Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

en la que no se MORDAZA agotado la via administrativa, tendran un unico plazo extraordinario de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo para la culminacion total de sus respectivos incrementos; en el caso de los incrementos de flota por construccion de embarcacion incluidos en este supuesto, se gozara del citado beneficio siempre que se MORDAZA realizado un avance de obra significativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). Tratandose de los incrementos de flota para especies plenamente explotadas, estaran comprendidas en lo dispuesto en el parrafo anterior unicamente aquellas cuya Resolucion autoritativa se obtuvo mediante sustitucion de capacidad de bodega. Los titulares de incrementos de flota vigentes tendran tambien el beneficio del plazo extraordinario, en cuyo caso, para los incrementos de flota por construccion de embarcacion no sera necesario acreditar ningun porcentaje de avance de obras y el plazo en general, empezara a contarse a partir de la fecha de termino de vigencia de su respectiva autorizacion. Vencido dichos plazos extraordinarios, los incrementos de flota no ejecutados caducaran de pleno derecho en el estado en que se encuentre. La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria determinara el avance de construccion de los incrementos de flota comprendidos en la presente disposicion a efectos de declarar la caducidad de aquellos que no se encuentren contemplados en dichos supuestos; asimismo, declarara la caducidad de aquellos que no hubiesen culminado la totalidad del incremento de flota al vencimiento del plazo extraordinario. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 11688

Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado a traves de los Certificados Nacionales de Arqueo expedidos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de fecha 10 de febrero de 1999, que las catorce (14) embarcaciones pesqueras presentan 07.47 de arqueo neto, cuya conversion equivale a 32.45 m3 de capacidad de bodega, lo que es corroborado a traves del Oficio Nº V.200-1705 de fecha 14 de MORDAZA de 1999 por dicha autoridad maritima; por lo que resulta necesario modificar la capacidad de bodega de dichas embarcaciones consignadas en el permiso de pesca otorgado a la MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU por Resolucion Ministerial Nº 200-97-PE, asi como excluir a las mismas del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 200-97-PE, entendiendose que la capacidad de bodega de las catorce (14) embarcaciones pesqueras es de 32.45 m3, manteniendose las demas caracteristicas tecnicas. Articulo 2º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras citadas en el articulo precedente, del literal K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e)

11618 Modifican resolucion que otorgo permiso de pesca a la MORDAZA de MORDAZA del Peru para operar embarcaciones Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarde bandera nacional cacion en la extraccion de recursos RESOLUCION DIRECTORAL anchoveta y sardina Nº 202-99-PE/DNE MORDAZA, 9 de setiembre de 1999 Visto los escritos de registro Nºs. 00475003, 0226097 y 2126002 de fechas 20 de enero, 12 de febrero, 6 de MORDAZA y 2 de junio de 1999, respectivamente, presentados por la MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 200-97-PE de fecha 30 de MORDAZA de 1997, se otorgo permiso de pesca a la MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU, para operar catorce (14) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, para ser dedicadas a la capacitacion del personal subalterno de la citada institucion, asi como para realizar programas de capacitacion a pescadores en la extraccion de las especies perico, tiburon, mero, pez MORDAZA y atun, utilizando el palangre como arte de pesca, equipos electronicos de deteccion, navegacion por satelite y maniobras en el mar; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE de fecha 7 de octubre de 1998, se aprueba los listados actualizados de embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignandose en el literal K) del Anexo I las embarcaciones pesqueras mencionadas en el considerando anterior, con permiso de pesca para la extraccion de diversas especies para el consumo humano directo; Que a traves de los escritos del visto la recurrente solicita, entre otras pretensiones, la exclusion de las catorce (14) embarcaciones pesqueras citadas en el primer considerando del literal K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; RESOLUCION DIRECTORAL Nº 203-99-PE/DNE MORDAZA, 9 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº GR-305001 con escritos de fechas 24 de setiembre de 1998, 14 de enero, 22 de febrero y 4 de MORDAZA de 1999, presentado por el armador MORDAZA PAIVA MORDAZA CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en los Articulos 4º literal a) y 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, los armadores de embarcaciones pesqueras construidas MORDAZA de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo o indirecto, siempre que acrediten haber efectuado faenas de pesca de los recursos solicitados; Que por Resolucion Ministerial Nº 302-97-PE, de fecha 19 de junio de 1997 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a MORDAZA PAIVA MORDAZA y su conyuge MORDAZA CHAPA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ECA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MI MORDAZA II" con matricula Nº PT6156-CM, en la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 1/ 2 pulgada (38 mm.);

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