Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

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via maritima. En las demas vias se realiza en un solo envio. Los bultos o contenedores desembarcados en mala condicion exterior con huellas de haber sido abiertos o con peso o contenido distinto, son inventariados bajo responsabilidad del transportista o su representante en el MORDAZA, del Agente de Carga Internacional cuando sea el caso y del Almacen Aduanero dentro de las 24 horas de recepcionada la mercancia. Para tal efecto se depositan por separado en lugares habilitados en los locales de almacenamiento. Dicha informacion se transmite electronicamente a ADUANAS debiendo constar en el DUIM. Los bultos sin MORDAZA o etiqueta son reconocidos por la Autoridad Aduanera, previa solicitud del transportista o su representante en el MORDAZA o el Agente de Carga Internacional cuando sea el caso, a fin de poder identificar su contenido y comprobar si se encuentran consignados en el Manifiesto de Carga, de ser positiva la comprobacion y estar destinados al puerto, aeropuerto o terminal terrestre de descarga, se MORDAZA por conforme la recepcion de los bultos, caso contrario se procede de acuerdo al rubro B.3 Bultos Faltantes y Sobrantes. Esta permitido que en el Almacen Aduanero los bultos MORDAZA sometidos a operaciones de reacondicionamiento y reembalaje. Asi mismo se podra realizar el etiquetado y reetiquetado de los bultos previa autorizacion de ADUANAS. El DUIM es transmitido por el Almacen Aduanero dentro del primer dia habil siguiente de concluida la recepcion; tratandose de carga consolidada hasta cinco (05) dias habiles de concluida la recepcion, utilizando el codigo asignado que reemplaza la firma manuscrita del transportista y almacenista. Con la conformidad de la recepcion de la transmision de los datos del DUIM se MORDAZA por cumplida la obligacion de presentar la Nota de Tarja, Tarja al Detalle, la Lista de Bultos Faltantes y Sobrantes y el Inventario de Bultos en mal estado. El DUIM podra contener las rectificaciones a las que se refiere el numeral 4 del rubro B.4 del presente procedimiento.

Dicha conformidad podra ser transmitida en el DUIM con lo cual se da por cumplida la obligacion de su presentacion. 27. En la via terrestre la informacion de la carga recepcionada en el dia es presentada por el Almacen Aduanero en forma consolidada. B. ASPECTOS ESPECIALES DEL TRAMITE DE MANIFIESTOS

B.1 REGISTRO DE LAS COMPANIAS TRANSPORTISTAS 1. Las Companias Transportistas o sus representantes en el MORDAZA solicitan mediante expediente la asignacion del codigo de identificacion respectivo ante el Area de Manifiestos de las Intendencias de Aduana de la jurisdiccion a la cual pertenecen adjuntando copias legalizadas y sin enmiendas de los siguientes documentos segun corresponda: Autorizacion para operar expedida por el organismo competente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion autorizando al solicitante a ejercer sus actividades. Escritura Publica de Constitucion de la empresa inscrita en Registros Publicos. Registro Unico del Contribuyente (R.U.C.) Registro de firmas de los representantes legales (Anexo 8). Relacion de vehiculos autorizados (Anexo 9). Relacion de conductores autorizados (Anexo 10) Los documentos senalados en los incisos e) y f) se presentaran solo en el caso de la via terrestre. Verificada la documentacion presentada, el personal designado registra los datos en el Modulo de Directorios del SIGAD. En el caso de transportistas aereos, se ingresa al SIGAD el codigo IATA autorizado. El SIGAD asigna el codigo de identificacion correspondiente, procediendo el personal designado a notificarlo al interesado.

a)

b) c) d) e) f)

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B.2 DESCONSOLIDACION DE MERCANCIAS 1. El Agente de Carga Internacional transmite via electronica a ADUANAS la desconsolidacion de las mercancias dentro del plazo de cinco (05) dias posteriores al termino de la descarga o del termino del ultimo embarque en caso de salida de mercancias, utilizando la clave electronica asignada. El SIGAD efectua la validacion de la informacion transmitida, notificando electronicamente aquellas que han sido recepcionadas e indicando el motivo del error de las rechazadas para la subsanacion respectiva. El Agente de Carga Internacional presenta ante el Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva el Manifiesto de Mercancias Desconsolidadas y los documentos de transporte master con sus correspondientes documentos de transporte que los amparan debidamente autenticados, en el plazo senalado en el numeral 1 anterior. La MORDAZA de la desconsolidacion podra efectuarse fuera del plazo MORDAZA citado y hasta la cancelacion del Manifiesto previo pago de la sancion de 80% de la UIT por la infraccion prevista en el Art. 176º numeral 2) del Codigo Tributario, Decreto Legislativo 816 modificado por Ley Nº 27038. Con la conformidad de la recepcion de la transmision por el SIGAD se MORDAZA por cumplida la obligacion de la MORDAZA de dichos documentos. ADUANAS se reserva el derecho de solicitar al Agente de Carga Internacional, la MORDAZA de la documentacion que sustente la desconsolidacion en los casos que estime pertinentes.

23. En las Intendencias de Aduana que no se encuentren interconectadas, el Almacen Aduanero presenta el DUIM o los documentos que contiene dentro del plazo senalado en el numeral anterior, procediendo el personal designado del Area de Manifiestos al ingreso de los datos de la documentacion presentada en el SIGAD. 24. Los Envios Postales y de Mensajeria Internacional ingresados a un Terminal de Carga se trasladan al Terminal Postal mediante Acta de Traslado de Envios Postales (Anexo 7), dentro del plazo senalado en el numeral 14 anterior con lo cual queda cancelado el Manifiesto de Carga. El Acta de Traslado es numerada en la Intendencia de Aduana de ingreso de la mercancia. 25. El traslado de mercancias ingresadas por la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao con destino a un Terminal de Almacenamiento Duty Free de la jurisdiccion de la Aduana Aerea del Callao se efectua con Solicitud de traslado de mercancias al Terminal (FORM.DUTY.004) siguiendo el procedimiento establecido en el Destino Especial de Tienda Libre (Duty Free), con lo cual queda cancelado el manifiesto de carga. Conformidad del Manifiesto 26. La conformidad del manifiesto es presentada por el Almacen Aduanero ante el Area de Manifiestos de la Intendencia respectiva dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes al de la culminacion de la recepcion de la carga, para la verificacion de los plazos de ley.

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