Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

MORDAZA debidamente acreditada con el documento que se adjunta a la presente. Otorgo Poder al Sr. (Sra. Srta.) ......................................., con documento de identidad Nº ........................., con domicilio en ......................................., con la finalidad que realice en mi representacion las acciones conducentes a efectuar el despacho simplificado de importacion de la mercancia amparada en la Factura Nº ............................, documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guia Aerea, Carta Porte ) Nº ............................... Dejo MORDAZA que asumo plenamente la responsabilidad derivada del despacho indicado.

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Lugar, Fecha (dia, mes , ano) ................................ Poderdante ................................ Apoderado -

Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Republicas de Peru y Venezuela, Decreto Supremo Nº 031-92-ITINCI/DM de 16.12.92, Decreto Supremo Nº 020-93-ITINCI de 10.9.93, Decreto Supremo Nº 06-95-ITINCI de 10.3.95. MORDAZA de Libre Comercio MORDAZA, Decreto Supremo Nº 09-94-ITINCI de 6.5.94. Perfeccionamiento de la Integracion MORDAZA Decision 414 de la Comision de la Comunidad MORDAZA de 31.07.97. Normas Especiales para la Calificacion y Certificacion del Origen de las Mercancias Decision 416 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, de 31.07.97. Cronograma de desgravacion arancelaria aplicable al comercio entre el Peru y los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI de 12.8.97. Aplicacion del cronograma de desgravacion arancelaria establecido en el Decreto Supremo Nº 01497-ITINCI, Resolucion Ministerial Nº 137-98ITINCI/DM de 18.11.98.

APLICACION DE PREFERENCIAS A LA IMPORTACION DE MERCANCIAS DE LA C.A. I. OBJETIVO Establecer las pautas para la importacion definitiva de mercancias que se realicen al MORDAZA del Programa de Liberacion del Peru con los paises de la Comunidad MORDAZA, en el MORDAZA del Acuerdo de Cartagena, con la finalidad de uniformizar su correcta aplicacion. ALCANCE Esta dirigido al personal de Aduanas y Operadores de Comercio Exterior, que intervienen en la importacion definitiva de mercancias con preferencias arancelarias al MORDAZA de Convenios suscritos en MORDAZA del Acuerdo de Cartagena.

VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importacion definitiva de mercancias que se efectuan al MORDAZA del programa de liberacion del Peru con los paises de la Comunidad MORDAZA en el MORDAZA del Acuerdo de Cartagena. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancias originarias y procedentes que se encuentran negociadas en el programa de liberacion del Peru con los paises de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN). 3. El programa de liberacion aprobado con el D.S.Nº 014-97-ITINCI, consta de ocho (08) anexos sujetos a un cronograma de desgravacion, cuya aplicacion es previamente comunicada a ADUANAS por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 137-98-ITINCI/DM. 4. Las mercancias que no se encuentran en los anexos mencionados en el numeral anterior, se encuentran libres de gravamenes al haberse incluido en la MORDAZA de Libre Comercio MORDAZA aprobado por el D.S.Nº 09-94-ITINCI. 5. Estan libre de gravamenes las mercancias comprendidas en las subpartidas del Anexo VIII del D.S. Nº 014-97-ITINCI elaboradas con base a principios activos de la subregion, la relacion de estos principios activos y su MORDAZA de origen es comunicado por el Sector de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI a ADUANAS, detallados en el Anexo II del presente procedimiento. 6. Las liberaciones otorgadas en los Acuerdos Comerciales Bilaterales suscritos por el Peru en MORDAZA de la Decision 321, continuaran vigentes en la medida que otorguen un tratamiento mas favorable que el Programa de Liberacion del Peru con los paises de la Comunidad Andina. 7. Los bienes originarios de zonas francas conforme al Articulo 5º de la Decision 414, no disfrutaran de la desgravacion establecida en el D.S.Nº 014-97-ITINCI. 8. El intercambio Comercial de las mercancias negociadas por el Peru con los demas paises andinos se regula por las normas de origen establecidas en la Decision 416. 9. Son aplicables al Programa de Liberacion los Requisitos Especificos de Origen de conformidad a la Resolucion 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y la Decision 417 de la Comision de la Comunidad MORDAZA con sus modificatorias y complementarias, las cuales tienden a establecer condiciones para que los productos tengan derecho a las preferencias pactadas en el programa de liberacion. 10. El formato utilizado en la Declaracion y Certificacion de Origen de las mercancias de la Comunidad MORDAZA es el establecido por el Acuerdo Nº 25 del Comite de Representantes de la ALADI, de conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Decision 416. 11. La solicitud para la aplicacion de las preferencias arancelarias debe realizarse al momento de

II.

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, de las Intendencias Nacionales de Tecnica Aduanera y de Sistemas, respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 20.SET.99. V. BASE LEGAL Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 de 19.04.96 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.96. Decreto Ley Nº 17851 de 16.10.69, que aprueba el Acuerdo de Cartagena. Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 08.06.95 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95. Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0021 del 10.4.97 modificada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001591 del 20.6.97. Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 de 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 02.09.89. Ley de Normas Generales de Procedimiento Administrativos cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobada por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.01.94. Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Republicas de Peru y Bolivia, Decreto Supremo Nº 030-92-ITINCI/DM de 26.12.92, Decreto Supremo Nº 015-97-ITINCI de 14.8.97, Decreto Supremo Nº 022-97-ITINCI de 1.10.97. Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Republicas de Peru y Colombia, Decreto Supremo Nº 025-92-ICTI de 28.11.92, Decreto Supremo Nº 019-93-ITINCI de 10.9.93, Decreto Supremo Nº 023-93-ITINCI/DM del 17.9.93, Decreto Supremo Nº 02-95-ITINCI de 13.1.95. Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Republicas de Peru y Ecuador, Decreto Supremo Nº 033-92-ITINCI de 4.1.93, Decreto Supremo Nº 010-93-ITINCI de 12.6.93, Decreto Supremo Nº 012-96-ITINCI de 12.7.96.

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