Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 177678
Del retiro de las mercancias

NORMAS LEGALES
7.

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

27. Las entidades depositarias o los CETICOS permiten el retiro de las mercancias de sus recintos, previa verificacion de la informacion enviada por ADUANAS via enlace directo, correo electronico o por consulta realizada en la pagina WEB de ADUANAS (www.aduanet.gob.pe), respecto del pago del adeudo correspondiente a la DUI de la que se trate, constatando lo siguiente: Declaraciones seleccionadas a MORDAZA verde: Declaracion cancelada. Declaraciones seleccionadas a MORDAZA naranja: Declaracion cancelada y diligenciada; cargo/liquidacion de cobranza y/o liquidacion de cobranza cancelados, de ser el caso, y de estar afianzados se verifica en el reverso del Formato C. Declaraciones seleccionadas a MORDAZA rojo: Declaracion cancelada y diligenciada; cargo/ liquidacion de cobranza y/o liquidacion de cobranza cancelados, de ser el caso, y de estar afianzados se verifica en el reverso del Formato C. 8.

-

B.

CASOS ESPECIALES 9.

B.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO 1. 2. Se inicia el tramite de la DUI MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero y siempre que este destinada a un solo consignatario. Las mercancias deben llegar al MORDAZA en un plazo no superior a treinta (30) dias, contados desde la fecha de numeracion de la DUI; vencido este plazo no pueden ser trasladadas directamente al almacen del importador, correspondiendo que se sujete a los requisitos y procedimientos previstos para el regimen de importacion definitiva de caracter normal; presentando para estos efectos expediente, el cual permitira el cambio de codigo correspondiente. Para la aplicacion del Sistema Anticipado de Despacho previsto en el articulo 59° del Reglamento de la Ley General de Aduanas se considera como "multa firme" a los supuestos siguientes: a) la multa cancelada y no reclamada. b) la multa no cancelada y no reclamada. c) la multa confirmada por Resolucion del Tribunal Fiscal. 4. Las mercancias llegadas al MORDAZA pueden ser transportadas directamente a los almacenes del importador, sin el requisito de ingreso a un Terminal, debiendose indicar en el lugar al cual son trasladadas las mercancias en la MORDAZA correspondiente de la transmision de los datos de la DUI, consignandole en el rubro 14 de la DUI. El traslado directo de mercancias transportadas en contenedores a los almacenes del beneficiario cuya DUI hubiere sido seleccionada a MORDAZA naranja o MORDAZA, se realiza previa colocacion de los precintos de seguridad (los adquiridos por el Despachador de Aduana en la MORDAZA de la Aduana de despacho) por parte del Oficial de Aduanas encargado del control de salida de MORDAZA primaria, quien luego de verificar la cancelacion de la DUI (Formato C) anotara en la parte posterior del ejemplar A1 de la DUI: la fecha de retiro de la mercancia, MORDAZA del contenedor y numero del precinto de seguridad de origen y numero del precinto que coloca. Para el retiro de los bultos sueltos, de la MORDAZA primaria o terminal de almacenamiento al recinto del importador, el Oficial de Aduanas lleva el registro de: la fecha de retiro de la mercancia, cantidad de bultos y peso registrado en la balanza anotando igualmente tales datos en el reverso del formato A1 de la DUI. Esta informacion sera remitida a primera hora al area de despacho dentro del primer dia util siguiente. El personal designado por el Jefe del Area ingresara en el SIGAD la fecha de retiro de la mercancia.

10.

11.

3.

12.

13.

5.

14.

6.

15.

Dentro del primer dia util siguiente del retiro de la mercancia, el beneficiario presenta (primera recepcion) ante la Intendencia de Aduana de despacho la declaracion seleccionada a MORDAZA naranja o MORDAZA MORDAZA, para su revision documentaria o reconocimiento fisico, respectivamente. Notificando inmediatamente al Despachador de Aduana, a traves de la GED la obligacion de regularizar la declaracion de despacho anticipado dentro del plazo de 10 dias de la fecha de notificacion. Para las mercancias trasladadas directamente al almacen del importador debe constar al reverso del A1 la anotacion del oficial de Aduanas que controlo la salida de la mercancias, debiendo adjuntar los siguientes documentos: MORDAZA de la factura comercial y de corresponder el certificado de inspeccion o MORDAZA emitida por la Empresa Supervisora, el ticket o guia de salida el cual indicara el peso y numero de bultos en caso de mercancia llegada por via maritima o fluvial correspondientes a las Declaraciones Unicas de Importacion seleccionadas a MORDAZA naranja o MORDAZA, a fin que la administracion aduanera pueda otorgar el levante correspondiente. Comunicandose inmediatamente al despachador la fecha y hora en la que se llevara a cabo la diligencia del reconocimiento fisico. El reconocimiento fisico se efectua en el almacen del importador o en el terminal de almacenamiento de ser el caso, dentro de los tres dias del retiro de las mercancias bajo costo del beneficiario en su local o almacen. Vencido dicho plazo sin haberse realizado el reconocimiento y habiendose presentado ante el Area de Importacion la declaracion respectiva, el beneficiario dispondra de la mercancia. En el caso de mercancias trasladadas a Terminales de Almacenamiento se presenta en la primera recepcion MORDAZA de la factura comercial y de corresponder el certificado de inspeccion o MORDAZA emitida por la Empresa Supervisora. El beneficiario no puede disponer de las mercancias solicitadas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, en tanto no se otorgue el levante correspondiente en la DUI seleccionada a MORDAZA Naranja o MORDAZA, salvo lo senalado en el numeral 8 de ser el caso. Se otorga el levante con la diligencia del Especialista en Aduanas, registrada en la DUI y en el SIGAD, el Cargo-liquidacion de cobranza y/o liquidacion de cobranza canceladas o afianzadas de corresponder, y la devolucion de las copias del formato A1 y A2 de la declaracion. Los operadores que violen los precintos de seguridad MORDAZA que la Administracion Aduanera otorgue el levante de la mercancia o los violen sin observar el plazo senalado en el numeral 8 anterior, incurren en la infraccion sancionable con multa prevista en el Art. 103 Inc. l) de la Ley General de Aduanas. Cuando el Especialista en Aduanas encargado del reconocimiento fisico detecte la comision de esta infraccion, consigna este hecho en la MORDAZA 8 "Diligencia del Especialista" de la DUI, para la aplicacion de la sancion correspondiente, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Rubro VII Literal A.2 Revision Documentaria y Reconocimiento Fisico numeral 21 c), respecto de la emision y notificacion del documento de acotacion. El Despachador de Aduana regulariza las declaraciones sometidas al sistema de despacho anticipado, dentro del plazo improrrogable de 10 (diez) dias de notificada el requerimiento para su regularizacion, con la MORDAZA en original y MORDAZA autenticada, de la documentacion completa exigible para la importacion, conforme a lo senalado en el Rubro VII Numeral A.2 Revision Documentaria y Reconocimiento Fisico numeral 11 del presente procedimiento, y la MORDAZA de los formatos A1 y A2 de la DUI; de ser el caso, adjunta MORDAZA de la Autoliquidacion de Adeudos. Asimismo el Despachador de Aduana puede presentar toda esta documentacion durante la primera recepcion. El personal designado por el Jefe del Area recibe la documentacion presentada (segunda recep-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.