Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

gundo parrafo del art. 59 y art. 66 del reglamento de la referida Ley; salvo que resulte de aplicacion lo establecido en el Art. 78 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. B.3 DE LOS DESPACHOS URGENTES DE MERCANCIAS A GRANEL, POR DIFERENTES PUERTOS 1. Cuando se trate de importacion de mercancias a granel, mediante la modalidad de Despacho Urgente, que se encuentren amparada en una sola factura comercial y conocimiento de embarque, cuya descarga sea efectuada en distintos puertos del MORDAZA, el Despachador de Aduana presenta una Declaracion Jurada indicando los puertos y las cantidades a descargar asi como el nombre de las respectivas Intendencias de Aduana de nacionalizacion. El Despachador de Aduana presenta ante la Intendencia donde se realizo la MORDAZA descarga a efecto de la regularizacion de esta; adicionalmente a los documentos complementarios exigibles de acuerdo a Ley, los reportes o certificados de inspeccion de desembarque, MORDAZA o certificado de peso emitido por el Almacen de Aduanas, que acredite la cantidad de mercancia efectivamente descargada en los puertos del MORDAZA, acompanados de fotocopia autenticada de las Declaraciones de Importacion de los anteriores despachos debidamente canceladas. El Especialista en Aduanas realiza las siguientes acciones: Verifica que la suma de las cantidades consignadas en las Declaraciones corresponda a la senalada en la factura comercial, conocimiento de embarque, reportes o certificados de inspeccion de desembarque. De comprobar un exceso, formula el documento de acotacion correspondiente de acuerdo con la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En la regularizacion con o sin incidencia, detalla en el Rubro "Diligencia del Especialista" de la DUI, la cantidad descargada en su jurisdiccion asi como las Declaraciones (codigo de aduana/ ano/numero) y la descarga efectuada en otras jurisdicciones, procediendo a totalizar lo nacionalizado a la fecha. Cuando respecto a una factura comercial se hubieren cancelado los tributos de importacion por una cantidad de mercancias mayor a la totalidad de lo realmente descargado, el importador o la Agencia de Aduana expresamente autorizada, puede solicitar la devolucion de tributos, conforme al procedimiento especifico aprobado por la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera. El Despachador de Aduana, dentro de los cinco (05) dias utiles siguientes de efectuada la MORDAZA regularizacion, presenta en cada una de las Intendencias de Aduana donde hubiera realizado despachos parciales, fotocopia autenticada de las Declaraciones numeradas en otras jurisdicciones para su anexo y archivo correspondiente; de incumplir lo MORDAZA senalado incurrira en la infraccion sancionable con multa prevista en el Art. 103º inciso d) numeral 1) de la Ley General de Aduanas. 3. 4.

5.

2.

diante expediente adjuntando por unica vez la Resolucion que autoriza la instalacion del equipo para operaciones de carga y descarga de mercancias a granel por tuberias, emitida por la Direccion General de Capitania y Guardacostas. El Intendente o funcionario a quien delegue, autoriza el control de la descarga. El personal del Area de Oficiales de Aduana designado para el control de la descarga, recaba y suscribe un reporte emitido por una entidad debidamente autorizada, en la cual debe constar la cantidad, fecha y hora de inicio y termino de la descarga; el cual es firmado por el Capitan del Vehiculo Transportador o quien lo represente y el solicitante como responsable de la recepcion, debiendo ser presentado ante la respectiva Intendencia de Aduana. El especialista para la regularizacion procede de conformidad con el rubro VII, Literal B Casos Especiales, segun corresponda.

VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina Nº 177681 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Seran Sancionados con multa las siguientes infracciones: INFRACCION a) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la informacion requerida. Art. 103 inc. d) numeral 1 D.Leg. 809. b) Formular declaraciones incorrectas o proporcionar informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su: Origen y valor Especie o uso Cantidad y calidad. Art. 103 inc. d) numeral 6 D.Leg. 809. c) No regularizar dentro del plazo establecido los Despachos Urgentes. Art. 103 inc. d) numeral 8 D.Leg. 809. d) Calcular incorrectamente la liquidacion de tributos. Art. 103 inc. d) numeral 9 D.Leg. 809 e) Asignar una partida arancelaria incorrecta la mercancia declarada. Art. 103 inc. d) numeral 10. D.Leg. 809. f) Operadores que violen las medidas de seguridad colocadas por la Aduana o permitan su violacion, sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. Art. 103 inc. l) D.Leg. 809. SANCION 0.25 UIT

3. -

Triple de los tributos dejados de pagar

-

1 UIT 0.25 UIT

4.

Doble de los tributos dejados de pagar. Doble de los tributos dejados de pagar. Triple del valor FOB de las mercancias

5.

g) Mercancias que carezcan de la documentacion aduanera pertinente. Art. 108 inc. a) numeral 2 D.Leg. 809 h) Mercancias que esten consideradas como contrarias a la soberania nacional, a la moral y salud publica. Art. 108 inc. b) numeral 1 D.Leg. 809. i) Mercancia prohibida que no sea reembarcada dentro del termino que fija el reglamento. Art. 108 inc. b) numeral 6 D.Leg. 809 Cuando en un bulto se encuentre mercancia no declarada. Art. 108 inc. b) numeral 7 D.Leg. 809

Incautacion

Comiso

B.4 DE LA DESCARGA DIRECTA DE LIQUIDOS A GRANEL POR TUBERIAS, SOMETIDOS A LA MODALIDAD DE DESPACHOS URGENTES O SISTEMA ANTICIPADO 1. La descarga de liquidos a granel por tuberias puede realizarse en lugares legalmente autorizados para el embarque y desembarque de mercancias a solicitud del interesado y bajo su costo, mediante la modalidad de Envios de Urgencia o Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, cuando la naturaleza de esta o las necesidades de la industria asi lo exijan. El titular de la mercancia o su representante, solicita ante la Intendencia de Aduana de su jurisdiccion la autorizacion correspondiente, me-

Comiso

j)

Comiso y multa equivalente al 20% de los tributos dejados de pagar.

2.

En caso la infraccion se subsane, esta se encontrara dentro de los alcances del Regimen de Incentivos o Rebajas de Multas contempladas en el Codigo Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolucion

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