Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

ral, debiendo el Despachador de Aduana presentar al Area de Exportacion su Autoliquidacion de Adeudo a efectos de generar la respectiva Liquidacion de Cobranza. Asimismo el Despachador de Aduana presenta posteriormente un expediente adjuntando la Liquidacion de Cobranza debidamente cancelada, para la modificacion de los datos de la DUE en el SIGAD. Seran modificables tambien, aquellas DUEs que producto de revisiones posteriores por parte de la Autoridad Aduanera, afecten el interes fiscal. 63. La Intendencia de Aduana Operativa mediante acto resolutivo, autoriza las modificaciones de la DUE en el SIGAD, producto de Notas de Credito o Debito a los que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT. B. CASOS ESPECIALES

cion (DUE) adjuntando las Facturas Comerciales emitidas a cada consignatario e indicando el numero de la DUE de Exportacion Temporal precedente. B.4 EXPORTACIONES DE JOYERIA DE ORO BAJO MODALIDAD SWAP 1. El plazo para la exportacion de productos sujetos a operaciones SWAP es de cuarenticinco (45) dias utiles, contados a partir de la suscripcion del acta de entrega del oro, entre la entidad financiera y la empresa de joyeria. De no verificarse la exportacion en el plazo senalado, la operacion es considerada como venta local. En dichos casos, sin impedir la exportacion, ADUANAS comunica a SUNAT para las acciones que correspondan. El valor FOB total a declarar es el costo o valor del oro mas valor agregado y se obtiene de los siguientes documentos: Valor de la materia prima.- del acta de entrega de oro suscrita entre los representantes del banco local interviniente y la empresa exportadora de Joyeria de oro, donde figura el monto exacto de las onzas MORDAZA de oro fino, valoradas segun la cotizacion internacional en la fecha de la operacion SWAP. El valor agregado.- de la factura emitida por la empresa de Joyeria de oro, que es la que formula la Orden de Embarque y Declaracion Unica de Exportacion. El exportador de Joyeria indica. en el casillero Nº 12 de la DUE, que se trata de una exportacion generada por un SWAP. En la transmision electronica se consigna el digito "1" en el MORDAZA TIPO_TRAT del archivo de transferencia de datos generales (IMPHDR01.TXT). Ademas de los documentos requeridos para este regimen, el Exportador debe presentar lo siguiente: MORDAZA de aviso o swift/telex remitida por la entidad financiera del exterior, por la operacion de cambio de oro o abono realizado en las cuentas de la entidad financiera local o cuentas del productor de oro. MORDAZA del acta de entrega en la cual se consigna el monto exacto de las onzas MORDAZA de oro fino, suscrita entre los representantes del banco interviniente y la empresa exportadora de Joyeria de oro, indicandose que el oro entregado proviene de una operacion SWAP. Asimismo, debe indicarse en este documento, el nombre de los productores y cantidad de oro de donde proviene dicha entrega. Factura de la Empresa de Joyeria de oro, donde se indica que el unico valor que se declara es el agregado, esto es la mano de obra, y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a quien se exporta, en merito a la operacion SWAP efectuada. Copias de las Facturas Comerciales de los productores locales de Oro. En este caso, el exportador debe adjuntar a la DUE una lista consolidada con el nombre de los productores locales de oro, la que debe coincidir con el detalle consignado en el acta de entrega. Declaracion Jurada, solo en el caso de envios parciales, indicandose el oro recibido y los despachos efectuados, consignando el saldo por exportar. El reverso de la declaracion debe estar preimpreso un cuadro de control de salida de las exportaciones que los llena el Especialista en Aduanas que autorice la numeracion o refrendo de la Orden de Embarque, con el siguiente detalle:

2. B.1 EXPORTACION A TRAVES DE TERCEROS a) 1. En los despachos de exportacion a traves de intermediarios comerciales que tienen el caracter de comisionistas, la empresa intermediaria efectua la exportacion con una sola Orden de Embarque, consignando en el rubro observaciones de la misma, la frase: "Exportacion por Terceros". Al momento de la regularizacion de la Exportacion, la intermediaria adjunta una relacion consolidada o liquidacion de los productores que generaron dicha exportacion, indicando numero de orden, nombre del exportador, numero de factura, monto por exportador y monto total, que es el valor FOB consignado en la DUE. Adicionalmente adjunta copias de las facturas emitidas por cada uno de ellos, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, siguiendose con lo establecido en el presente procedimiento. La Exportacion de mercancias nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional y destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS, puede ser solicitada ante cualquier Intendencia de Aduana de la Republica, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento, consignandose en el rubro Observaciones de la DUE el codigo del almacen del CETICOS de destino. En la transmision electronica se consignara dicho codigo en el MORDAZA CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (IMPHDR01.TXT). En este caso, en el casillero 8 de la Orden de Embarque, se consigna la fecha y hora del termino de la recepcion de la mercancia, por parte de la Administracion de CETICOS, indicandose cantidad de bultos y peso de la mercancia ingresada. Tratandose de solicitudes de exportacion ante las Intendencias de Aduana en cuya jurisdiccion se encuentran los CETICOS, se aplica lo senalado en el presente Procedimiento, tomando en cuenta lo siguiente: El ingreso a MORDAZA primaria es el ingreso de la mercancia a los CETICOS, en cuyo caso no se requiere que la Administracion de dichos centros consigne la informacion del control de embarque (numeral 8 de la Orden de Embarque). De resultar la mercancia seleccionada a reconocimiento fisico, este se efectua considerando lo establecido en el Art.4º del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, efectuandose de preferencia conjuntamente con el personal de la Administracion de CETICOS. El plazo para la regularizacion de la exportacion mediante la MORDAZA de la DUE se computa a partir de la fecha del ingreso de la mercancia a CETICOS, senalada por la Administracion de dichos centros en la Orden de Embarque.

b)

2.

3.

4.

B.2 EXPORTACIONES HACIA CETICOS 1. a)

b)

2.

c)

3.

d)

a)

e)

b)

c)

CONTROL DE SALIDAS DE OPERACIONES SWAP
ITEM CTA Nº ORDEN DE CANTIDAD SALDO EMBARQUE EXPORTADA FIRMA Y SELLO

B.3 REGULARIZACION DE EXPORTACION DE MERCANCIAS EN CONSIGNACION Las mercancias en consignacion que salieron del MORDAZA como Exportacion Temporal, pueden ser regularizadas con una sola Declaracion Unica de Exporta-

1.

Una Declaracion Unica de Exportacion solo puede contener una operacion SWAP; sin embargo, la operacion SWAP puede ser realizada en varios envios, con distintas Declaraciones Unicas de Exportacion, dentro del plazo de vigencia que establece el numeral anterior.

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