Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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6.3 Seguro Es el valor total de las primas de seguro de las mercancias o de los valores establecidos segun las tablas de seguros vigente. 6.4 CIF En la columna de moneda de transaccion, se consignara el valor total FOB en moneda de Transaccion. En la columna de dolares se consignara la suma de los valores Fob, Flete y Seguro en esta moneda. 6.5 Moneda de Transaccion Se indicara el nombre y codigo de la moneda en que se efectuo la transaccion comercial. 7. FIANZA BANCARIA

12.2 Autorizado por la Cia. Transportadora Se llenara solo en los despachos de Exportacion: Se consignara el Visto MORDAZA de la Cia. Transportadora. 13. RECEPCION CAPITAN VEHICULO El capitan del vehiculo indicara la cantidad de bultos efectivamente exportados, peso MORDAZA total asi como la fecha y hora que termino el ultimo embarque. 14. DILIGENCIA DEL ESPECIALISTA MORDAZA reservada para uso exclusivo de la autoridad aduanera, a utilizarse para efectos del reconocimiento fisico. 15. OBSERVACIONES Se indicara las observaciones adicionales a las que hubiera lugar. 16. DECLARANTE Se indicara la fecha de formulacion de la Declaracion y la firma del Declarante. DEVOLUCION DE BULTOS SOBRANTES Y DE BULTOS DESEMBARCADOS POR ERROR I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizarse en las Aduanas de la Republica para el registro y tramite de las solicitudes de devolucion de bultos sobrantes y de bultos desembarcados por error. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS, Companias de Transporte maritimo, aereo, terrestre, fluvial y lacustre, Agentes de Carga Internacional y Almacenes Aduaneros Autorizados.

Se indicara el nombre del banco, numero, monto, vigencia y fecha de emision de la fianza. 8. DECLARANTE

Se indicara la fecha de formulacion del documento y firma del declarante 9. DILIGENCIA DEL ESPECIALISTA

MORDAZA reservada para uso exclusivo de la autoridad aduanera, a utilizarse para efectos del reconocimiento fisico. 10. AUTORIZACION MORDAZA reservada para uso exclusivo de la autoridad aduanera, donde se consignara el plazo de permanencia de la mercancia en nuestro MORDAZA, que debera estar cubierto por la fianza bancaria. SALIDA DE MERCANCIAS 11. TRANSPORTE 11.1 Puerto de Embarque Se indicara el nombre y codigo del lugar de embarque (maritimo, aereo, terrestre u otro) de las mercancias. 11.2 MORDAZA de destino/codigo Se indicara el nombre y codigo del MORDAZA al cual estan destinadas las mercancias. 11.3 Puerto de desembarque/codigo Se indicara el nombre y codigo del ultimo puerto de desembarque (maritimo, aereo u otro) de las mercancias. 11.4 Modo de transporte/codigo Se indicara la descripcion y codigo del modo de transporte de las mercancias. 11.5 Nº Manifiesto Se indicara el numero de Manifiesto de Carga. 11.6 NºConocimiento de Embarque/Guia Aerea/Postal/Carta de Porte Se indicara el numero del documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guia Aerea, Carta de Porte u otro). 11.7 Empresa de Transporte/Codigo Se indicara el nombre o razon social de la empresa o entidad bajo cuya administracion opera la unidad de transporte y su codigo correspondiente. 11.8 Vehiculo/Matricula Se indicara el nombre o matricula que identifica a la unidad de transporte. 12. INGRESO DE MERCANCIAS A LOS ALMACENES 12.1 Autorizado Ingreso al Almacen Se consignara el Visto MORDAZA del almacen que recepciono las mercancias a embarcarse.

II.

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion y cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del personal y Jefes de las Areas de Manifiestos de las Intendencias de Aduana Operativas, Gerentes e Intendentes. IV. VIGENCIA A partir del 20 de Setiembre de 1999. V. BASE LEGAL Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96. Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96. INTA.PG-09 Procedimiento de Manifiesto de Carga.

VI. NORMAS GENERALES 1. Los bultos sobrantes son aquellos que resultan de la informacion del DUIM o de la lista de bultos sobrantes presentada por el almacen aduanero, que previamente han sido inmovilizadas por el Oficial de Aduanas de servicio. Las solicitudes de "devolucion y reembarque de bultos sobrantes" y de "devolucion de bultos desembarcados por error" se presentan dentro del plazo de quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga. Tratandose de carga consolidada el plazo se computa a partir del dia siguiente de la desconsolidacion. En el caso de bultos sin MORDAZA y que no pueda identificarse su contenido; solo se autorizara su devolucion previo reconocimiento e inventario. Para efectos del tramite de reembarque de bultos sobrantes o del traslado de bultos desembarcados por error no se requerira de la MORDAZA de Declaracion de la Operacion de

2.

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