Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

Pag. 177720

NORMAS LEGALES
5.

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACION
I. OBJETIVO Establecer las pautas para dejar sin efecto sin cargo ni valor una Declaracion numerada a peticion expresa del interesado o de oficio cuando se MORDAZA incurrido en alguno de los supuestos previstos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento o en el supuesto establecido en el Decreto Legislativo N° 659. ALCANCE Dirigido al personal de las Aduanas Operativas de la Republica que interviene en el procedimiento de legajamiento de la Declaracion.

6.

II.

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la Republica. IV. V. VIGENCIA A partir del 20 de Setiembre de 1999. BASE LEGAL Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89. Regimen de Importacion con Supervision, aprobado por Decreto Legislativo N° 659 del 14.08.91. Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos cuyo Texto Unico ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS del 31.01.94. NORMAS GENERALES 1. Las declaraciones numeradas podran ser legajadas sin cargo ni valor a peticion del interesado o de oficio, cuando se trate de: Mercancias prohibidas Mercancias deterioradas Mercancias que no cumplen el fin para el que fueron importadas Mercancias con destinacion senalada en documentos aduaneros y que se acojan a un regimen u operacion distintos. Mercancias totalmente siniestradas Mercancias no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) dias de numerada la declaracion. Mercancias sujetas al Sistema de Supervision de Mercancias y que no cuentan con el certificado de inspeccion. Otras que determine la autoridad aduanera El presente tramite, dirigido a obtener el pronunciamiento de la administracion a efecto de que se disponga el legajamiento sin cargo ni valor de una Declaracion, se regulara conforme a las normas procedimentales que rigen para el procedimiento No contencioso. I.

7.

En ambos casos el Especialista en Aduanas emite y eleva a la Jefatura el informe tecnico conjuntamente con el respectivo Proyecto de Resolucion para su aprobacion por el Intendente o funcionario a quien se delegue. Se notifica la Resolucion a traves de la Oficina de Tramite documentario; en caso de haberse dejado sin efecto la Declaracion se remite MORDAZA de lo resuelto al area de Manifiestos si es que no tuviera regimen precedente caso contrario al area de origen a fin de que se deje sin efecto el Datado correspondiente o la actualizacion de las cuentas corrientes respectivas, y al area de Recaudacion y/o Contabilidad para las acciones de su competencia. Asimismo se remite MORDAZA de la Resolucion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria si es que la mencionada declaracion fue cancelada. En el caso de legajarse la declaracion, el Especialista de Aduanas procedera al registro en los modulos respectivos del SIGAD.

VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS Listado de declaraciones legajadas sometidas a despacho normal. Listado de declaraciones legajadas sometidas a despacho simplificado.

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica ANEXOS No aplica. DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACION OBJETIVO Establecer las pautas para el Despacho Simplificado de Importacion, con la finalidad de lograr un tramite agil y oportuno en el retiro de las mercancias y el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. ALCANCE Esta dirigido al personal de Aduanas, Personas Naturales o Juridicas, y demas Operadores de Comercio Exterior que intervienen en el Despacho Simplificado de Importacion.

VI.

a) b) c) d) e) f) g) h) 2.

II.

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y de la Intendencia de Sistemas. IV. V. VIGENCIA A partir del 20 de Setiembre de 1999. BASE LEGAL Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89. Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0021 del 10.04.97 y sus modificatorias. Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - Texto Unico Ordenado aprobado por D.S. 002-94-JUS del 31.01.94 Ley de los Delitos Aduaneros, Ley 26461 del 08.06.95 Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº135-99-EF del 19.08.99. Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº821 de 23.04.96, sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

VII. DESCRIPCION 1. El declarante conjuntamente con el consignatario, que numero la Declaracion, solicita mediante expediente el Legajamiento de la Declaracion indicando uno de los supuestos previstos en el Art. 69º del Decreto Supremo N° 121-96-EF o Art. 13° del Decreto Legislativo N° 659, adjuntando las pruebas pertinentes, ante el area de Tramite Documentario. La oficina de tramite documentario remite el expediente al area correspondiente; en caso se invoque el supuesto contemplado en el inciso g) del Articulo 69° del Reglamento de la Ley General de Aduanas - D.S. N° 121-96-EF se remite el senalado expediente al Intendente o funcionario que se delegue para su evaluacion, con dicho pronunciamiento se deriva al area respectiva. El Jefe del area respectiva asigna el Expediente a un Especialista de Aduanas, el cual evalua las pruebas sustentatorias segun el supuesto invocado. En los casos que el Legajamiento sea de Oficio, el Especialista de Aduanas observa si cumple con alguno de los supuestos senalados.

2.

3. 4.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.