Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
autoridad aduanera la informacion requerida. Art. 103 .inc. d) numeral 1º del D. Leg. 809 b) Violar las medidas de seguridad colocadas por Aduanas en los bultos o contenedores. Art. 103 inc. I) del D. Leg. 809 c) Carezca de la documentacion aduanera pertinente. Art. 108 inc. a) numeral 2º del D. Leg. 809 d) Cuando en un bulto se encuentre mercancias no declaradas. Art. 108 inc. b) numeral 7º del D.Leg. 809 e) Formulen declaraciones incorrectas o proporcionen informacion incompleta de las mercancias, en cuanto a su especie, uso, calidad o cantidad. Art. 103 inc. d) numeral 7º del D.Leg. 809. 2.

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emitiendo un informe a su jefe inmediato, para la determinacion de las acciones y responsabilidades a que hubiere lugar. Regularizacion de la Operacion 24. El Jefe del Area encargada del regimen de MORDAZA en al Aduana de Partida designa a un Especialista para que verifique en el Modulo de Transito-SIGAD que la salida de la mercancia se ha efectuado dentro del plazo autorizado, de ser conforme, da por regularizada el regimen, indicando esta situacion en el SIGAD a efecto que el Area de Fianzas devuelva la garantia de ser el caso. 25. De verificarse el incumplimiento de la salida de la mercancia en MORDAZA dentro del plazo autorizado, se dispondra la incautacion de la mercancia y se informara al Area de Fianzas para que proceda a la ejecucion de la garantia para el cobro de los derechos arancelarios e impuestos suspendidos, de no existir garantia se procede a formular la liquidacion de cobranza correspondiente. Devolucion de la Garantia en la Aduana de Partida 26. El Declarante solicita ante el Area de Fianzas de la Aduana de Partida, la devolucion de la garantia presentada, adjuntando el original o primera MORDAZA de la DUI - MORDAZA debidamente diligenciada en el rubro 13 ­ Tornaguia y la documentacion sustentatoria. 27. El personal responsable del Area de Fianzas verifica en el modulo de Transito-SIGAD que se MORDAZA dado su conformidad a la regularizacion del regimen de MORDAZA, en tal caso procede a entregar la garantia al Declarante. B. CASOS ESPECIALES Destruccion O Siniestro de la Mercancia en Transito. 1. En caso de producirse la destruccion o siniestro de la mercancia en MORDAZA, el Declarante, dentro del plazo autorizado, debe presentar ante la Intendencia de aduana en cuya jurisdiccion se produjo el hecho, los documentos que permitan su comprobacion . De verificarse que la destruccion o siniestro de la mercancia fuera total, se comunica esta situacion a la Aduana de Partida, la que da por concluido el regimen aduanero de MORDAZA, emitiendose la resolucion correspondiente, quedando liberada la garantia en caso de haberse otorgado. En caso que la destruccion o siniestro de la mercancia fuese parcial, la de Aduana Partida o Intermedia segun sea el caso, autoriza la continuacion del MORDAZA respecto de las mercancias no afectadas. En ambos casos se deja MORDAZA de este hecho en la DUI - MORDAZA, comunicando mediante informe a la Aduana de Partida para las acciones correspondientes. Cuando la destruccion o siniestro total o parcial se MORDAZA producido en la jurisdiccion de una Aduana Intermedia, se remite la documentacion sustentatoria a la Aduana de Partida para su registro y control.

Multa equivalente al triple del valor FOB de la mercancia. Incautacion.

Comiso de las mercan cias y la multa que senala el Art. 168 del Reglamento del D. Leg. 809. Multa equivalente a 1 UIT

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente en los casos que existan indicios que presuman la comision de ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", la Autoridad Aduanera debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

X.

REGISTROS Declaraciones Unica de Importacion - MORDAZA, con indicacion de la Aduana de Destino, el MORDAZA de mercancia objeto del MORDAZA y si cuenta o no con garantia. Declaraciones Unica de Importacion - MORDAZA, cuya garantia se ha ejecutado o se han formulado liquidaciones de cobranza. Declaraciones Unica de Importacion - MORDAZA, que han sido objeto de prorroga por quince (15) dias en casos justificados. Declaraciones Unica de importacion - MORDAZA, que amparan el despacho de mercancias con destino a los CETICOS.

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para la aplicacion del presente Procedimiento se entiende por: ADUANA DE PARTIDA, La Aduana por donde ingresa la mercancia al territorio nacional con destino al exterior y empieza el Regimen Aduanero de Transito. ADUANA DE DESTINO, La Aduana por donde sale la mercancia al exterior del territorio nacional y termina el Regimen Aduanero de Transito. ADUANA INTERMEDIA O DE PASO, La Aduana que no siendo de partida ni de destino interviene en el control de la mercancia en MORDAZA aduanero como consecuencia del itinerario a seguir en el transporte de la mercancia. DECLARANTE, El Transportista o Despachador de Aduana, persona natural o juridica que suscribe la DUI - MORDAZA o en cuyo nombre se suscribe esta Declaracion. MORDAZA ADUANERO, Regimen aduanero que permite el ingreso de mercancias al territorio nacional con suspension del pago de los derechos arancelarios e impuestos a la importacion, para ser transportadas con destino al exterior desde una aduana de partida hasta una aduana de destino bajo control aduanero. ANEXOS 1. 2. 3. Solicitud de Cambio de Vehiculo Transportador Solicitud de Prorroga del Regimen de MORDAZA Solicitud del Transportista para Asignacion de codigo.

2.

3.

VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina Nº 177702 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Seran sancionados con multa las siguientes infracciones: INFRACCION a) Los declarante que no proporcionen dentro del plazo otorgado por la SANCION Multa equivalente al 0.25 UIT.

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