Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

2. 3.

4.

5.

6.

la cancelacion de sanciones e intereses determinados por esta entidad y que MORDAZA ingresos del Tesoro Publico. Si como efecto de su uso existiera un saldo a favor del beneficiario, este quedara registrado en el SIGAD para su utilizacion en futuros pagos a solicitud de parte en la misma Intendencia, debiendose entregar al usuario una MORDAZA de dicho saldo y quedar en poder de la Aduana el original de la Nota de Credito. El SIGAD llevara el control de la utilizacion del referido saldo hasta cubrir la totalidad de la Nota de Credito, procediendose entonces a colocar el sello de UTILIZADO. La Nota de Credito puede ser utilizada ante cualquier Intendencia de Aduana de la Republica. Las Notas de Credito podran ser transferidas a terceros por endose del beneficiario. Dentro de los cinco (5) dias siguientes de producida dicha transferencia, se debe comunicar de este hecho a la Intendencia de Aduana que emitio el documento, indicando el nombre y el numero de RUC del adquiriente; procediendo el personal responsable de Aduanas a ingresar la informacion al Modulo de Restitucion de Derechos Arancelarios­ SIGAD. Las controversias que pudieran producirse entre los endosantes como consecuencia de la transferencia de las Notas de Credito, en ningun caso involucran responsabilidad alguna de ADUANAS, quedando a salvo el derecho de los interesados de dilucidar sus controversias por la via correspondiente. El uso de la Nota de Credito para la cancelacion del adeudo, se efectuara previo endose a favor de ADUANAS, esta informacion debera ser registrada en el Modulo de Documentos Valorados ­ SIGAD. La Nota de Credito sera recepcionada como medio de pago para la cancelacion de una o mas obligaciones, solo por el Area de Tesoreria de las Intendencias de Aduana, previa verificacion de su validez, a traves del SIGAD, colocandosele el sello de "UTILIZADO". En un plazo MORDAZA de 24 horas de utilizada en su totalidad la Nota de Credito, el personal responsable de la Intendencia de Aduana remite el original de la misma a la Intendencia de Aduana emisora del documento, conservando una MORDAZA para su registro y control, tomando como base la fecha de su uso.

del mismo con aplicacion del interes legal establecido por el BCR. Asimismo, aplica la multa prevista en la Ley General de Aduanas sobre el monto indebidamente solicitado u ordena la ejecucion de la garantia, en los casos que corresponda. 2. Si la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera verifica el acogimiento indebido al procedimiento simplificado de restitucion de derechos arancelarios Ad valorem, emite un informe con las conclusiones de su evaluacion, el que sera remitido a la Intendencia de Aduana que emitio la Nota de Credito a fin que proceda de acuerdo a lo senalado en los literales anteriores. A tal efecto la Intendencia de Aduana respectiva cuenta con un plazo de diez (10) dias habiles, computados a partir del dia siguiente a la fecha de recepcion del mencionado informe, para remitir a dicha Intendencia Nacional, MORDAZA de la Resolucion emitida, debidamente notificada, para conocimiento. CASOS ESPECIALES En el retorno definitivo al MORDAZA de productos exportados, o en la modificacion de sus valores FOB, por los que se hubiere percibido la restitucion de derechos arancelarios Ad valorem, el beneficiario debe presentar un escrito ante el Area de Tramite Documentario de la Intendencia de Aduana emisora con indicacion del numero y fecha de la Solicitud de Restitucion, Declaracion Unica de Exportacion y de la Nota de Credito y/o Cheque, asi como el monto restituido a devolver, sobre la base de lo cual el Area de Recaudacion generara una Liquidacion de Cobranza por el monto a devolver mas los intereses legales vigentes establecidos por el BCR, el cual sera calculado automaticamente por el SIGAD hasta la fecha de la cancelacion. La cancelacion de la Liquidacion de Cobranza se realizara en las entidades bancarias autorizadas por ADUANAS. VIII. FLUJOGRAMA ver pagina Nº 177697 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Es sancionada con multa la siguiente infraccion: INFRACCION SANCION El doble del monto solicitado.

D.

Perdida o destruccion parcial o total de la Nota de Credito 7. En caso de perdida o destruccion parcial o total de una Nota de Credito, el beneficiario y el Area de Recaudacion de la Intendencia de Aduana que emitio el documento, procederan de acuerdo a lo establecido en los articulos 9º y 10º del la R.M. Nº 138-95-EF/15 del 03.09.95.

a) Consignar datos falsos o erroneos en la Solicitud de Restitucion. Art. 103º literal i del D. Leg. 809, Ley General de Aduanas.

C.

ACOGIMIENTO INDEBIDO AL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE RESTITUCION 1. El acogimiento indebido al procedimiento simplificado de restitucion de derechos arancelarios Ad valorem conlleva a la Intendencia de Aduana emisora a ejecutar las siguientes acciones: En caso de que el monto total de la Nota de Credito MORDAZA sido indebidamente restituido, se procede a traves de una Resolucion de Intendencia o de quien se delegue, a dejar sin efecto la Nota de Credito que hubiere expedido, careciendo de validez todos los actos efectuados al MORDAZA de la misma. Si la referida Nota de Credito fue utilizada en el pago de tributos, sanciones e intereses, coordina con la Intendencia de Aduana respectiva para que proceda al cobro de los mismos. De haberse otorgado la redencion de la Nota de Credito dispone el reembolso del monto indebidamente restituido con aplicacion del interes legal establecido por el BCR. Cuando se trate de montos restituidos en exceso, se procede mediante Resolucion de Intendencia o de quien se delegue, a ordenar el reembolso X. 2.

En caso la infraccion se subsane, esta se encontrara dentro de los alcances del Regimen de Incentivos o Rebaja de Multas contemplada en el Codigo Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000481 publicada el 24.04.98. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", se debera formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente.

a)

REGISTROS Boletas de Recepcion rechazadas con indicacion del motivo. Solicitudes de Restitucion no atendidas por registrar los beneficiarios adeudos pendientes y exigibles con ADUANAS. Resoluciones de Determinacion por el acogimiento indebido al procedimiento simplificado de restitucion de derechos arancelarios Ad valorem.

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica ANEXOS 1. Modelo de Solicitud de Restitucion de Derechos Arancelarios Ad valorem.

b)

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