Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999
g) h)

NORMAS LEGALES

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Autorizaciones Especiales. Relacion de Insumo Producto, Regimen de Admision Temporal. i) Declaracion Jurada de Reexportacion, Regimen de Importacion Temporal. j) MORDAZA del Cuadro de Insumo Producto, y la documentacion senalada en el numeral 4 del rubro VII.A. del procedimiento INTA-PG.10 Regimen De Reposicion de Mercancias en Franquicia. k) MORDAZA de Solicitud de Reconocimiento Fisico en el local del exportador (Anexo 2) l) Declaracion Jurada del Exportador de las Comisiones en el Exterior. m) MORDAZA autenticada de la Declaracion Unica de Exportacion Temporal. n) MORDAZA del Boletin Quimico. Los documentos MORDAZA senalados deben presentarse legibles y sin borrones ni enmendaduras. En caso de reingreso de una DUE se adjunta la GED rechazada. Los Despachadores de Aduana presentan los documentos a los que se refieren los incisos precedentes, legajados e indicando en la parte superior derecha su destino, como sigue: ADUANAS: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) solo el cuadro I/P, k), l), m) y n). BCR: c) MORDAZA autenticada REPOSICION DE MERCANCIAS: a),b),c) MORDAZA autenticada, y j). AGENTE DE ADUANAS: a) original, b), c) MORDAZA autenticada, d), e), g), h), i), j), k), l), m) y n).

53. Recepcionada la informacion, el SIGAD valida los datos de la rectificacion y de ser conforme, remite el numero de la DUE, la fecha de transmision y secuencia de rectificacion. Caso contrario, comunica de inmediato por el mismo medio al Despachador de Aduanas para que efectue las correcciones pertinentes. 54. No son modificables via Teledespacho, los siguientes datos de la DUE: a) b) c) MORDAZA y numero de documento del Exportador. Subpartida nacional. Descripcion de mercancia. Asimismo, no son rectificables via transmision electronica las DUE's que han regularizado Exportaciones Temporales. 55. Para los casos a que se refiere el numeral precedente se solicita la rectificacion, mediante expediente adjuntando las pruebas documentales. 56. La inclusion o modificacion del regimen precedente de Importacion Temporal, Admision Temporal y del regimen de aplicacion de Reposicion de Mercancias en Franquicia y Restitucion de Derechos Arancelarios, previa a la regularizacion de la DUE, se realiza mediante transmision electronica. 57. Para efecto de la cancelacion de la sancion correspondiente a la infraccion establecida en el Art.103º f) 2) y g) 1) del D. Leg. Nº 809, Ley General de Aduanas, el Despachador de Aduana presenta la Autoliquidacion de Adeudo al Area de Exportacion a efectos de generar la respectiva Liquidacion de Cobranza para su cancelacion. 58. Una vez cancelada la Liquidacion de Cobranza el Despachador de Aduana debe transmitir electronicamente en el MORDAZA respectivo el numero de la Liquidacion de Cobranza para la modificacion del rubro 6.1 de la DUE. 59. En caso de desistimiento del regimen precedente de Importacion Temporal, Admision Temporal y del regimen de aplicacion de Reposicion de Mercancias en Franquicia y Restitucion de Derechos Arancelarios, el Depachador de Aduana debe presentar expediente. 60. Producto de la revision, de encontrarse conforme, se procede a refrendar la DUE con el numero asignado por el SIGAD, accion que significa la aceptacion y regularizacion de la Exportacion, distribuyendo el personal de ADUANAS, los ejemplares de la Declaracion Unica de Exportacion de la siguiente manera: En los casos en que el tramite lo efectue el Agente de Aduana: Original 1ra. MORDAZA : Agente de Aduana : Aduana de Despacho

48. El personal de ADUANAS encargado recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios ingresando esta informacion al SIGAD, para efectos de la emision de la Guia Entrega de Documentos (G.E.D.) por cada Declaracion recibida, en original y MORDAZA, la que contiene la siguiente informacion: fecha y hora de recepcion, numero correlativo autogenerado por el sistema, codigo del despachador, numero de la declaracion y relacion de documentos recibidos. La MORDAZA se entrega al Despachador de Aduana y el original se adjunta a la documentacion correspondiente. 49. El Especialista en Aduanas designado recibe la documentacion procediendo en forma inmediata a la revision documentaria, verificando que: la documentacion que se adjunta corresponda a la informacion registrada en el SIGAD, la descripcion de la mercancia solicitada en la DUE sea la misma que la consignada en la Orden de Embarque y Factura Comercial y que la clasificacion arancelaria de la mercancia sea la correcta. La regularizacion o rechazo de la DUE debe efectuarse en el dia de su MORDAZA, bajo responsabilidad del Especialista en Aduanas. 50. En el caso de los Regimenes de precedencia y aplicacion, la revision consiste en lo siguiente: a) Admision e Importacion Temporales: verificar que la cantidad de DUIs que figuran en el SIGAD, correspondan a lo indicado en la DUE y Relacion de Insumo Producto y/o Declaracion Jurada de Reexportacion, respectivamente. Reposicion de Mercancias en Franquicia y Restitucion de Derechos Arancelarios: que los codigos relativos a dichos regimenes (12 y 13) se encuentren en el SIGAD y DUE, respectivamente.

En los casos en que el tramite no lo efectue el Agente de Aduana: Original 1ra. MORDAZA En todos los casos: 2da. MORDAZA 3ra. MORDAZA 4ta. MORDAZA : Banco Central de Reserva : Exportador : Reposicion de Mercancias en Franquicia : Aduana de Despacho : Despachador Oficial, dueno o exportador

b)

51. Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido y la documentacion presentada, el Especialista en Aduanas devuelve al Despachador de Aduana la documentacion y consigna en la G.E.D. los motivos del rechazo, ingresando dicha informacion al SIGAD. 52. El Despachador de Aduanas subsana las observaciones planteadas dentro del plazo establecido para la regularizacion; caso contrario, se aplica la sancion establecida en el numeral IX 1 a), siendo modificables aquellos errores que no constituyan infraccion aduanera, las cuales se efectua mediante transmision electronica, solo hasta MORDAZA del refrendo de la DUE.

61. El personal encargado entrega el legajo del Exportador y Agente de Aduana al Despachador de Aduana, el mismo que en senal de conformidad firma y consigna su codigo en la GED, registrando en el SIGAD esta accion. 62. Las Declaraciones Unicas de Exportacion regularizadas por el Area de Exportacion son definitivas, no siendo objeto de modificacion una vez aceptadas, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores no senalados como infraccion aduanera. Para los casos del numeral 56 precedente, posteriores al refrendo, se aceptan las modificaciones dentro del plazo de vigencia de los regimenes de Admision e Importacion Tempo-

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