Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999
V.

NORMAS LEGALES

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BASE LEGAL Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 de 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nº 0021 del 10.04.97, sus normas modificatorias. Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96. Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26461 de 08.06.95 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF de 15.08.95, respectivamente. Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.08.99. Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821 del 23.04.96, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT del 24.01.99. Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley 25035 de 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 02.09.89, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94JUS de 31.01.94, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Medidas que garantizan MORDAZA de Comercio Exterior e Interior, Decreto Legislativo Nº 668 del 14.09.91.

7.

tales como: Nombre del exportador, subpartida nacional y descripcion de mercancia exportada. Salvo que se trate de errores al indicar el numero de RUC correspondiente. Solo se aceptara la modificacion de la subpartida nacional cuando exista un error en la clasificacion del producto, tambien se aceptara desdoblamiento o apertura de serie, siempre que las mercancias se encuentren declaradas en la Orden de Embarque. El embarque de mercancias de exportacion puede efectuarse por Aduana distinta a aquella en que se numera la Orden de Embarque, debiendo el Despachador de Aduana consignar el codigo de la Aduana de salida en el MORDAZA CADUTRA del archivo IMPHDR01.TXT, cuando transmita electronicamente la informacion. Cuando el Despachador de Aduana presente fisicamente la Orden de Embarque, debe indicar en el recuadro 6 del citado documento, lo siguiente: Exportacion por la Aduana de ............................. (indicar la Aduana de Salida).

VI. NORMAS GENERALES 1. Exportacion es el Regimen Aduanero aplicable a las mercancias en libre circulacion que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. 2. La exportacion de mercancias no esta afecta a pago de tributo alguno. Solo para fines estadisticos ADUANAS aplicara una tasa ficta del 0%. 3. Toda mercancia a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debe ser presentada y puesta a disposicion de la Aduana, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte. 4. Los bienes sujetos a restricciones o prohibiciones para su exportacion, son los siguientes: a) Bienes Restringidos Mercancias sujetas a la MORDAZA de autorizaciones, certificaciones y licencias, cuyo despacho se efectua teniendo en cuenta el Procedimiento Control de Mercancias Restringidas (INTAPE.00.03). Bienes Prohibidos Mercancias comprendidas en el Texto Unico de Exportacion Prohibida y normas posteriores sobre la materia, detalladas en el ANEXO 1 del presente Procedimiento. Para el despacho de exportacion se utilizan los siguientes formatos, segun corresponda: Orden de Embarque ­ O/E Documento mediante el cual el Despachador de Aduana solicita la exportacion ante la Autoridad Aduanera y es aplicable a las mercancias cuyos valores FOB MORDAZA superiores a los 2 000 dolares de los Estados Unidos de America. A requerimiento del usuario, se acepta este documento para exportaciones de mercancias con un valor inferior a los US$ 2 000. Declaracion Unica de Exportacion - DUE Documento que regulariza la exportacion de mercancias cuyo tramite fue iniciado con la Orden de Embarque. La informacion consignada en la Orden de Embarque no puede diferir de la DUE en datos

En caso no se cumpla con el parrafo precedente se procede de oficio a la anulacion de la Orden de Embarque. 8. En la exportacion de mercancias transportadas en contenedores, al momento de la transmision de los datos de la Orden de Embarque no se requiere indicar los numeros y MORDAZA que las identifiquen. 9. Los requisitos para la regularizacion, a traves del regimen de exportacion definitiva, de mercancias amparadas en los regimenes de Admision Temporal, Importacion Temporal, Exportacion Temporal, asi como para la aplicacion del regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia o del Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios Ad valorem, y los Destinos Aduaneros Especiales que impliquen exportacion de mercancias, se sujetan a lo normado en sus respectivos procedimientos, aplicandose complementariamente lo indicado en el presente. 10. A solicitud del interesado, el Intendente o funcionario designado por delegacion, autoriza el reconocimiento fisico de la mercancia en los locales o recintos del exportador. El Despachador de Aduana para este efecto presenta ante el Area de Exportacion de la respectiva Aduana, una solicitud (ANEXO 2), al momento de la seleccion aleatoria de la O/E, para su evaluacion y designacion del Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana en caso sea aceptada, el mismo que efectua el reconocimiento fisico. 11. Las mercancias sujetas al procedimiento senalado en el numeral precedente pueden ser: a) b) c) d) Mercancias perecibles que requieran un acondicionamiento especial; Explosivos; Maquinarias de gran peso y volumen; Otras mercancias que califiquen a criterio del Intendente de la Aduana. En este caso el Intendente de Aduana debe reportar dentro de los primeros cinco (05) dias del mes siguiente a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera sobre dicha calificacion.

b)

5. a)

b)

6.

12. La Exportacion de vehiculos que salen por sus propios medios, no requieren de la MORDAZA del Manifiesto de Carga ni documento de transporte para su despacho, presentandose una Declaracion Jurada que los reemplace. 13. Para los vehiculos de propiedad de particulares, se exige la MORDAZA de la documentacion que acredite la propiedad del vehiculo tales como: contrato compra-venta, Certificado de gravamen y otros de corresponder. 14. El Despachador de Aduana debe transmitir en el MORDAZA CPAIDES del archivo de Transferencia de Datos Generales (IMPHDR01.TXT), de la base de datos de la Orden de Embarque, el codigo del MORDAZA de destino final. 15. Cuando se trate de mercancias que no tengan caracter comercial debidamente comprobado, la Factura Comercial es sustituida por una Declaracion Jurada y documentacion que la sustente.

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