Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999
B) Exportacion con el fin de mejorar o ampliar el plantel genetico de un vivero o asegurar la supervivencia de una especie, previa autorizacion del Ministerio de Agricultura. C) Exportacion de orquideas que provengan de viveros o invernaderos que esten autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorizacion de dicho Ministerio.

EXCEPCION A) Que provengan de zoocriaderos o areas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorizacion de dicho Ministerio. B) Que se exporten para fines de investigacion y/o de difusion cultural previa autorizacion del Ministerio de Agricultura. C) Aves marinas, previa autorizacion del Ministerio de Agricultura. 0106.00.90.11 Hibridos de vicuna, guanaco, vivos. 0106.00.90.19 EXCEPCION Salvo aquellos con fines de investigacion cientifica y/o cultural previa autorizacion mediante Resolucion Ministerial del sector Agricultura. 0106.00.90.11 Alpacas y llamas, MORDAZA, que hayan obtenido premios 0106.00.90.12 y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad. 0208.90.00.00 Carnes y despojos provenientes de especies en MORDAZA 0210.90.90.00 de la fauna silvestre. EXCEPCION Que se exporten al estado natural con fines de investigacion tecnologica y/o cientifica, sin valor comercial y previa autorizacion del Ministerio de Agricultura. 0301.10.00.00 Peces ornamentales pertenecientes a las especies: Baquichico, Acarahuazu, Palometa. 0301.99.90.00 Cetaceos menores: MORDAZA oscuro o chancho MORDAZA (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa MORDAZA (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), MORDAZA comun (Delphinus delphis y Delphinus capensis), MORDAZA MORDAZA o bufeo colorado (Inia geoffresis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis). EXCEPCION Salvo aquellos que son mantenidos en cautiverio para lo cual requeriran de la opinion favorable del Ministerio de Pesqueria. 0505.10.00.00 Plumas de las utilizadas para relleno, de aves de las especies de la fauna MORDAZA que se encuentren en MORDAZA por el Ministerio de Agricultura. 0505.90.00.00 Pieles y otras partes de aves, con las plumas o con el plumon, plumas y partes de plumas, de las especies de la fauna MORDAZA que se encuentren en MORDAZA por el Ministerio de Agricultura. 0511.99.30.00 Semen de vicuna, guanaco y sus hibridos. EXCEPCION Salvo aquellos con fines de investigacion cientifica y/o cultural, previa autorizacion mediante Resolucion Ministerial del sector Agricultura. 0511.99.90.00 Productos de las aves de las especies de la fauna MORDAZA que se encuentren en MORDAZA por el Ministerio de Agricultura. 0511.99.90.00 Otro material de reproduccion (por ejemplo: embriones) de vicunas, guanaco y sus hibridos, excepto el semen. EXCEPCION Salvo aquellos con fines de investigacion cientifica y/o cultural, previa autorizacion mediante Resolucion Ministerial del sector Agricultura. 0601.10.00.00/ 0602.10.00.10 0602.90.00.10 0603.10.90.10 0603.90.00.00 0604.91.00.00 0604.99.00.00 Orquideas de todas las especies silvestres. EXCEPCIONES A) Exportacion con fines cientificos y de difusion cultural, previa autorizacion del Ministerio de Agricultura

0601.10.00.00 Bulbos tuberosos de maca (Lepidium meyenii) en reposo vegetativo. 0601.20.00.00 Bulbos tuberosos de maca (Lepidium meyenii) en vegetacion. 0602.10.00.90 Esquejes sin enraizar e injertos de una de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis). EXCEPCION Los demas esquejes sin enraizar e injertos. 0602.90.00.90 Plantas MORDAZA, esquejes enraizados e injertos de una de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis). EXCEPCION Las demas plantas MORDAZA, esquejes enraizados e injertos. 1211.90.90.20 Una de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis) en forma fresca o seca, incluso cortada, trozada, viruteada, quebrantada, triturada, molida y pulverizada. EXCEPCION Salvo las que provengan de areas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura. 1211.90.90.90 Maca (Lepidium meyenii) en forma fresca o seca, incluso trozado, picado, secado al sol, refrigerado, rayado, triturado o en fibras. 1211.90.90.90 Plantas y partes de plantas de la MORDAZA MORDAZA al estado natural: A) Tallos o sogas de curare o ampihuasca. B) Ratania en raices. C) Corteza de chuchuhuasi. D) Berberis en raices y tallos. EXCEPCION Plantas y partes de plantas de la MORDAZA MORDAZA al estado natural que se exporten con fines de investigacion cientifica y/o tecnologica previa autorizacion del Ministerio de Agricultura. 4103.20.00.00 Pieles de reptiles en MORDAZA (frescas, saladas, secas, encaladas o piqueladas). EXCEPCIONES A) Que provengan de zoocriaderos o areas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura, previa autorizacion de dicha Ministerio. B) Que se exporten con fines de investigacion cientifica y/o tecnologica y/o de difusion cultural, previa autorizacion del Ministerio de Agricultura. 4103.90.00.00 Pieles en MORDAZA (frescas, secas, saladas, encaladas o piqueladas) de las especies de animales de la fauna MORDAZA que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura. EXCEPCIONES A) Que provengan de zoocriaderos o areas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura, previa autorizacion de dicho Ministerio. B) Que se exporten con fines de investigacion cientifica y/o tecnologica y/o de difusion cultural, previa autorizacion del Ministerio de Agricultura. 4107.21.00.00/ Pieles preparadas de las especies de animales sil4107.90.00.00 vestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura.

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