Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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EXCEPCION A) Que se exporten con fines de investigacion cientifica y/o tecnologica y/o de difusion cultural, previa autorizacion del Ministerio de Agricultura. B) Que provengan de zoocriaderos o areas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorizacion de dicho Ministerio. 4107.21.00.00/ Cueros y pieles apergaminadas de las especies de 4107.90.00.00 animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura. EXCEPCION A) Que se exporten con fines de investigacion cientifica y/o tecnologica y/o de difusion cultural, previa autorizacion del Ministerio de Agricultura. B) Que provengan de zoocriaderos o areas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorizacion de dicho Ministerio. 4108.00.00.00 Cueros y pieles agamuzados de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura. EXCEPCION A) Que se exporten con fines de investigacion cientifica y/o tecnologica y/o de difusion cultural, previa autorizacion del Ministerio de Agricultura. B) Que provengan de zoocriaderos o areas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorizacion de dicho Ministerio. 4110.00.00.00 Recortes de demas desperdicios de cuero natural de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura. EXCEPCION A) Que se exporten con fines de investigacion cientifica y/o tecnologica y/o de difusion cultural, previa autorizacion del Ministerio de Agricultura. B) Que provengan de zoocriaderos o areas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorizacion de dicho Ministerio. 4301.10.00.00/ Peleteria en MORDAZA de las especies de animales sil4301.90.00.00 vestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura. EXCEPCION A) Que se exporten con fines de investigacion cientifica y/o tecnologica y/o de difusion cultural, previa autorizacion del Ministerio de Agricultura. B) Que provengan de zoocriaderos o areas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorizacion de dicho Ministerio. 4302.11.00.00/ Peleteria curtida o adobada, incluso ensamblada, en4302.30.00.00 napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones analogas, sus desperdicios y retales sin coser de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura. EXCEPCION A) Que se exporten con fines de investigacion cientifica y/o tecnologica y/o de difusion cultural, previa autorizacion del Ministerio de Agricultura. B) Que provengan de zoocriaderos o areas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorizacion de dicho Ministerio. 4303.10.00.10/ Peleteria manufacturada o confeccionada de las es4303.90.00.90 pecies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura. EXCEPCION A) Que se exporten con fines de investigacion cientifica y/o tecnologica y/o de difusion cultural, previa autorizacion del Ministerio de Agricultura. B) Que provengan de zoocriaderos o areas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorizacion de dicho Ministerio.

4403.10.00.00/ MORDAZA en MORDAZA, incluso descortezada, desalburada 4403.99.00.00 o escuadrada. EXCEPCION Maderas que provengan de bosques cultivados calificados por el Ministerio de Agricultura y previa autorizacion de dicho Ministerio. 4404.10.00.00/ MORDAZA sin aserrar longitudinalmente, o simplemen4404.20.00.00 te desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo. EXCEPCION Maderas que provengan de bosques cultivados calificados por el Ministerio de Agricultura y previa autorizacion de dicho Ministerio. 4406.10.00.00 Traviesa de cedro y caoba para vias ferreas o simila4406.90.00.00 res. 4407.24.00.00 MORDAZA aserrada de caoba, con un espesor superior a 5 pulgadas.Solo: Swietenia Macrophyla. 4407.29.00.00 MORDAZA aserrada de cedro, con un espesor superior a 5 pulgadas.Solo: Cedrela Odorata. 5102.10.10.00 Pelos finos de vicuna, guanaco y chinchilla. 5102.10.90.00 5102.20.00.00 EXCEPCION Pelo fino de vicuna, chinchilla y guanaco de especimenes que provengan de zoocriaderos, previa autorizacion expresa del Ministerio de Agricultura. 5103.10.00.00/ Desperdicios de pelos finos de vicuna, chinchilla y 5103.30.00.00 guanaco. EXCEPCION Desperdicios de pelo fino de vicuna, chinchilla y guanaco de especimenes que provengan de zoocriaderos, previa autorizacion expresa del Ministerio de Agricultura. 5104.00.00.00 Hilachas de pelos finos de vicuna, chinchilla y guanaco. EXCEPCION Hilachas de pelo fino de vicuna, chinchilla y guanaco de especimenes que provengan de zoocriaderos, previa autorizacion expresa del Ministerio de Agricultura. 5105.30.00.00 Pelos finos cardados de vicuna, guanaco y chinchilla. 5105.40.00.00 EXCEPCION Pelos finos cardados de vicuna, chinchilla y MORDAZA de especimenes que provengan de zoocriaderos, previa autorizacion expresa del Ministerio de Agricultura . 5105.30.00.00 Pelos finos peinados incluidos los tops de vicuna, 5105.40.00.00 guanaco y chinchilla. EXCEPCION Pelos finos peinados incluidos los tops de vicuna, chinchilla y guanaco de especimenes que provengan de zoocriaderos, previa autorizacion expresa del Ministerio de Agricultura. 5108.10.00.00/ Hilados de pelos finos de vicuna, guanaco y chinchi5108.20.00.00 lla, cardados o peinados, sin acondicionar para la 5110.00.00.10 venta al por menor. EXCEPCION Hilados de pelo fino de vicuna, chinchilla y guanaco, cardados o peinados, sin acondicionar para la venta al por menor, de especimenes que provengan de zoocriaderos, previa autorizacion expresa del Ministerio de Agricultura. 5109.10.00.00/ Hilados de pelo fino de vicuna, chinchilla y guanaco, 5109.90.00.00 acondicionados para la venta al por menor. 5110.00.00.90

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