042 : sujeta a reinspeccion por Bureau Veritas.

b) 16. El SIGAD somete las Declaraciones numeradas a una relacion de criterios, incluyendo la seleccion aleatoria, la que se determina de acuerdo a un modelo probabilistico aplicable en la Aduana Maritima y Aerea del Callao, a fin de establecer el MORDAZA de control al que se sujeta las mercancias, de acuerdo a los MORDAZA que se detallan a continuacion, los mismos que deben ser respetados, bajo responsabilidad, en todos los casos: a) MORDAZA VERDE: Las Declaraciones seleccionadas a este MORDAZA no requieren de revision documentaria, ni reconocimiento fisico, siendo la mercancia de libre disponibilidad una vez cancelado los derechos arancelarios y demas tributos de importacion, asi como las multas, intereses, derechos antidumping y compensatorios, de corresponder. El Despachador de Aduana no presenta documentacion alguna ante la Intendencia de Aduana respectiva, manteniendo en archivo el original y MORDAZA de la DUI conforme a la informacion registrada en el SIGAD, asi como sus documentos sustentatorios, todos los cuales estan a disposicion de ADUANAS para las acciones de fiscalizacion posterior a cargo de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA) o de las comisiones de fiscalizacion nombradas por los Intendentes de Aduanas dentro del ambito de sus jurisdicciones. Las acciones posteriores al levante, a solicitud del interesado o de parte sobre las declaraciones seleccionadas a MORDAZA MORDAZA, corresponden a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. MORDAZA NARANJA: Las Declaraciones seleccionadas a este MORDAZA, son unicamente sometidas a Revision Documentaria. En casos excepcionales, cuando el personal encargado determine que las declaraciones seleccionadas a MORDAZA naranja requieren de reconocimiento fisico, comunica este hecho a su jefe inmediato mediante hoja informativa quien determina la procedencia de dicho requerimiento, accesando al SIGAD para que se designe al Especialista en Aduanas encargado de realizar el procedimiento, esta accion se efectua como parte del MORDAZA de despacho aduanero. Las referidas declaraciones no se consideran dentro de los porcentajes establecidos para el MORDAZA rojo. MORDAZA ROJO: Las Declaraciones seleccionadas a este MORDAZA, estan sujetas a Reconocimiento Fisico. El SIGAD aplica los siguientes porcentajes: Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, Tacna, Ilo, Mollendo y Paita: No podran exceder de 15% de las Declaraciones sometidas a seleccion aleatoria en promedio mensual. Otras intendencias de aduana: No podran exceder de 50% en promedio mensual, en aquellas Aduanas que hayan numerado en el mes inmediato anterior un promedio diario de 10 o mas Declaraciones de Importacion. 100% en aquellas Aduanas que numeren en el mes inmediato anterior, un promedio diario inferior a 10 Declaraciones de Importacion. c)

. . .

d)

A traves del correo electronico, la Empresa Supervisora seleccionada, es notificada de la DUI sujeta a reinspeccion en destino, con el detalle, entre otros datos, de los nombres del Despachador de Aduana y del importador, asi como de la descripcion, MORDAZA y ubicacion de las mercancias. Adicionalmente puede consultar dicha informacion en la pagina WEB de ADUANAS (www.aduanet.gob.pe.); y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) a traves de sus veedores acreditados en los Terminales y/o Depositos Aduaneros pueden presenciar las mencionadas reinspecciones. La reinspeccion en destino se realiza a las 11.00 a.m. del dia siguiente de numerada la DUI, debiendose presentar el Despachador de Aduana en los almacenes portando los documentos originales con excepcion del certificado de inspeccion. La Empresa Supervisora reinspecciona la mercancia amparada en todo el certificado de inspeccion que no ha sido emitido por dicha empresa y que corresponde a la DUI seleccionada.

G)

Legajamiento de las Declaraciones 18. El tramite a seguirse para el legajamiento de las Declaraciones se rige por el INTA-PE.00.07.

b)

H)

Despacho Simplificado de Importacion 19. El despacho de importacion utilizando el formato de Declaracion Simplificada se rige por su Procedimiento Especifico INTA-PE.01.01.

I)

Uso de medios informaticos 20. El uso de medios informaticos para la formulacion de las Declaraciones y la transmision electronica de los registros gozan de plena validez, salvo existencia de prueba en contrario.

c)

VII DESCRIPCION A TRAMITACION DEL REGIMEN A.1 SELECCION ALEATORIA Y CANCELACION DE LA DUI De la numeracion de la declaracion 1. El Despachador de Aduana solicita la destinacion aduanera del Regimen de Importacion, mediante transmision por via electronica a la Aduana de despacho o Intendencia Nacional de Sistemas, de ser el caso, de la informacion contenida en la DUI (A1, A2, B1 y B2) de acuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en su respectiva Cartilla, utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita.

. .

-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.