Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

aduanas que se consigna en el documento de embarque. 28. Los terminales de almacenamiento y Despachadores de Aduana, cuando el reconocimiento fisico se efectue en los locales del Exportador, son responsables del traslado y entrega de las mercancias a la Compania Transportista en la MORDAZA de embarque. 29. Previo al embarque los Oficiales de Aduana verifican el numero de contenedores y relacion detallada de estos segun la informacion mencionada en el numeral 27 precedente constatando el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que los sellos y precintos de seguridad esten correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados. 30. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condicion exterior, o exista indicios de violacion de los sellos o precintos de seguridad, el Oficial de Aduana emite el informe respectivo a su Jefe inmediato, quien solicita al Area de Exportacion la designacion de un Especialista en Aduanas para que se efectue el reconocimiento fisico de las mercancias. En caso esta incidencia suceda fuera del horario normal de atencion, el reconocimiento fisico lo realiza un Oficial de Aduana, dando cuenta el primer dia util siguiente al area de exportacion mediante informe. De ser conforme, se autoriza la salida de las mercancias, caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicacion de las acciones legales que correspondan. 31. La Compania Transportista verifica el embarque de las mercancias y anota en el casillero 8 de la Orden de Embarque, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados asi como el peso MORDAZA total, firma sello, fecha y hora en que termino el ultimo embarque. Tratandose de mercancias no sujetas a reconocimiento fisico y transportadas en contenedores, adicionalmente consignan los numeros, MORDAZA y precintos que los identifiquen. 32. En el caso de embarques parciales por via terrestre, se consigna en el casillero 9 de la Orden de Embarque, el nombre de la empresa transportadora que realiza el traslado, asi como el numero de matricula del vehiculo y cantidad de bultos transportados. 33. En las Aduanas fronterizas las exportaciones de mercancias en embarques por via terrestre, deben realizarse a traves de vehiculos debidamente autorizados, segun lo dispuesto en el numeral 6, VI Normas Generales del INTA-PG.09. Control de Embarque para Mercancias Transportadas de una Aduana de Origen a otra de Salida 34. El Transportista o los representantes de la empresa consolidadora de carga o el Despachador de aduana, presentan ante la Aduana de Salida, la Orden de Embarque debidamente diligenciada por la Aduana de Origen. 35. El Oficial de aduana designado, verifica la documentacion presentada y constata que los bultos, sellos, y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, emite de manera inmediata la visacion respectiva en el casillero 9 de la Orden de Embarque, consignando ademas de su firma y sello de conformidad, el numero de vehiculo que realiza el traslado, la cantidad total o parcial de bultos que transporta, asi como la fecha y hora en que culmino el ultimo embarque o salida. 36. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condicion exterior o existan indicios de violacion de precintos aduaneros, el Oficial de Aduana emite el informe respectivo a su Jefe inmediato para que se efectue el reconocimiento fisico de las mercancias. Realizado dicho reconocimiento y verificado que la mercancia corresponde a los datos consignados en la documentacion presentada se procede, de acuerdo con el numeral anterior. 37. En caso de haber incidencias el Oficial de Aduana emite un informe al Jefe inmediato quedando inmovilizada la mercancia que se encuentre en situacion irregular mediante acta de inmovilizacion, remitiendose todo lo actuado a

la Aduana de Origen para la evaluacion del caso y aplicacion de las acciones legales que correspondan. 38. En caso de embarques parciales por via terrestre, se procede de acuerdo a lo indicado en el numeral 32 precedente. 39. Concluido el embarque de las mercancias, el Oficial de Aduana entrega la Orden de Embarque debidamente diligenciada al Transportista, empresa consolidadora de carga o Despachador de Aduana. 40. El Despachador de Aduana presenta la Orden de Embarque debidamente diligenciada a la Aduana de Origen para la regularizacion de la exportacion. A su vez, la Aduana de Salida remite, via fax o correo electronico, a la Aduana donde se inicio la exportacion, MORDAZA de dicho documento. De la Declaracion Unica de Exportacion 41. El Despachador de Aduana dispone de un plazo de quince (15) dias utiles computados a partir de la fecha del termino del ultimo embarque para regularizar la exportacion, mediante la MORDAZA de la Declaracion Unica de Exportacion (DUE) ante el Area de Exportacion de la Intendencia de Aduana donde numero la Orden de Embarque. Para el computo del plazo se entiende por regularizada, la DUE aceptada en forma definitiva por ADUANAS, mediante el refrendo de la misma. 42. En el caso de mercancias exportadas por Aduana distinta a aquella donde se numero la Orden de Embarque, el plazo indicado en el numeral anterior se computa a partir de la fecha de verificacion, efectuada en la Aduana de Salida por el Oficial de Aduana. Numeracion de la Declaracion Unica de Exportacion 43. El Despachador de Aduana transmite, por via electronica a la Intendencia de Aduana de despacho, la informacion contenida en el formato de la DUE. 44. Recepcionada la informacion, el SIGAD valida los datos de la exportacion; de ser conforme genera automaticamente la numeracion correspondiente, caso contrario, comunica de inmediato por el mismo medio al Despachador de Aduana para que efectue las correcciones pertinentes. 45. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el numero asignado, es transmitida electronicamente hacia el Despachador de Aduana, quien procede a imprimir la DUE, para su MORDAZA ante el Area de Exportacion. 46. Los Despachadores Oficiales o Exportadores que opten por no transmitir electronicamente su informacion, presentan el formato de la DUE en la ventanilla del Area de Exportacion, para el ingreso de la informacion al SIGAD y su numeracion, de ser conforme. Recepcion, Registro y Revision de Documentos 47. El Despachador de Aduana presenta en el Area de exportacion las Declaraciones Unicas de Exportacion, numeradas en original y cuatro (4) copias, con las constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista, adjuntando los siguientes documentos: a) b) MORDAZA autenticada de la Orden de Embarque original. MORDAZA autenticada o carbonada del Conocimiento de Embarque, Guia Aerea o Carta Porte, segun el medio de transporte utilizado o Aviso Postal tratandose de envios postales. 2da. MORDAZA de la Factura Comercial ­SUNATen castellano. Documento que acredite el pago por servicio de despacho aduanero. Adicionalmente cuando corresponda se debe presentar lo siguiente: e) f) 2da. MORDAZA de la Nota de Credito o de Debito SUNAT. MORDAZA autenticada del Comprobante de pago por precinto de seguridad y por horas extraordinarias.

c) d)

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