Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Tumbes del departamento de Tumbes, al senor MORDAZA BARREZUETA GUERRERO. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori F. Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 11698

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, y estando a lo opinado por la OGAJ-MININTER; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, para que interponga las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA LAYZA, por los ilicitos penales descritos en los considerandos que anteceden. Articulo 2º.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese.

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presunto responsable de actos de difamacion en agravio de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0892-99-IN-0103 MORDAZA, 2 de setiembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 820-99-PNP-PP/1204 de 18.AGO.99, mediante el cual se solicita la Expedicion de Resolucion Autoritativa pertinente para iniciar las Acciones Legales contra MORDAZA MORDAZA LAYZA; CONSIDERANDO: Que, el Cap. PNP Wilmer MORDAZA MORDAZA, Comisario de la Comisaria Coishco - Chimbote, con fecha 23.JUN.99, en uso de sus atribuciones instruyo el Atestado Nº 82-SRPNP-CHH/CC.CI, contra MORDAZA MORDAZA LAYZA, por presunto delito contra la Administracion Publica y otros, en agravio del MORDAZA 2 Frecuencia Latina Programas "Contrapunto y Dialogo" y de Autoridades Politicas Representativas del Gobierno y de la Municipalidad Distrital de Coishco, en merito a la denuncia formulada por el Tnte. MORDAZA de dicho Concejo, senor MORDAZA MORDAZA VERGEL; Que, MORDAZA MORDAZA LAYZA en represalia contra el personal policial del distrito de Coishco - Chimbote, atribuyendose el Titulo de Periodista y Reportero del aludido Programa "CONTRAPUNTO y DIALOGO", sin tener Titulo Profesional ni mucho menos el cargo de Reportero, viene promoviendo campanas difamatorias contra el personal policial de dicha localidad, a traves de entrevistas a elementos que viven al margen de la ley, es decir, personas que han sido denunciadas ante la autoridad competente, por procesamiento ilicito de harina de pescado; hechos que se corroboran con la informacion escrita del Director Periodistico Contrapunto, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y las manifestaciones de las Autoridades Politicas del lugar; Que, el denunciado atribuye al Comisario del distrito de Coishco y al personal de dicha Subunidad, estar implicado en actos ilicitos como: "cobrar coimas por personal PNP encargado del control de transito", "Vinculacion con bandas peligrosas de asaltantes", "Haber formulado un Atestado y cursado a la Tercera Fiscalia Provincial en lo Penal de Chimbote, por extorsion y usurpacion en merito a que se trata de un personal profesional no titulado" y "Que viene siendo victima de amenazas y reglaje de parte de malos policias de dicha localidad con el fin de danar su imagen"; Que, las imputaciones en agravio del personal PNP del distrito de Coishco publicada en el Diario La Republica el dia 2.JUL.99, bajo el titulo "ENJUICIAN A PERIODISTA POR NO SER TITULADO", y las declaraciones falsas obtenidas de elementos que viven al margen de la ley, atentan, contra la buena imagen de la PNP, que cumple sus funciones conforme al Art. 166º de la Constitucion Politica del Peru, y que esta misma MORDAZA en el Inc. 7) Art. 2º protege el honor no solo de la persona fisica, sino tambien de las Instituciones Publicas afectadas, por lo que el atentar contra el bien juridico protegido esta incurso y sancionado por el Art. 132º y demas pertinentes del Codigo Penal, por lo que resulta necesario ejercitar la defensa correspondiente a traves del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 11330

PESQUERIA
Modifican Reglamento de la Ley General de Pesca y dictan disposiciones referidas al MORDAZA de reordenamiento de flota pesquera
DECRETO SUPREMO Nº 016-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que las disposiciones contenidas en el Titulo IV y en el Titulo V de la precitada Ley, tienen como objetivo promocionar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, considerando el importante rol que cumple en el abastecimiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, en la generacion de mano de obra y en el bienestar socioeconomico que genera a las comunidades artesanales en las zonas de influencia correspondiente; Que el literal a) del Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la extraccion comercial puede ser, de menor escala o artesanal, la misma que puede ser realizada sin el empleo de embarcaciones y con el empleo de embarcaciones de hasta treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega, asi como de mayor escala, que es la realizada con embarcaciones mayores de treinta (30) toneladas de capacidad de bodega; Que el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-97-PE establece que a partir de la vigencia de dicho dispositivo, la capacidad de bodega de una embarcacion pesquera queda definida por el volumen de su capacidad de bodega expresada en metros cubicos (m3), habiendose determinado que el limite de capacidad de bodega a que se hace referencia en el considerando precedente equivale a 32.6 m3; Que el numeral 2 del literal a) del Articulo 70º del Reglamento de la Ley, dispone que el armador artesanal es el propietario o poseedor de una o mas embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que no exceda de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega y se encuentren inscritas en el Registro General de Pesqueria, estableciendose que es requisito obligatorio para ser calificado armador artesanal, acreditar la condicion de propietario o poseedor legal de las embarcaciones; Que acorde al dinamismo y desarrollo que viene experimentando la actividad extractiva, particularmente de nuevas y potenciales pesquerias, se viene observando la participacion de personas naturales y juridicas en la extraccion de recursos hidrobiologicos con embarcaciones menores de 32.6 m3 de capacidad de bodega e implementadas con modernos sistemas y equipos de pesca, lo cual confiere a la actividad extractiva una condicion dife-

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