Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999
c)

NORMAS LEGALES

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Comprobante de Pago, cuando se efectue la transferencia de bienes MORDAZA de su destinacion a consumo, con excepcion de aquellos casos ya senalados en el Procedimiento Operativo INTA-PG.01. d) Otros que se requieran, segun la naturaleza del despacho y/o disposiciones especificas. Los Despachadores Oficiales que realicen directamente el despacho, estan obligados a presentar los documentos MORDAZA mencionados en originales. El Personal designado recibe las Declaraciones y los documentos sustentatorios ingresando esta informacion al SIGAD, emitiendo la Guia de Entrega de Documentos (GED) por cada Declaracion recibida, en original y MORDAZA, la que contiene la siguiente informacion: fecha y hora de recepcion, numero correlativo autogenerado por el sistema, codigo del Despachador, codigo del personal que recepciona, numero de la Declaracion y relacion de los documentos recibidos. El SIGAD permite unicamente la recepcion de las Declaraciones debidamente canceladas o afianzadas 16. El Personal designado entrega al Despachador de Aduana la MORDAZA de la GED, adjuntando el original a la documentacion recibida, remitiendo al Area de Revision Documentaria las Declaraciones seleccionadas al MORDAZA NARANJA, y al Area de Despacho las Declaraciones seleccionadas al MORDAZA ROJO. 17. Se aplican las acciones contempladas en el Rubro VII Literal A.4 Revision Documentaria y Reconocimiento Fisico numerales 19 al 21 del INTA.PG:01, excepto en lo que corresponde al caso de mercancia sujeta al Sistema de Supervision. Precisandose que el ingreso de los datos de la diligencia y la formulacion de los documentos de acotacion de corresponder, lo efectuara el Especialista de Aduanas o el personal designado, de acuerdo a la disponibilidad de personal de cada Intendencia de Aduana.

organica responsable, en espera de los resultados y/o respuestas respectivas. A.8 DEL AJUSTE DE VALOR 23. El Especialista en Aduanas verifica el valor de la mercancia de conformidad a las disposiciones establecidas en el Procedimiento Especifico de Valoracion de Mercancias INTA.PE. 01.10. 24. Cuando el valor de las mercancias fluctue entre un monto superior a los US$ 2,000.00 (Dos mil dolares americanos) y otro que no exceda los US$ 3,000.00 (Tres mil dolares americanos) como resultado del ajuste del valor, el area que tramito originariamente la Declaracion Simplificada, autoriza su respectivo despacho, caso contrario, el despacho de las mismas se encuentra regido en su integridad por el INTA-PG.01, para lo cual se emite el informe y la Resolucion correspondiente, disponiendo el legajamiento de la correspondiente Declaracion. 25. No se requerira Certificado de Inspeccion si por efectos del ajuste de valor las mercancias superan los US$ 5,000 nuevas y US$ 2,000 usadas. A.9 DEL LEVANTE DE LAS MERCANCIAS 26. El personal designado otorga el Levante de las Declaraciones seleccionadas en los MORDAZA Naranja y MORDAZA, conforme a lo establecido al respecto en el Procedimiento de Importacion Definitiva -INTA PG.01. 27. Los importadores (duenos o consignatarios), que tramiten directamente su despacho presentan al personal designado MORDAZA de la Liquidacion de Tributos debidamente cancelada, el mismo que procede a anexar a la Declaracion, y notifica MORDAZA de la Declaracion Simplificada de Importacion con el sello de "APTO PARA EL LEVANTE", previa verificacion de la cancelacion de los tributos en el SIGAD. 28. Como MORDAZA de la entrega de los documentos, el declarante, despachador de Aduana firma la MORDAZA de la Declaracion que corresponda a la Aduana de despacho, registrando el personal designado dicho acto en el SIGAD. 29. El personal designado, diariamente remite las declaraciones notificadas con levante autorizado al area de administracion para su archivo, ingresando la informacion al modulo de tramite documentario. 30. Los ejemplares de la Declaracion Simplificada de Importacion son distribuidos de la siguiente manera: Ejemplares A1 y A2: En el caso que el despacho sea efectuado por Agente de Aduana: Original : Agente de Aduana 1º MORDAZA (celeste): Aduana de Despacho En el caso que el despacho no lo efectue el Agente de Aduana: Original : Aduana de Despacho 1º MORDAZA (celeste): Despachador Oficial/ dueno o consignatario En todos los casos: 2º Copiaº : Agente de Aduana, Despachador Oficial o dueno o consignatario 3º MORDAZA : Para los casos que se requiera Liquidacion de Tributos: En el caso que el despacho sea efectuado por Agente de Aduana: Original : Agente de Aduana MORDAZA (celeste) : Aduana de Despacho En el caso que el despacho no lo efectue el Agente de Aduana: Original : Despachador Oficial / dueno o consignatario 1º MORDAZA (celeste): Aduana de Despacho En todos los casos: 2º MORDAZA : Terminal de Almacenamiento 3º MORDAZA : Para los casos que se requiera A.10 DEL RETIRO DE LAS MERCANCIAS Las Entidades Depositarias o los CETICOS permiten el retiro de las mercancias de sus recintos previa verificacion de la informacion enviada por Aduanas via enlace directo, correo electronico o por consult a r e a l i z a d a a la pagina WEB de Aduanas (www.aduanet.gob.pe) del pago de los tributos de importacion, constatando lo siguiente:

A6. DE LA REVISION DOCUMENTARIA

A.7 DEL RECONOCIMIENTO FISICO 18. Estan sujetos a Reconocimiento Fisico: a) Las Declaraciones Simplificadas que resulten seleccionadas a MORDAZA MORDAZA o cuando la D.S.I. seleccionada al MORDAZA NARANJA ha sido destinada a reconocimiento fisico. Las Declaraciones Simplificadas que presenten por los duenos o consignatarios de las mercancias, en su totalidad.

b)

19. El Despachador de Aduana, importador (dueno o consignatario) de las mercancias debe informarse a traves del Area de Importacion, el Especialista en Aduanas designado para el reconocimiento fisico. Posteriormente, se constituye en el Terminal de Almacenamiento o lugares habilitados. El Despachador (Agente) de Aduanas portara los originales de la Declaracion Simplificada sin enmendaduras ni borrones asi como la documentacion complementaria, senalada en el Rubro VII Literal A.5 numeral 15 del presente procedimiento. 20. El Especialista en Aduanas efectua el reconocimiento fisico de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento del Regimen de Importacion Definitiva, INTA-PG.01 y el Procedimiento Especifico de Reconocimiento Fisico INTA.PE. 00.03, precisandose que el ingreso de los datos del reconocimiento (diligencia) y la formulacion de los documentos de acotacion de corresponder, lo efectuara el Especialista de Aduanas o el personal designado, de acuerdo a la disponibilidad de personal de cada Intendencia de Aduana. 21. Concluido el reconocimiento fisico de las declaraciones tramitadas por los importadores: Duenos/ Consignatarios, el Especialista en Aduanas consigna la informacion tecnica correspondiente al rubro 6 y 9 de la Declaracion Simplificada, remite la declaracion y su documentacion al Personal designado, el mismo que seguidamente ingresa la informacion al SIGAD, imprime la liquidacion de tributos correspondiente, procediendo a la notificacion de la misma. 22. En los casos que la diligencia no MORDAZA podido ser concluida por efecto del Boletin Quimico de despachos tramitados por duenos o consignatarios, y/o producto de Notificaciones cursadas por documentacion faltante, la declaracion se mantiene en custodia bajo cargo de la Jefatura de la unidad

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