Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

MORDAZA de una fianza por el monto correspondiente a los derechos liberados; vencido el plazo se seguira el procedimiento establecido en los Articulos 16º y 17º de la Decision 416. 17. Si como consecuencia de la verificacion posterior al levante, incluyendo entre otros la regularizacion del despacho por el boletin quimico, se constata la existencia de Certificados de Origen que contengan errores o esten incompletos, se admitira en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion, la subsanacion de dichos errores u omisiones mediante la MORDAZA de una comunicacion aclaratoria de la entidad que otorgo la Certificacion, levantando las deficiencias encontradas del mismo; caso contrario se procede a formular la liquidacion de cobranza cuando corresponda en la regularizacion por boletin quimico o los cargos correspondientes. Asimismo en los casos que los certificados de origen contengan incidencias bajo los supuestos a que se refiere el numeral 10º del presente, se adecuaran al procedimiento establecido en los Articulos 16º y 17º de la Decision 416; en estos supuestos no se exigira la constitucion de una garantia. B) CASOS ESPECIALES En los despachos Originarios de Bolivia 1. Cuando las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo Comercial Bilateral suscritos entre las Republicas del Peru y Bolivia MORDAZA mas preferentes que el tratamiento arancelario establecido en el cronograma del D.S.Nº 014-97ITINCI se consignara el TPI 110, considerandose en estos casos a la preferencia establecida en el Anexo I del Acuerdo Bilateral de 8.5% AdValorem para las subpartidas nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1517.90.00.00. Se mantiene la reduccion de los derechos especificos a los productos comprendidos en el Anexo II del Acuerdo Comercial Bilateral, en la medida que sea mas preferente que el porcentaje asignado en el cronograma establecido por el D.S. Nº 014-97-ITINCI. En la importacion de mercancias que se encuentran negociadas en el anexo VII del D.S.Nº 01497-ITINCI el TPI a consignar es el 10. Igualmente el mismo TPI se consignara cuando las preferencias del citado Decreto MORDAZA mas favorables que el Acuerdo Comercial Bilateral. Las Normas de Origen aplicables a las importaciones de Bolivia estan contenidas en la Decision 416; excepto tratandose de las mercancias comprendidas en las siguientes subpartidas NANDINA: 6205.30.00, 6205.90.00, 6206.40.00, 6206.90.00, 6207.19.00, 6207.22.00, 6207.29.00, 6207.92.00, 6207.99.00; a las cuales en la certificacion de origen de conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 015-97-ITINCI y hasta el 31.JUL.99 les sera aplicable el Anexo III, el articulo y el literal correspondiente contenido en el Acuerdo Comercial Bilateral suscrito con Bolivia, al cabo del cual sera de atencion plena la Decision 416. Las mercancias originarias de Bolivia contenidas en el Anexo VIII del D.S.Nº 014-97-ITINCI se encuentran libres de gravamenes arancelarios, sin necesidad de exigir que el MORDAZA activo sea originario de la Subregion MORDAZA, de conformidad al Art. 1° del D.S.N°015-97-ITINCI.

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bera consignar en el casillero 7.17 de la DUI (Tipo de Margen) el digito 2; en el rubro de Observaciones del Certificado de Origen se indicara el MORDAZA activo y su MORDAZA de origen. Estan sujetos al pago del integro de los gravamenes arancelarios aplicables a terceros paises, las mercancias comprendidas en las subpartidas nacionales 1102.30.00.00 y 1106.20.00.00 La aplicacion de la Clausula de la Nacion Mas Favorecida a las mercancias originarias y procedentes de Colombia se realizara bajo los mismos terminos y condiciones establecidos en los Acuerdos de la ALADI, consignandose en la Declaracion de Importacion el TPI y la informacion relativa al Acuerdo ALADI que esta extendiendo su aplicacion. Para acogerse a lo establecido en el numeral precedente, el Certificado de Origen debe observar los requerimientos determinados en la Decision 416 pudiendo optar como MORDAZA de origen la del Acuerdo de ALADI invocado; Asimismo en el espacio previsto para Observaciones, debera hacerse mencion al Acuerdo de ALADI cuya preferencia arancelaria el Peru hace extensiva a favor de Colombia o senalar un texto referido a esta aplicacion extensiva, indicando la preferencia arancelaria (... que el Peru ha otorgado al MORDAZA con .%) el cual suscribio el Acuerdo de ALADI.

En los despachos Originarios de Ecuador 1. Cuando las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo Comercial Bilateral suscritos entre las Republicas del Peru y Ecuador MORDAZA mas preferentes que el tratamiento arancelario establecido en el cronograma del D.S.Nº 014-97ITINCI se consignara el TPI 113. En la importacion de mercancias que se encuentren negociadas en el D.S.N°014-97-ITINCI, el TPI a consignar es el 13. Para la liberacion del total de los gravamenes arancelarios a las mercancias negociadas en el Anexo VIII del D.S.Nº 014-97-ITINCI elaboradas con base a principios activos de la subregion, adicionalmente a la consignacion del TPI se debera consignar en el casillero 7.17 de la DUI (Tipo de Margen) el digito 2; en el rubro de Observaciones del Certificado de Origen se indicara el MORDAZA activo y su MORDAZA de origen.

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En los despachos Originarios de Venezuela 1. Cuando las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo Comercial Bilateral suscritos entre las Republicas del Peru y Venezuela MORDAZA mas preferentes que el tratamiento arancelario establecido en el cronograma del D.S.Nº 014-97ITINCI se consignara el TPI 114. En la importacion de mercancias que se encuentren negociadas en el D.S.N°014-97-ITINCI, el TPI a consignar es el 14. Para la liberacion del total de los gravamenes arancelarios a las mercancias negociadas en el Anexo VIII del D.S.Nº 014-97-ITINCI elaboradas con base a principios activos de la subregion, adicionalmente a la consignacion del TPI se debera consignar en el casillero 7.17 de la DUI (Tipo de Margen) el digito 2; en el rubro de Observaciones del Certificado de Origen se indicara el MORDAZA activo y su MORDAZA de origen. La aplicacion de la Clausula de la Nacion Mas Favorecida a las mercancias originarias y procedentes de Venezuela se realizara bajo los mismos terminos y condiciones establecidos en los Acuerdos de la ALADI, consignandose en la Declaracion de Importacion el TPI y la informacion relativa al Acuerdo ALADI que esta extendiendo su aplicacion. Para acogerse a lo establecido en el numeral precedente, el Certificado de Origen debe observar los requerimientos determinados en la Decision 416 pudiendo optar como MORDAZA de origen la del Acuerdo de ALADI invocado; asimismo en el espacio previsto para Observaciones, debera hacerse mencion al Acuerdo de ALADI cuya preferencia arancelaria el Peru hace extensiva a favor

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En los despachos Originarios de Colombia 1. Cuando las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo Comercial Bilateral suscritos entre las Republicas del Peru y Colombia MORDAZA mas preferentes que el tratamiento arancelario establecido en el cronograma del D.S.Nº 014-97ITINCI se consignara el TPI 111. En la importacion de mercancias que se encuentren negociadas en el D.S.N°014-97-ITINCI, el TPI a consignar es el 11. Para la liberacion del total de los gravamenes arancelarios a las mercancias negociadas en el Anexo VIII del D.S.Nº 014-97-ITINCI elaboradas con base a principios activos de la subregion, adicionalmente a la consignacion del TPI, se de-

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