Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999
RETORNO DE MERCANCIAS
I.

NORMAS LEGALES

Pag. 177735

OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la Reimportacion de Mercancias y Reingreso/Salida de Mercancias exportadas que no fueron aceptadas en el MORDAZA de destino. ALCANCE Esta dirigido al Personal de Aduanas y operadores de comercio exterior que intervienen en el Despacho. A.

5. 6.

II.

en el casillero 4.1 el numero de declaracion precedente correspondiente a la DUE con la cual se realizo la Exportacion. Para el caso del reingreso de mercancia, se utiliza el ANEXO 1 adjunto al presente Procedimiento, formulario de Reingreso/Salida. La mercancia sera sujeta a reconocimiento fisico obligatorio, en presencia del Despachador de Aduanas, con el fin de comprobar que la mercancia a ingresar sea la misma embarcada en la exportacion.

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la Republica, de la Intendencia Nacional de Sistemas y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. IV. V. VIGENCIA A partir del 20 de Setiembre de 1999. BASE LEGAL Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96. Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26461 de 08.06.95 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF de 15.08.95. Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.08.99. Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821 del 23.04.96, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT del 24.01.99. Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 de 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nº 0021 del 10.04.97, sus normas modificatorias. Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley 25035 de 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 02.09.89, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.01.94, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Medidas que garantizan MORDAZA de Comercio Exterior e Interior, Decreto Legislativo Nº 668 del 14.09.91.

VII. DESCRIPCION TRAMITACION DE DESPACHO De la MORDAZA y revision documentaria Del Despachador de Aduana 1. La Reimportacion o Reingreso/Salida se solicita ante el Area de Exportacion mediante la MORDAZA del formulario Reexportacion/ Reimportacion o Reingreso/Salida que seran llenados de acuerdo a sus respectivos instructivos. El Despachador de Aduana presenta el formulario con la siguiente documentacion: Fotocopia Autenticada de la DUE Fotocopia Autenticada de la factura comercial de la exportacion Fotocopia Autenticada del documento de transporte de salida. Documento que acredita el pago por Servicio de Despacho Aduanero. Documentacion que acredite la devolucion de la mercancia. Documento de transporte de llegada con el endoso respectivo, en original.

2.

Reimportacion: a) b) c) d) e) f)

Adicionalmente cuando corresponda se debe presentar lo siguiente: g) h) i) j) k) Formato Relacion de Insumo Producto y/o Declaracion Jurada de Reexportacion de Mercancias (Regimen de Importacion Temporal) Liquidacion de Cobranza (Autoliquidacion de Adeudos) Declaracion Jurada de no haber hecho uso del Beneficio de Restitucion de Derechos Arancelarios Original del Certificado de Reposicion Otros documentos

Reingreso/Salida: Ademas de los documentos MORDAZA citados se adjuntara la garantia correspondiente en los casos que se hubiese acogido a beneficio tributario. De las Aduanas 3. El personal designado por el Jefe del Area recepciona los formularios de reexportacion/ reimportacion o reingreso/salida de mercancias y los documentos sustentatorios, ingresando esta informacion en el SIGAD, para la emision de Guia Entrega de Documentos (GED) por cada Declaracion recibida, en original y copia. La MORDAZA se entrega al Despachador de Aduanas y el original se adjunta a la documentacion correspondiente. El Especialista en Aduanas designado recibe los documentos y revisa el contenido de estos, procediendo a dar su conformidad para el ingreso de los datos al SIGAD y su posterior numeracion de corresponder. Caso contrario se procede el rechazo registrandose dicho acto al SIGAD. Asimismo, para el caso de Mercancias exportadas con regimenes de precedencia o aplicacion, que retornen en forma total o parcial, el Especialista en Aduanas procede a verificar lo siguiente: - Admision Temporal y/o Importacion Temporal

VI. NORMAS GENERALES 1. Las mercancias exportadas definitivamente, que se acredite no fueron aceptadas en el MORDAZA de destino, se consideraran como exportaciones temporales, teniendo el exportador un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del termino del embarque de la mercancia, para solicitar el retorno total o parcial de las mismas; de exceder dicho plazo se consideraran a las mercancias como extranjeras. Las mercancias que no hayan sido solicitadas en el plazo de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga caeran en abandono legal. Podra recuperarse dicha mercancia en situacion de abandono presentando el formulario de reimportacion que acredita que se trata de una mercancia nacional que no fue aceptada en el MORDAZA de destino. El retorno puede adoptar la modalidad de reimportacion, cuando se trate de cambio de mercancia o cuando esta se quede definitivamente en el MORDAZA, y de reingreso, cuando se trate de un ingreso temporal para reparacion o mejora de las caracteristicas tecnicas de la mercancia, para su posterior salida. La modalidad de Reimportacion se efectua mediante formulario de Reexportacion/Reimportacion aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000692-96, debiendo indicar

4.

2.

5.

3.

a) Reimportacion

4.

. .

Si no esta cancelada la cuenta corriente, se remite al Area de Regimenes No Definitivos para que se efectue la reversion del descargo. Si esta cancelada la cuenta corriente, verifica el pago de los derechos mediante Liquidacion

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