Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
d)

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17. Las declaraciones no canceladas y presentadas a despacho que no concluyan el tramite permaneceran en el Area de despacho por un plazo de 30 dias utiles vencido el cual seran remitidas al Area de Archivo, para su custodia. 18. La Intendencia Nacional de Sistemas remite al Banco Central de Reserva via electronica, la informacion contenida en los formatos A1 y A2 de las Declaraciones Unicas de Importacion. De la Verificacion Documentaria y sus Resultados 19. El Especialista en Aduanas recibe las declaraciones seleccionadas al MORDAZA NARANJA e inicia la revision documentaria, verificando que la informacion consignada en la DUI corresponda a los documentos sustentatorios, y a lo registrado en el SIGAD. Asimismo, verifica que dicha informacion este de conformidad con las normas vigentes, establecidas en el Sistema de Valoracion, las Reglas Generales para la Interpretacion del Arancel de Aduanas, Tratados y Convenios Internacionales, y demas disposiciones aplicables a la importacion de mercancias. 20. De ser conforme la documentacion: a) El Especialista diligencia la declaracion en el rubro 8 correspondiente a la "diligencia del especialista", anotando la fecha, su codigo, firma y sello, e ingresa dicho resultado asi como la fecha de esta diligencia, al SIGAD. El personal designado por el jefe del area devuelve la DUI al Despachador de Aduanas, de acuerdo a lo senalado en el rubro VII Literal A.2 Revision Documentaria y Reconocimiento Fisico, numeral 16 de este Procedimiento, como MORDAZA de entrega; el Despachador de Aduana firma la DUI en el formato A1; y seguidamente el mencionado personal remite la documentacion restante al area de archivo o al Jefe de Importaciones si tuviera un tramite pendiente.

e)

Tratandose de mercancias que esten sujetas al Sistema de Supervision, de existir discrepancia entre la informacion proporcionada en el Certificado de Inspeccion, la DUI y/o los documentos que sustentan el despacho, o de existir discrepancia del valor FOB u otra; el Especialista en Aduanas emite un informe al Jefe de Area, quien con el debido sustento documentado remite los actuados a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, en donde se seguira el tramite respectivo para determinar la responsabilidad de la Empresa Supervisora. Cualquier requerimiento de informacion que las ADUANAS necesiten efectuar a las Empresas Supervisoras, se realiza unicamente a traves de la mencionada Intendencia, fundamentando la razon del pedido. Luego que el personal designado por el Jefe del Area verifique en el SIGAD, la diligencia del Especialista de Actuacion, la cancelacion o afianzamiento del documento de acotacion que fuera notificado, procede a devolver la DUI al Despachador de Aduanas, de acuerdo a lo senalado en el Rubro VII, Literal A, De la Recepcion, Registro y control de documentos, numeral 6) de este Procedimiento, como MORDAZA de entrega; el Despachador de Aduana firma la DUI en el formato A1; seguidamente el mencionado personal remite la documentacion restante al area de archivo o al Jefe de Importaciones si tuviera un tramite pendiente.

Del reconocimiento fisico 22. Estan sujetos a Reconocimiento Fisico, las declaraciones seleccionadas en el MORDAZA MORDAZA o cuando la DUI seleccionada al MORDAZA NARANJA ha sido destinada a reconocimiento fisico. 23. El Despachador de Aduana debe presentarse en el local de almacenamiento, para que el Especialista en Aduanas designado por el SIGAD, efectue el reconocimiento fisico de las mercancias en los lugares habilitados para ello, portando los documentos originales senalados en el Rubro VII, Literal A.2 Revision Documentaria y Reconocimiento Fisico, numeral 11) del presente Procedimiento; caso contrario, el referido Especialista no efectua el reconocimiento fisico. Tratandose de la factura comercial, excepcionalmente puede presentarse en MORDAZA facsimil obtenida por procedimientos de impresion unica, siempre y cuando sea emitida por el proveedor en el MORDAZA de origen. Esto ultimo no es aplicable para el caso de mercancia arribada por via maritima. 24. El personal designado por el Jefe del Area entrega las declaraciones al Especialista en Aduanas, quien las revisa y comprueba que esten conformes a los documentos de despacho, verificando asimismo que el adeudo se encuentre cancelado: a) De ser conforme, - Efectua el reconocimiento fisico de las mercancias, conforme al Procedimiento Especifico de Reconocimiento Fisico aprobado por el INTA-PE.00.03. De no ser conforme.- No se lleva a cabo el reconocimiento fisico, procediendo a notificar el motivo de la suspension del despacho.

b)

21. De no ser conforme, existir errores o no presentarse algun documento exigible por ley, se procede asi: a) El Especialista en Aduanas emite la notificacion a traves de la GED, siendo entregada al Despachador de Aduanas por personal designado por el Jefe del Area, a fin de que el referido Despachador subsane las deficiencias advertidas, quedando la documentacion relativa al despacho en poder del personal designado. Las acciones de notificacion y respuesta son registradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a las notificaciones, el personal designado por el Jefe del Area lo remite al Especialista en Aduanas designado para la revision documentaria. En los casos de discrepancia con el valor FOB consignado en la DUI, cuando la mercancia no este sujeta al Sistema de Supervision de Importacion: el Especialista en Aduanas ajusta el valor siempre que cuente con los elementos de juicio pertinentes, formulando el Informe Tecnico respectivo; y de no encontrar referencias tecnicas del valor, registra en el SIGAD tal situacion, quedando dicha informacion a disposicion de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera para su evaluacion. El Especialista en Aduanas a solicitud de parte o de oficio podra corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, registrando en ambos casos dicha informacion en el SIGAD y dejando MORDAZA de dicha accion en el Rubro 8 "Diligencia del Especialista". Luego formula de corresponder, el documento de acotacion por la diferencia de tributos, derechos antidumping y/o compensatorios dejados de pagar, o multas que determine, de acuerdo a los Procedimientos emitidos por la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera; seguidamente el personal designado notifica dicho documento de acotacion a los deudores tributarios, para que estos cancelen o afiancen el adeudo en cuestion, registrando tales actos en el SIGAD.

b)

b)

c)

25. En los casos de mercancias solicitadas a consumo, declaradas en alguna de las partidas arancelarias excluidas del Sistema de Supervision de Importaciones, que como resultado del reconocimiento fisico y/o de la emision del respectivo Boletin Quimico, se determine el cambio de partida arancelaria a una partida sujeta al referido sistema de supervision, el Especialista en Aduanas suspende el despacho y proyecta la respectiva Resolucion que ordena el reembarque de la mercancia y el legajamiento de la declaracion de acuerdo al procedimiento establecido. Registrando estos hechos en la DUI y en el SIGAD. 26. Concluido el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas diligencia la DUI e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento, asi como la fecha de efectuada esta diligencia; de verificarse las situaciones descritas en el Rubro VII, Literal A, De la Revision Documentaria, numeral 3), se procede conforme a lo establecido en este rubro en lo que corresponda.

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