Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999
-

NORMAS LEGALES

Pag. 177693

-

-

-

MORDAZA que establece las Garantias que pueden constituirse a favor de ADUANAS, aprobada por Decreto Supremo Nº 123-94-EF del 28.09.94. Ley de Delitos Aduaneros, Ley 26461 del 08.06.95. Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo 135-99EF del 19.08.99. Codigo Civil, Decreto Legislativo 295 del 24.07.84. Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0021 del 10.04.97 y su MORDAZA modificatoria Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001591 del 20.06.97. Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89. Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo 002-94-JUS del 31.01.94. Ley de Titulos Valores, Ley 16587 del 15.06.67

6.

7.

VI. NORMAS GENERALES 1. Podran ser beneficiarias del procedimiento de restitucion simplificado de derechos arancelarios Ad valorem las empresas productoras exportadoras, entendiendose como tales a cualquier persona natural o juridica que elabore o produzca la mercancia a exportar cuyo costo de produccion se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importacion de los insumos incorporados o consumidos en la produccion del bien exportado. Tambien se entendera como empresa productora - exportadora, aquella que encarga a terceros la produccion o elaboracion de los bienes que exporta, siendo requisito que la produccion adquirida MORDAZA sido objeto de un acuerdo o encargo previo escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora. El concepto de insumo, para efecto de la inclusion o exclusion del beneficio, incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas, los mismos que se sujetaran a las definiciones senaladas en el articulo 13º del Decreto Supremo 104-95-EF. Los insumos importados utilizados en el producto de exportacion, podran ser los siguientes: Importados directamente por el beneficiario. Adquiridos a importadores ubicados en el MORDAZA (proveedores locales). Mercancias elaboradas con insumos importados por terceros (Art. 128º del Decreto Supremo 12196-EF). No podran acogerse al sistema de reintegro las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos: Ingresados bajo los regimenes de Admision y/o Importacion Temporal, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el integro de los derechos arancelarios Ad valorem. Nacionalizados al MORDAZA del regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia. Nacionalizados con exoneracion arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales. Asimismo, no se concedera el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energetica cuando su funcion sea la de generar calor o energia para la obtencion del producto exportado, asi como los repuestos y utiles de recambio que se consuman o empleen en la obtencion de dicho bien. 5. La Declaracion Unica o Simplificada de Importacion podra ser usada parcialmente cuando en el MORDAZA productivo del bien exportado no se hubiere utilizado la totalidad de los insumos ingresados al MORDAZA de dicha Declaracion, pudiendose destinar el saldo al MORDAZA local o solicitar 8.

9. a) b)

nuevamente el beneficio de restitucion al realizar otro despacho de exportacion. Asimismo, se podran acumular dos o mas Declaraciones en una sola exportacion. La restitucion de los derechos arancelarios Ad valorem sera otorgada por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del producto exportado. Debe entenderse como valor del producto exportado, al valor FOB (Puerto de Embarque) excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operacion de exportacion, expresado en dolares de los Estados Unidos de America. Las empresas productoras - exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporcion, deberan deducir el costo del oro del valor FOB de exportacion, sin perjuicio de las demas deducciones senaladas en el parrafo anterior. La solicitud de restitucion tiene caracter de Declaracion Jurada y en MORDAZA el beneficiario debera declarar no haber hecho uso de Regimenes Temporales y/o de Perfeccionamiento Activo, asi como de Franquicias Aduaneras Especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. Las solicitudes deberan presentarse por montos a restituir no inferiores a US $ 500 (quinientos dolares de los Estados Unidos de America), los interesados podran acumular exportaciones realizadas por la misma Intendencia o por diferentes Intendencias de Aduana, hasta alcanzar o superar el monto minimo MORDAZA mencionado. La restitucion de los derechos arancelarios Ad valorem, procedera siempre que: La Declaracion Unica o Simplificada de Exportacion indique la voluntad de acogerse al beneficio. El bien de exportacion no forme parte de la lista de productos excluidos por Subpartida Nacional establecida por el Ministerio de Economia y Finanzas. La solicitud de restitucion se presente en un plazo MORDAZA de 180 dias utiles computados a partir de la fecha de embarque. Los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeracion de la Declaracion Unica o Simplificada de Importacion) dentro de los treintiseis (36) meses anteriores a la fecha de exportacion (fecha de embarque que se consigna en el rubro "Recepcion del Capitan del Vehiculo" en la Orden de Embarque). El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado. El exportador individualmente hubiere embarcado en los ultimos doce (12) meses un producto afecto a la restitucion de derechos arancelarios Ad valorem, por un monto igual o menor al ochenta ciento (80%) de la cantidad mencionada en el articulo 1º del D.S. Nº 093-96-EF. No se otorgara el beneficio, sobre el valor que exceda a dicho monto. Tratandose de empresas que se han fusionado por absorcion, en la cual una de las sociedades es incorporada a otra ya existente, o formen parte de una nueva sociedad que absorbe a todas las preexistentes, el tope MORDAZA mencionado se calculara sumando las exportaciones realizadas por las empresas absorbidas y las de la nueva empresa creada, de corresponder, siendo responsabilidad de la misma comunicar dicha modificacion de estatutos a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera para su actualizacion en el SIGAD.

2.

c) d)

3. a) b) c)

e) f)

4.

a)

b) c)

10. Las Intendencias de Aduana podran retener parcial o totalmente el monto a restituir, cuando el beneficiario tenga pendiente de cancelacion con ADUANAS adeudos tributarios vencidos y no garantizados, entendiendose como tales: a) El establecido mediante Liquidacion de Cobranza o Resolucion notificada y no pagada ni reclamada dentro del plazo de Ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.