Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

Reembarque ni la intervencion de Despachador de Aduana. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DE LA SOLICITUD MORDAZA de la solicitud 1. Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA o los Agentes de Carga Internacional cuando corresponda, solicitan la "devolucion y reembarque de bultos sobrantes" y la "devolucion de bultos desembarcados por error" mediante expediente presentado ante el Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva dentro del plazo senalado en el numeral 2 del rubro VI Normas Generales adjuntando MORDAZA del manifiesto de carga en MORDAZA u otros documentos que la administracion estime pertinentes cuando corresponda.

10. Concluida la recepcion la Intendencia de Aduana de destino bajo responsabilidad da cuenta de la misma a la Intendencia de aduana de ingreso para su registro en el SIGAD. La aduana de destino ingresa al modulo de manifiestos la informacion de los bultos recepcionados para la destinacion aduanera correspondiente. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Mercancias que no figuren en los manifiestos o en los demas documentos que estan obligados a presentar los transportistas o sus representantes. Numeral 2) inciso b) Art. 108º de la Ley General de Aduanas. Sancion : Comiso.

X. Evaluacion de la solicitud 2. El personal designado por el Jefe del Area, evalua las solicitudes, verificando que los bultos correspondan a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre nacional o extranjero, confrontando la informacion con la indicada en el Acta de Inmovilizacion entregada por el Oficial de Aduanas de servicio. De tratarse de bultos sin MORDAZA procede al reconocimiento e inventario respectivo. Terminada la revision se emite informe, indicando la procedencia o improcedencia de lo solicitado. De ser procedente la Resolucion dispondra el levantamiento de la inmovilizacion y el plazo para el reembarque de los bultos sobrantes o para el traslado de los bultos desembarcados por error. De ser improcedente se dispondra el comiso de la mercancia en aplicacion de lo dispuesto en el inciso b) numeral 2) del Art. 108º de la Ley General de Aduanas. El proyecto de Resolucion debidamente sustentado y sus actuados es remitido al Jefe del Area para su visacion y elevado al Intendente o persona a quien delegue esta facultad para su autorizacion. Los resultados del MORDAZA de devolucion son registrados en el SIGAD por el personal designado por el Jefe del Area y notificados al transportista o su representante en el MORDAZA o al agente de carga internacional y al almacen aduanero.

REGISTROS No aplica.

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS BULTOS SOBRANTES.- aquellos que figuren en los manifiestos y que habiendose desembarcados por error, correspondan a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre en el exterior. BULTOS DESEMBARCADOS POR ERROR.- aquellos que figuren en los manifiestos destinados a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre nacional. DUIM.- Documento Unico de Informacion del Manifiesto. REEMBARQUE DE BULTOS SOBRANTES- procedimiento mediante el cual el transportista o su representante en el MORDAZA embarca con destino al exterior, los bultos que han sido calificados como sobrantes, no requiriendo la MORDAZA de Declaracion de la Operacion de Reembarque ni la intervencion de Despachador de Aduana . TRASLADO DE BULTOS DESEMBARCADOS POR ERROR.- procedimiento mediante el cual el transportista o su representante en el MORDAZA embarca con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre nacional, los bultos que han sido desembarcados por error, no requiriendo la MORDAZA de solicitud de Traslado ni la intervencion de Despachador de Aduana . ANEXOS No aplica RECTIFICACION DE ERRORES DEL MANIFIESTO I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizarse en las Aduanas de la Republica para el registro y tramite de las solicitudes de rectificacion de errores del manifiesto. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS, Companias de Transporte maritimo, aereo, terrestre, fluvial y lacustre, Agentes de Carga Internacional y Almacenes Aduaneros Autorizados. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion y cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del personal y Jefes de las Areas de Manifiestos de las Intendencias de Aduana Operativas, Gerentes e Intendentes. IV. VIGENCIA A partir del 20 de Setiembre de 1999.

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Retiro del Almacen Aduanero 6. La entidad depositaria permite el retiro sus recintos de los bultos sobrantes o de aquellos desembarcados por error a la sola MORDAZA de MORDAZA de la Resolucion respectiva, debiendo verificar que los datos senalados en MORDAZA correspondan a la mercancia a entregar.

Embarque de los bultos 7. El Oficial de Aduanas de servicio permite el embarque de los bultos a la sola MORDAZA de MORDAZA de la Resolucion Autorizante verificando el detalle contenido en MORDAZA, dando cuenta en el dia al Area de Manifiestos o el primer dia util siguiente si el embarque se realizo fuera del horario normal de trabajo. El personal del Area de Manifiestos ingresa al SIGAD la conformidad del embarque para el control respectivo con lo que se da por cancelado el manifiesto de carga respectivo. Para efectos del traslado de los bultos desembarcados por error a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre nacional, la Intendencia de Aduana de ingreso remite MORDAZA de la Resolucion Autorizante a la aduana de destino para que el oficial de aduanas de servicio constate la recepcion de la carga.

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