Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
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cion), la registra en el SIGAD y emite la respectiva G.E.D en original y dos copias, entregando una MORDAZA de esta MORDAZA al usuario. El Especialista en Aduanas procede de conformidad al Rubro VII Literal A.2 Revision Documentaria y Reconocimiento Fisico numerales 19 al 21 del presente procedimiento, debiendo ingresar la regularizacion de la declaracion al SIGAD. 16. Culminada la regularizacion, el Especialista en Aduanas entrega al personal designado la DUI y demas documentacion de despacho, y este a su vez devuelve al Despachador de Aduana, el original de la DUI y la documentacion presentada, remitiendo la documentacion restante al area de archivo. 17. Los beneficiarios que no cumplan con lo senalado en el numeral 13 precedente, incurren en la infraccion sancionable con multa prevista en el Art. 103 Inciso d) numeral 1, de la Ley General de Aduanas. Asimismo, la Administracion Aduanera no otorgara tratamiento similar hasta que no se proceda a la regularizacion del despacho pendiente, sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo del art. 59 y art. 66 del Reglamento de la referida Ley; salvo que resulte de aplicacion lo establecido en el Art. 78 del Reglamento del mismo dispositivo. B.2 DESPACHOS URGENTES: ENVIOS DE URGENCIA Y ENVIOS DE MORDAZA 1. 2. El tramite de la DUI de Despachos Urgentes se puede iniciar MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero. Tratandose de los casos contemplados en el presente Rubro en los cuales se requiera calificacion de la mercancia por el Intendente de Aduana; el dueno o consignatario de la mercancia debe presentar previo al inicio del tramite, una solicitud con caracter de Declaracion Jurada que sustente los motivos por los cuales la mercancia debe ser sometida a Despacho Urgente, la misma que luego es evaluada y calificada por el Intendente de Aduana o funcionario que por delegacion se designe, emitiendo la respectiva autorizacion o rechazando la misma. Las mercancias deben llegar en un plazo no superior a 30 dias utiles, contados desde la fecha de numeracion de la declaracion. Vencido este plazo se deben sujetar a los requisitos y procedimiento previstos para el regimen de importacion normal. Constituyen ENVIOS DE URGENCIA las mercancias que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial y son las siguientes:

Tiendas; MORDAZA prefabricadas; Otras mercancias que a criterio del Intendente de la Aduana MORDAZA calificadas como envios de socorro. El Despachador de Aduana debe presentarse al Area de Despacho, portando los documentos senalados del Rubro VII, Literal A.2 Revision Documentaria y Reconocimiento Fisico numeral 11 del presente procedimiento, correspondientes a las declaraciones seleccionadas a MORDAZA naranja o MORDAZA MORDAZA para que se efectue la revision documentaria o el reconocimiento fisico de la mercancia . El reconocimiento fisico se efectuara en los terminales de almacenamiento; tratandose de mercancias a granel,( tales como maiz, trigo, azucar, soya) u otras mercancias que por su naturaleza asi lo exijan, el Jefe del Area de Importaciones autoriza el reconocimiento fisico en el area colindante al del desembarque, procediendo el Especialista en Aduanas a diligenciar la declaracion. Cuando las mercancias deban ser retiradas fuera del horario normal de atencion, incluyendo sabados, domingos y feriados; el Jefe del Area de Importacion remite mediante proveido (en el reverso del formato C de la DUI cancelada) al Jefe del Area de Oficiales de Aduana, para que este designe al Oficial de Aduana que efectuara el reconocimiento fisico. Al cabo del mencionado reconocimiento, el Oficial de Aduana designado entrega MORDAZA de la DUI debidamente diligenciada al Despachador de Aduana y los demas ejemplares los entrega al Area de Despacho. El Oficial de Aduanas procede de acuerdo a las acciones detalladas en el Rubro VII, Literal A.2 Revision Documentaria y Reconocimiento Fisico numerales 23 y 24, diligenciando la DUI en el Rubro 8 del Formato A1; informando de corresponder las incidencias en el despacho. Para efectos del levante de las declaraciones de despacho urgente se entrega MORDAZA de la DUI, reservandose el original hasta la regularizacion de esta. El Despachador de Aduana regulariza las declaraciones sometidas al Sistema de Despacho Urgente, dentro del plazo improrrogable de 10 (diez) dias del termino de la descarga, con la MORDAZA en original y MORDAZA autenticada, de la documentacion completa exigible para la importacion, conforme a lo senalado en el Rubro VII Literal A.2 Revision Documentaria y Reconocimiento Fisico numeral 11 del presente procedimiento, y la MORDAZA de los formatos A1 y A2 de la DUI; de ser el caso, adjunta MORDAZA de la Autoliquidacion de Adeudos. Asimismo el Despachador de Aduana puede presentar toda esta documentacion durante la primera recepcion. El personal designado por el Jefe del Area recibe la documentacion presentada (segunda recepcion), la registra en el SIGAD y emite la respectiva G.E.D en original y dos copias, entregando una MORDAZA de esta MORDAZA al usuario. El Especialista en Aduanas procede de conformidad al Rubro VII Literal A.2 Revision Documentaria y Reconocimiento Fisico numerales 19 al 21 del presente procedimiento, debiendo ingresar la regularizacion de la declaracion al SIGAD y la diligencia del Oficial de Aduanas cuando corresponda. Culminada la regularizacion, el Especialista en Aduanas entrega al personal designado la DUI y la demas documentacion de despacho, y este a su vez devuelve al Despachador de Aduana, el original de la DUI y la documentacion presentada, remitiendo la documentacion restante al area de archivo. Los beneficiarios que no cumplan con lo senalado en el numeral 13 precedente, incurren en la infraccion sancionable con multa prevista en el Art. 103 Inc. d) numeral 8 de la Ley General de Aduanas. Asimismo, la Administracion Aduanera no otorgara tratamiento similar hasta que no se proceda a la regularizacion del despacho pendiente, sin perjuicio de lo establecido en el se-

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Organos, sangre y plasma sanguineo de origen humano; b) Mercancias y materias perecederas, destinadas a la investigacion medica y agentes ictiologicos; c) Materiales radioactivos; d) Animales vivos; e) Mercancias perecederas o susceptibles de descomposicion o deterioro; f) Explosivos, combustibles y mercancias inflamables; g) Diarios, revistas y publicaciones periodicas; h) Medicamentos y vacunas; i) Piedras y metales preciosos, billetes, cunos y monedas; j) Mercancias a granel, mercancias de gran peso o volumen y carga peligrosa; k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria, asi como insumos necesarios para no paralizar el MORDAZA productivo; l) Otras mercancias que a criterio del Intendente de la Aduana MORDAZA calificadas como envios urgentes. 5. Constituyen ENVIOS DE MORDAZA las mercancias destinadas a ayudar a las victimas de catastrofes naturales, de epidemias y siniestros, y son las siguientes: Vehiculos u otros medios de transporte; Alimentos; Medicamentos y vacunas; Ropas;

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