Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

16. La participacion del personal de ADUANAS en el despacho de exportacion, queda limitada a lo establecido en el presente procedimiento, ya sea se trate de verificacion documentaria o reconocimiento fisico, teniendo como base los principios administrativos de Buena Fe, Presuncion de Veracidad, Simplificacion Administrativa, Facilitacion del Comercio Exterior y Aseguramiento de la Calidad. 17. Las Intendencias de Aduana otorgan un trato agil y preferencial a la exportacion de mercancias, las cuales requieren de la aplicacion del procedimiento que favorezcan su competitividad, contribuyendo asi a la aceptacion e incremento de nuestra oferta exportable. 18. Para la formulacion de las Declaraciones y los registros insertados en ellas, el uso de medios informaticos gozara de plena validez. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL REGIMEN Numeracion de la Orden de Embarque 1. El Despachador de Aduana transmite por via electronica a la Aduana de despacho, la informacion contenida en la Orden de Embarque, utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. EL SIGAD valida los datos de la informacion transmitida por el Despachador de Aduana y de ser conforme, genera automaticamente el numero correspondiente de la Orden de Embarque; caso contrario, se le comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el numero generado, es transmitido por el mismo medio al Despachador de Aduana, quien procede a imprimir la Orden de Embarque para su MORDAZA en MORDAZA primaria, conjuntamente o una vez ingresada la mercancia. Los Despachadores Oficiales y Exportadores que opten por no transmitir electronicamente su informacion, presentan ante las ventanillas del Area de Exportacion lo siguiente: formato de la Orden de Embarque, autorizaciones especiales y solicitud para el reconocimiento fisico de la mercancia en el local o recinto del exportador, de corresponder. Para efectos del numeral precedente, el personal designado por el Jefe del Area emite la Guia Entrega de Documentos (GED), ingresando la informacion al SIGAD para la generacion del respectivo numero de la Orden de Embarque de resultar conforme. Caso contrario se devuelven los documentos al interesado consignando en la GED los motivos del rechazo e ingresando dicha informacion al SIGAD. Los Despachadores de Aduana pueden solicitar que las mercancias MORDAZA reconocidas fisicamente en el Terminal de Almacenamiento, debiendo indicar para tal efecto en el rubro "Observaciones" de la Orden de Embarque la frase: "Solicita Reconocimiento Fisico". En los casos de transmision electronica se consigna, ademas el digito 1 en el MORDAZA TSOLAFO del archivo IMPHDR01.TXT. Esta opcion no es aplicable para las mercancias que deban reconocerse en los locales del exportador, las que se rigen por lo dispuesto en el numeral 11, Rubro VI, Normas Generales. Ingreso de Mercancias a MORDAZA Primaria 7. El Despachador de Aduana, ingresa la mercancia a MORDAZA primaria (Terminal de Almacenamiento, Almacenes de las Companias Aereas, MORDAZA adyacente a las Aduana, entre otras) como requisito previo a la seleccion aleatoria. Concluido el ingreso total de la mercancia, el almacenista estampa el sello de admitido o ingresado en el casillero 5.1 de la Orden de Embarque, como MORDAZA de ingreso a dichos recintos, consignando adicionalmente la cantidad

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de bultos y peso de la mercancia recibida, otorgando su visacion por la veracidad de la informacion que suscribe. Para el caso de mercancias transportadas en contenedores, debe consignar los numeros, MORDAZA y precinto de los mismos. Pueden exceptuarse de las acciones de ingreso a terminales, las mercancias de gran peso y volumen o a granel (concentrado de minerales), los embarques por tuberias y los animales. Tratandose de estos ultimos deben cumplir con el requisito de ser reconocidas fisicamente para su embarque. Igualmente se exceptuan los casos en que la mercancia sea puesta a disposicion de la Aduana en los lugares senalados por esta, para aquellas jurisdicciones que no cuenten con Terminales de Almacenamiento o estos se encuentren muy alejados de la Intendencia. Para efectos del reconocimiento fisico aleatorio de las mercancias, el Despachador de Aduana presenta la Orden de Embarque numerada con los sellos, firmas (casilleros 5.1, 5.2 y 6), autorizaciones especiales de corresponder e informacion necesaria, ante el Area de Exportacion de la respectiva Intendencia de Aduana, la misma que debe coincidir con la informacion registrada en el SIGAD, con una antelacion suficiente segun el MORDAZA y cantidad de mercancia que permita el embarque sin contratiempos, de resultar seleccionada a reconocimiento fisico. En el caso de Ordenes de Embarque con Anexo 2 y de las mercancias senaladas en el numeral anterior, en el casillero 5.1 se consigna el sello, firma e informacion necesaria de la empresa exportadora. La seleccion aleatoria se efectua en las Intendencias de Aduana de la Republica las 24 horas del dia; cuando la MORDAZA de los documentos se cumple fuera del horario normal de atencion, sabados, domingos o feriados, esta se realiza ante el Area de Oficiales de Aduana; debiendo dar cuenta de dicho acto al Area de Exportacion el primer dia util siguiente, mediante un reporte diario, emitido a traves del SIGAD, adjuntando MORDAZA de la Orden de Embarque correspondiente. El personal designado por el Jefe del Area verifica el cumplimiento de lo solicitado en el numeral 9 precedente. De resultar conforme, ingresa al SIGAD el numero correspondiente de la Orden de Embarque para determinar, de manera aleatoria, la que debe ser sometida a reconocimiento fisico. Caso contrario, se devuelven los documentos al interesado para la subsanacion. Aquellas Ordenes de Embarque con mas de diez (10) dias utiles de numeradas no participan de la seleccion aleatoria, debiendo ser anuladas de oficio. Para fines de reconocimiento fisico el SIGAD selecciona aleatoriamente el 5% de Ordenes de Embarque numeradas, estableciendose como minimo, en caso este porcentaje no sea suficiente, cinco (05) reconocimientos fisicos seleccionados por dia. La condicion de fisico o documentario se indicara mediante el refrendo de la Orden de Embarque. Las Exportaciones de mercancias referidas en el numeral 11 de Normas Generales, las restringidas, las exceptuadas en el caso de prohibidas y las que se numeren en una Aduana para ser exportadas por otra distinta, estan sujetas a reconocimiento fisico obligatorio, no considerandose lo mencionado en el numeral anterior. Tampoco, se considera en el 5%, aquellas mercancias a ser reconocidas fisicamente a solicitud del Despachador de Aduanas. En el caso de mercancias no sujetas a reconocimiento fisico, el personal designado por el Jefe del Area devuelve la documentacion al Despachador de Aduana, quien deja MORDAZA de la recepcion, en el reverso del ejemplar de la Orden de Embarque que quede en poder del Area de Exportacion, consignando su codigo de despachador y firma. La distribucion de los documentos es como sigue:

Seleccion Aleatoria 9.

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