Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
6.

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- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley 26461 del 08.06.95 - D.Leg. N°659, Regimen de Importacion con Supervision. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº135-99-EF del 18.08.99. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96. VI. NORMAS GENERALES A) Plazos para solicitar las mercancias a despacho 1. a) b) Las mercancias pueden ser solicitadas a despacho: Dentro de los treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente al termino de la descarga. Dentro del plazo concedido a las mercancias sometidas a los Regimenes de Deposito de Aduana, Importacion Temporal y Admision Temporal. Hasta MORDAZA del remate o adjudicacion, tratandose de mercancias en abandono legal. Dentro del plazo concedido a las mercancias ingresadas a CETICOS. D)

Las mercancias amparadas en un solo Conocimiento de Embarque, Guia Aerea, Carta Porte o Boletin Postal, siempre que no constituyan una unidad, con excepcion de los pallets o contenedores, pueden ser objeto de Despachos Parciales que deben efectuarse dentro de los treinta (30) dias siguientes del termino de la descarga. Tratandose de despachos parciales correspondientes a un solo Certificado de Inspeccion, debe constar al reverso de los mismos, los sucesivos despachos parciales: N° de DUI, N° de serie, Item del Certificado de Inspeccion, Unidades Fisicas y Comerciales, Valor FOB.

Bultos vigentes Se considera Bultos Vigentes a aquellos que no se hayan presentado al despacho por no haber sido embarcados, o por no ser hallados en el reconocimiento, y cuyos derechos y demas tributos hubieran sido cancelados por la totalidad de bultos manifestados; asimismo, aquellos bultos que fueron manifestados y no desembarcados, y respecto de los cuales se cancelaron los tributos. 8. El termino "BULTOS" comprende a las MORDAZA, cartones, cilindros, fardos, etc., que constituyan una unidad, no considerandose como tales a los contenedores y pallets; asimismo, estan exceptuadas las mercancias a granel y las descargadas por tuberia. 9. Para el despacho posterior de los bultos vigentes se acompana MORDAZA de la DUI cancelada que MORDAZA sido sujeta de reconocimiento fisico y su documentacion correspondiente, en la cual se MORDAZA determinado el faltante; para este efecto se utiliza el Codigo Trato Preferencial Nacional Nº 21. 10. A efecto de ejercer el control del descargo de los bultos vigentes, el Despachador de Aduanas debera indicar en la transmision de la declaracion el numero de la declaracion de importacion precedente. 11. Cuando el Despachador de Aduanas tenga conocimiento que algun bulto no ha sido embarcado, o habiendo sido manifestado y no desembarcado; podra solicitar el reconocimiento fisico de la mercancia, consignando el codigo 20 en el MORDAZA 7.21 de la DUI. 7.

c) d) B)

Mercancias de importacion prohibida y restringida 2. Se puede importar todo MORDAZA de mercancias, con excepcion de aquellas que se encuentren prohibidas, comprendidas en el Anexo 1 del presente procedimiento. Las mercancias restringidas contenidas en los Anexos del procedimiento INTA-PE.00.06, pueden ser objeto de importacion, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal especifica para su internamiento al MORDAZA, debiendo regirse al procedimiento establecido en el INTA-PE.00.06. E)

3.

C)

Requisitos que deben cumplir las mercancias amparadas en una Declaracion Unica de Importacion (DUI): 4. a) b) Las mercancias amparadas en una DUI deben cumplir con los siguientes requisitos:

Sistema de Supervision de Importaciones (D.Leg. N°659) 12. Se encuentran sujetas al Sistema de Supervision de Importaciones: a) b) Las mercancias nuevas cuyo valor FOB facturado sea mayor a US$ 5,000.00. Los vehiculos nuevos o usados independientemente de su valor, asi como las demas mercancias usadas, cuyo valor FOB sea mayor a US$ 2,000.00. Las mercancias amparadas en distintas Facturas Comerciales, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehiculo transportador, si en conjunto son mayores a US$ 5,000.00 dolares americanos o mayores a US$ 2,000.00 dolares americanos siendo usadas. Se ordenara el reembarque de las mercancias que no cuenten con el Certificado de Inspeccion cuando arriben con otras mercancias que cuentan con Certificado de Inspeccion, si en conjunto se encuentran sujetas al Sistema de Supervision. El posterior endose de los documentos de transporte no inhibe el cumplimiento de lo MORDAZA mencionado. De efectuarse endoses, se consigna en el Formato B1 de la DUI, en la parte inferior de las Casillas 1.2 y 1.3, el nombre y numero de RUC del comprador inicial. Asimismo, es de aplicacion lo senalado en el presente numeral, para las mercancias solicitadas a nacionalizacion con regimen de precedencia de Importacion Temporal, debiendo el Despachador presentar el Certificado de Inspeccion en destino.

Pertenecer a un solo consignatario. Encontrarse depositadas en un terminal de almacenamiento o deposito aduanero autorizado; salvo los casos de mercancias que se acojan al sistema anticipado de despacho aduanero, y aquellos casos en los cuales la clase de mercancia u otras circunstancias excepcionales asi lo requieran. c) Estar declarada en un solo Manifiesto de Carga. d) Corresponder a un Conocimiento de Embarque, Guia Aerea, Boletin­Postal, o Carta Porte. Tratandose de transporte terrestre, cuando la mercancia sea ingresada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una Declaracion Jurada en reemplazo de la Carta Porte. Ademas, puede incluirse en una sola DUI, mercancias arribadas en el mismo viaje del vehiculo transportador que se encuentren manifestadas en dos o mas Conocimientos de Embarque, Guias Aereas o Boletines Postales, siempre y cuando esten destinadas al mismo consigna-tario; inclusive aquella consecuencia de transferencias MORDAZA de solicitarse su destinacion, para lo cual debera adjuntarse copias de los comprobantes de pago que acrediten dichas transferencias de mercancias. 5. En el caso de transporte terrestre, la declaracion podra amparar mercancias de un solo consignatario, manifestada en una misma carta porte, transportadas en varios vehiculos, siempre que estos pertenezcan a una misma compania transportista.

c)

13.

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