Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

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Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT de 24.01.99. Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas ­ ADUANAS, aprobado por Decreto Ley Nº 26020 de 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nº 0021 de 10.04.97, sus normas modificatorias. Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley 25035 de 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 02.09.89, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.01.94, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Medidas que garantizan MORDAZA de Comercio Exterior e Interior, Decreto Legislativo Nº 668 del 14.09.91. Resolucion de Intendencia Nacional Nº 003270 del 03.12.97, ampliada por Circular 46-08-98-ADUANAS/INTA del 13.02.98

Los Despachadores de Aduanas podran solicitar que las mercancias MORDAZA reconocidas fisicamente en el Terminal de Almacenamiento, debiendo indicar para tal efecto en el rubro de observaciones de la Declaracion Simplificada la frase: "Solicita Reconocimiento Fisico". En los casos de transmision electronica se consignara, ademas el digito 1 en el MORDAZA TSOLAFO del archivo IMPHDR01.TXT.

Ingreso de Mercancias a MORDAZA Primaria 5. El Despachador de Aduanas, ingresa la mercancia a MORDAZA primaria (Terminal de Almacenamiento, Almacenes de las Companias Aereas, MORDAZA adyacente a la Aduana, entre otras) como requisito previo a la seleccion aleatoria; concluido el ingreso total de la mercancia, recaba como MORDAZA el sello de admitido o ingresado en el casillero correspondiente de la Declaracion Simplificada, consignado el almacenista, adicionalmente, la cantidad de bultos y peso que identifiquen la mercancia recibida, otorgando su visacion por la veracidad de la informacion que suscribe. Para el caso de mercancias transportadas en contenedores debe consignar los numeros, MORDAZA y precintos de los mismos. Pueden exceptuarse del ingreso a Terminales: los animales, mercancias que se exportan en vehiculos, mercancias que constituyan rancho de nave y aquella mercancia puesta a disposicion de la Aduana en los lugares senalados por esta, para las Aduanas que no cuenten con Terminales de Almacenamiento o estos se encuentren muy alejados de la Intendencia. Tratandose de animales estos deben cumplir con el requisito de ser reconocidos fisicamente, para su embarque.

VI. NORMAS GENERALES 1. Para el presente rubro sera de aplicacion lo establecido en el numeral VI. NORMAS GENERALES del procedimiento INTA-PG.02, con excepcion de los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 14. Para este despacho se utiliza el formato de Declaracion Simplificada, la misma que sera llenada de acuerdo a la cartilla de instrucciones aprobado por RIN Nº 3270-97 y es aplicable a: Donaciones. Obsequios cuyo valor FOB no exceda los US$ 1 000 dolares de los Estados Unidos de America. Otras mercancias sin fines comerciales o si los tuvieran, su valor no exceda los US$2 000 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, incluyendo Muestras sin Valor Comercial y Trafico Fronterizo de Mercancias. Despacho de feretros o anforas que contengan cadaveres o restos humanos. Los requisitos para la salida de mercancias en los casos de Destinos Aduaneros Especiales, se regiran por lo establecido en cada procedimiento particular. El embarque de mercancias de exportacion puede efectuarse por Aduana distinta a aquella en que se numera la Declaracion Simplificada, debiendo el Despachador de Aduana consignar el codigo de la Aduana de Salida en el MORDAZA CADUTRA del archivo IMPHDR01.TXT, cuando transmita electronicamente la informacion. Cuando el Despachador de Aduana presente fisicamente la Declaracion Simplificada, debe indicar en el casillero 10 del citado documento, lo siguiente: Exportacion por la ADUANA de... ...................... (Indicar la Aduana de Salida) En caso no se cumpla con el parrafo precedente se procede de oficio a la anulacion de la Declaracion Simplificada. Lo indicado en el Procedimiento General INTAPG.02, sera de aplicacion para los despachos con Declaracion Simplificada, de corresponder. 6.

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a) b) c)

MORDAZA de Documentos 7. Los Despachadores de Aduana que transmiten electronicamente su informacion y los Despachadores Oficiales y Exportadores (o a quienes autoricen mediante poder notarial) que no transmiten, presentan ante la ventanilla del Area de Exportacion la Declaracion Simplificada con el sello y firma del ingreso al Terminal de Almacenamiento; Autorizacion de Compania Transportista y Declarante (casilleros 7.1, 7.2 y 11 respectivamente). Los documentos que se adjuntan a la Declaracion Simplificada, son los siguientes: Factura Comercial, Boleta de Venta o Declaracion Jurada, de acuerdo a la naturaleza de la exportacion. Guia Aerea y Carta Porte o Declaracion Jurada de Flete, segun el medio de transporte a utilizar. Documento que acredite el pago por Servicio de Despacho Aduanero.. Autorizaciones Especiales de corresponder. Documento que acredite la Donacion y Lista de Contenido, de corresponder. MORDAZA del RUC para aquellos exportadores que realizan el despacho por primera vez. Certificado del Ministerio de Salud para la salida del MORDAZA de restos humanos, de corresponder. Partida de defuncion, de corresponder. Otros, de corresponder El personal de Aduanas encargado recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios, ingresando esta informacion al SIGAD, para efectos de la emision de la Guia Entrega de Documentos (G.E.D) por cada Declaracion recibida.

d)

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8. a) b) c) d) e) f) g) h) i) 9.

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VII. A.

DESCRIPCION TRAMITACION DEL REGIMEN Numeracion de la Declaracion Simplificada 1. El Agente de Aduana transmite por via electronica a la Aduana de despacho, la informacion contenida en la Declaracion Simplificada, utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. EL SIGAD valida los datos de la informacion transmitida por el Agente de Aduana; de ser conforme genera automaticamente el numero correspondiente de la Declaracion Simplificada, caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el numero generado, es transmitido por el mismo medio hacia el Agente de Aduana, quien procede a imprimir la Declaracion Simplificada para su MORDAZA en MORDAZA primaria, conjuntamente o una vez ingresada la mercancia.

Revision Documentaria y Seleccion Aleatoria 10. Tratandose de informacion transmitida por el Agente de Aduana, el Especialista en Aduanas designado recibe la documentacion presentada por el Agente de Aduana, procediendo en forma inmediata a la revision documentaria, digitando el numero de la Declaracion Simplificada y verificando que la documentacion que se adjunta corresponda a la informacion registrada en el SIGAD. En caso de ser conforme, procede a la seleccion aleatoria y posterior refrendo; caso contrario, se devuelve la documentacion al interesado consignando en la G.E.D los motivos del rechazo e ingresando dicha informacion en el SIGAD. 11. En el caso de Declaraciones Simplificadas tramitadas por los Exportadores o Despachadores Oficia-

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